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Los archivos históricos y el patrimonio documental

10 preguntas · en 1 colección

La sección 3.ª del capítulo III del Real Decreto 1708/2011 (artículos 16 a 19): la conservación y el enriquecimiento del patrimonio documental, las medidas de fomento y la difusión de los documentos de archivo y de los demás recursos del Sistema Español de Archivos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 19 del Real Decreto 1708/2011, ¿qué información recoge el catálogo colectivo accesible por Internet que prevé para la difusión?

  • Los archivos de España e Iberoamérica y los servicios que prestan
  • Las series documentales de todos los archivos de oficina estatales
  • Los fondos de las entidades privadas que reciben ayudas
  • Los libros y publicaciones periódicas de las bibliotecas de los archivos

El art. 19.c) prevé un catálogo colectivo con la información de los ejemplares bibliográficos y hemerográficos de las bibliotecas históricas y de las bibliotecas especializadas o auxiliares de los archivos del Ministerio de Cultura: libros y prensa, no documentos de archivo. El directorio de los archivos de España e Iberoamérica, con sus fondos y sus servicios, es otro instrumento del mismo artículo: el Censo Guía de Archivos del apartado b).

información de los ejemplares bibliográficos y hemerográficos de las bibliotecas históricas y las bibliotecas especializadas o auxiliares de los archivos del Ministerio de Cultura
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 17 del Real Decreto 1708/2011, ¿qué compromiso incluye el Ministerio de Cultura sobre los documentos que adquiere para enriquecer el patrimonio documental?

  • Repartirlos entre los archivos históricos según su procedencia
  • Devolverlos a su anterior propietario si no se digitalizan
  • Ofrecerlos al público solo en reproducción digital
  • Que permanezcan juntos e indivisibles en el centro de custodia

El art. 17.3 incluye entre los compromisos del Ministerio «la permanencia conjunta e indivisible» de los documentos adquiridos en el archivo o centro de titularidad estatal en que se determine su custodia. Lo que entra junto se conserva junto: un fondo no se dispersa entre archivos según la procedencia de cada pieza, porque perdería el contexto que le da sentido.

la permanencia conjunta e indivisible de los documentos adquiridos en el archivo o centro de titularidad estatal
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 18 del Real Decreto 1708/2011, ¿con quién colabora el Ministerio de Cultura, arbitrando medios económicos y técnicos, en el mantenimiento y la conservación del patrimonio documental?

  • Con sus poseedores y propietarios privados
  • Solo con los archivos de las comunidades autónomas
  • Solo con los archivos de los organismos públicos estatales
  • Con las entidades locales del Consejo de Cooperación

El art. 18, que regula el fomento, mira hacia fuera de la Administración: el Ministerio arbitra medios económicos y técnicos para colaborar «con los poseedores y propietarios privados» de patrimonio documental en su mantenimiento, tratamiento y conservación. La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales existe, pero va por la cooperación archivística de los arts. 3 a 5, no por estas medidas de fomento.

para colaborar con los poseedores y propietarios privados de Patrimonio Documental
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 16 del Real Decreto 1708/2011, ¿con qué fin se fomenta la creación y dotación de talleres de restauración en los centros de archivo?

  • Abordar la conservación activa de los documentos
  • Restaurar a cambio de precio los documentos de particulares
  • Formar a los estudiantes de los ciclos formativos
  • Digitalizar los documentos para difundirlos en Internet

El art. 16.b) fomenta los talleres de restauración en los centros de archivo que se estime conveniente «con el fin de abordar la conservación activa de los documentos»: actuar sobre el documento ya dañado, frente a la prevención del apartado a), que cuida la instalación. Las actividades pedagógicas para estudiantes y la difusión por Internet existen, pero las regula el art. 19, que trata de la difusión, no de la conservación.

con el fin de abordar la conservación activa de los documentos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 18 del Real Decreto 1708/2011, ¿a quién se dirigen las convocatorias periódicas de ayudas para mejorar las instalaciones o el equipamiento de los archivos?

  • A cualquier persona física que posea documentos históricos
  • A las empresas con archivo propio, tengan o no ánimo de lucro
  • A entidades privadas sin ánimo de lucro
  • A los ayuntamientos con archivo municipal propio

El art. 18.2 prevé ayudas en régimen de concurrencia competitiva «dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro», para mejorar sus instalaciones o su equipamiento y para proyectos archivísticos. Son dos requisitos a la vez: privadas, lo que deja fuera a los ayuntamientos, y sin ánimo de lucro, lo que deja fuera a las empresas. Una persona física tampoco entra, aunque sea propietaria de patrimonio documental.

dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre
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Para enriquecer el patrimonio documental, el art. 17 del Real Decreto 1708/2011 promueve transferencias periódicas regulares de las fracciones de serie o series documentales de carácter histórico. ¿En qué sentido van?

  • De los archivos de oficina al archivo central del ministerio
  • De los archivos centrales al archivo intermedio
  • De los históricos provinciales al Archivo Histórico Nacional
  • De los archivos intermedios al archivo histórico que corresponda

El art. 17.1.a) enriquece el patrimonio documental con las transferencias periódicas regulares de lo que tiene carácter histórico «desde los archivos intermedios al archivo histórico que corresponda»: es el último paso del ciclo vital, el que lleva el documento a su conservación permanente. Los pasos de la oficina al archivo central y del central al intermedio también son transferencias, pero no son las que este artículo cuenta como enriquecimiento del patrimonio.

desde los archivos intermedios al archivo histórico que corresponda
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Un archivo estatal adquiere por compra el archivo de una familia. Según el art. 17 del Real Decreto 1708/2011, ¿qué condiciones de custodia, conservación, reproducción y difusión se aplican a esos fondos?

  • Las que fije libremente la familia, al margen del real decreto
  • Las mismas que al resto de sus fondos, conforme al contrato
  • Un régimen especial que se aprueba para cada adquisición
  • Las de un archivo de oficina, hasta su primera transferencia

El art. 17.2 aplica a los archivos y fondos adquiridos «las mismas condiciones de custodia, conservación, reproducción y difusión» que al resto de los fondos del archivo, sin perjuicio de su titularidad y conforme al contrato o instrumento jurídico de la adquisición. El contrato importa, pero dentro del régimen común: no lo sustituye por uno a gusto del anterior dueño ni por un régimen distinto para cada compra.

se les aplicarán las mismas condiciones de custodia, conservación, reproducción y difusión que al resto de sus fondos documentales
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 19 del Real Decreto 1708/2011, ¿qué centros de archivo pueden ofrecer en el Portal de Archivos Españoles sus bases de datos descriptivas y las imágenes digitalizadas de sus documentos?

  • Los del Ministerio de Cultura y los del Sistema que quieran adherirse
  • Solo los archivos históricos de titularidad y gestión estatal
  • Solo los centros de archivo del Ministerio de Cultura
  • Todos los del Sistema Español de Archivos, obligatoriamente

El art. 19.a) describe el Portal como la plataforma que pone en Internet las bases de datos descriptivas y las imágenes digitalizadas de los archivos del Ministerio de Cultura «y de cualquier otro centro de archivo del Sistema Español de Archivos que quiera adherirse». No se limita a los del Ministerio, pero para los demás la entrada es voluntaria: el Sistema se basa en la cooperación, no en la obligación.

de cualquier otro centro de archivo del Sistema Español de Archivos que quiera adherirse a la mencionada plataforma
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Según el art. 16 del Real Decreto 1708/2011, las políticas de prevención del deterioro de los documentos de archivo prestan especial atención a unos documentos. ¿A cuáles?

  • A los de mayor antigüedad, anteriores al siglo XIX
  • A los que el real decreto declara de acceso restringido
  • A los que tienen formatos y soportes más vulnerables
  • A los de mayor valor económico en el mercado

El art. 16.a) pone entre los medios para conservar el patrimonio documental la prevención del deterioro con sistemas de instalación adecuados, «con especial atención» a los documentos con formatos y soportes más vulnerables. El criterio es la fragilidad del soporte, no la edad del documento: uno reciente en un soporte frágil puede pedir más cuidado que un pergamino antiguo. El acceso restringido es cosa del capítulo IV y no tiene que ver con la conservación.

con especial atención sobre los documentos con formatos y soportes más vulnerables
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre

Una fundación recibe una de las ayudas del art. 18 del Real Decreto 1708/2011 para un proyecto archivístico. ¿Cuándo queda obligada a ceder los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en Internet del resultado?

  • Siempre, como condición de toda ayuda que reciba
  • Cuando así lo prevea la convocatoria de ayudas
  • Nunca: la ayuda no afecta a sus derechos sobre el resultado
  • Solo si el resultado se entrega en soporte electrónico

El art. 18.2.b) obliga a ceder esos derechos «cuando así lo previera la convocatoria de ayudas»: no es una condición de toda ayuda, sino de las convocatorias que lo dispongan. Y cuando lo prevén, la cesión alcanza a todo el resultado «independientemente del soporte en que se entregue», así que entregarlo en papel no la evita. Lo que sí obliga siempre al beneficiario es garantizar el acceso público a sus fondos y autorizar su difusión.

Ceder, cuando así lo previera la convocatoria de ayudas, los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en Internet
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre