Según el art. 255.1 del Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde a quien comete defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua o telecomunicaciones ajenos por alguno de los medios que enumera?
- Solo prisión
- Solo multa
- Prisión o multa
- Prisión y multa
El art. 255.1 señala únicamente multa, de tres a doce meses, y su apartado 2 la rebaja si lo defraudado no excede de 400 euros. La prisión, alternativa a la multa, aparece solo en el apartado 3, por la finalidad que allí se describe.
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: