Nemoteca
Bloque

La administración desleal, la apropiación indebida y las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

8 preguntas · en 1 colección

Las secciones 2.ª, 2.ª bis y 3.ª del capítulo VI del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 252 a 256): excederse en las facultades de administrar un patrimonio ajeno, apropiarse de lo recibido en depósito, comisión o custodia, apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos, defraudar energía eléctrica, gas, agua o telecomunicaciones y usar sin consentimiento un equipo terminal de telecomunicación ajeno.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 255.1 del Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde a quien comete defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua o telecomunicaciones ajenos por alguno de los medios que enumera?

  • Solo prisión
  • Solo multa
  • Prisión o multa
  • Prisión y multa

El art. 255.1 señala únicamente multa, de tres a doce meses, y su apartado 2 la rebaja si lo defraudado no excede de 400 euros. La prisión, alternativa a la multa, aparece solo en el apartado 3, por la finalidad que allí se describe.

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con ánimo de lucro y sin fuerza, violencia, intimidación ni engaño, una persona se apropia, en perjuicio de otro, de una cosa mueble ajena que había recibido en depósito. Según el Código Penal, ¿qué delito describe ese hecho?

  • Apropiación indebida
  • Estafa
  • Hurto
  • Robo

El dato que decide es «recibido en depósito»: la cosa ya estaba en manos de quien se la apropia, y eso es lo que describe el art. 253.1, en la sección «De la apropiación indebida», delito que el art. 269 también nombra. Si la hubiera tomado sin la voluntad de su dueño, sería el hurto del art. 234.

De la apropiación indebida Artículo 253. 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 253.1 del Código Penal castiga con las penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250 a quien se apropia de lo recibido en depósito, comisión o custodia. ¿Qué otra conducta sobre esas cosas castiga del mismo modo?

  • Retrasar su entrega o devolución
  • Usarlas sin permiso de quien las entregó
  • Negar haberlas recibido
  • Deteriorarlas por imprudencia

El art. 253.1 cierra su descripción con una alternativa a apropiarse: «o negaren haberlos recibido». No recoge el retraso, el uso sin permiso ni el deterioro. Su inciso «salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto» deja paso a ese otro precepto cuando lo hay.

se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 256.1 del Código Penal, ¿el uso de qué castiga ese apartado, cuando se hace sin consentimiento de su titular y causándole un perjuicio económico?

  • De cualquier instrumento de pago distinto del efectivo
  • De cualquier sistema de información o de sus datos
  • De cualquier equipo terminal de telecomunicación
  • De cualquier vehículo a motor o ciclomotor

El art. 256.1 se limita al equipo terminal de telecomunicación. El instrumento de pago es materia del art. 249; el acceso a un sistema de información, del art. 197 bis, y la utilización de un vehículo a motor ajeno, del art. 244: son otros delitos, con sus propios elementos.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 254.2 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a quien se apropia de una cosa mueble ajena, fuera de los supuestos del art. 253, si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros?

  • Multa de uno a dos meses
  • Multa de uno a tres meses
  • Multa de tres a seis meses
  • Multa de tres a doce meses

Es la excepción: ante esa misma cuantía, los arts. 252.2, 253.2, 255.2 y 256.2 dicen multa de uno a tres meses, y el art. 254.2, de uno a dos. La multa de tres a seis meses es la del primer inciso del art. 254.1, y la de tres a doce, la de los arts. 255.1 y 256.1.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 3 preguntas más

El art. 252.1 del Código Penal castiga la administración desleal con las penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250. Además de infringir las facultades de administrar un patrimonio ajeno excediéndose en su ejercicio, ¿qué exige?

  • Obtener un lucro propio o de un tercero
  • Engañar al titular del patrimonio administrado
  • Apropiarse de bienes del patrimonio administrado
  • Causar un perjuicio al patrimonio administrado

El art. 252.1 pide dos cosas enlazadas: el exceso en el ejercicio de las facultades y que, «de esa manera», se cause un perjuicio al patrimonio administrado. No menciona el lucro ni el engaño, que son los elementos de la estafa del art. 248, y apropiarse de lo recibido es la conducta del art. 253.

los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona se apropia de una cosa mueble ajena, sin valor artístico, histórico, cultural o científico, que no había recibido en depósito ni por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, y la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros. Según el Código Penal, ¿qué pena corresponde?

  • Las penas del art. 248
  • Una pena de multa
  • Una pena de prisión
  • Las penas del art. 250

Decide el dato de que no hay título que obligue a entregar o devolver: el art. 254.1 alcanza a quien se apropia de una cosa mueble ajena «fuera de los supuestos del artículo anterior», y lo castiga con multa. Si la hubiera recibido en depósito, sería el art. 253.1, con las penas del art. 248.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 255.3 del Código Penal, la defraudación de ese artículo lleva pena propia, cualquiera que sea su cuantía, cuando se comete para abastecer las instalaciones utilizadas para alguna de las conductas del art. 368. ¿De qué ha de abastecerlas?

  • De agua
  • De gas
  • De telecomunicaciones
  • De energía eléctrica

El art. 255.1 enumera energía eléctrica, gas, agua y telecomunicaciones, pero el apartado 3 solo nombra la energía eléctrica: el gas, el agua y las telecomunicaciones quedan fuera de ese apartado. Su pena es prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro.

3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre