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El allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público

8 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título X del libro II del Código Penal (artículos 202 a 204): entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de quien la habita, el domicilio de las personas jurídicas, los despachos y los establecimientos fuera de las horas de apertura, el empleo de violencia o intimidación y lo que hace la autoridad o el funcionario.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 202.2 del Código Penal, ¿qué circunstancia del allanamiento de morada lleva la pena a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses?

  • Que se ejecute durante las horas nocturnas
  • Que se ejecute con armas o medios peligrosos
  • Que se ejecute con violencia o intimidación
  • Que se ejecute actuando en grupo o en cuadrilla

El art. 202.2 nombra una sola circunstancia, la violencia o intimidación. La noche, las armas y la actuación en grupo no aparecen en el artículo.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 204 del Código Penal, además de la pena prevista para el hecho en su mitad superior, ¿qué otra pena corresponde a la autoridad o funcionario público que, en los términos de ese artículo, entra en morada ajena contra la voluntad de su morador?

  • Inhabilitación especial de dos a seis años
  • Inhabilitación absoluta de dos a seis años
  • Inhabilitación especial de seis a doce años
  • Inhabilitación absoluta de seis a doce años

El art. 204 añade inhabilitación absoluta, y por tiempo de seis a doce años. La inhabilitación especial, de dos a seis años, es la del art. 534.1, para la entrada en un domicilio mediando causa por delito.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 203.1 del Código Penal, ¿qué límite de tiempo pone al castigo de quien entra, contra la voluntad de su titular, en un establecimiento mercantil o local abierto al público?

  • Durante el horario nocturno
  • Fuera de las horas de apertura
  • En los días declarados festivos
  • Ninguno, sea cual sea la hora

En el establecimiento mercantil o local abierto al público, el art. 203.1 castiga la entrada «fuera de las horas de apertura». No habla de la noche ni de los festivos, y es la entrada con violencia o intimidación, la del art. 203.3, la que no lleva ese límite. La misma expresión está en el art. 241.1, en otro delito: el robo cometido en un establecimiento abierto al público, con prisión de uno a cinco años.

el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un particular que no habita en ella entra en morada ajena contra la voluntad de su morador, sin violencia ni intimidación. Según el art. 202 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde?

  • De seis meses a dos años
  • De seis meses a tres años
  • De uno a cuatro años
  • De dos a cinco años

Decide la falta de violencia o intimidación: en morada ajena, es el art. 202.1. Con violencia o intimidación, el art. 202.2 sube a prisión de uno a cuatro años, además de multa. De seis meses a tres años es la pena del art. 203.3, que se refiere al domicilio de una persona jurídica, al despacho, a la oficina, al establecimiento y al local. De dos a cinco años es la del robo en casa habitada (art. 241.1).

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 203.2 del Código Penal, ¿qué conducta castiga con multa de uno a tres meses, fuera de las horas de apertura, en un establecimiento mercantil o local abierto al público?

  • Entrar en él contra la voluntad de su titular
  • Entrar en él con violencia o intimidación
  • Mantenerse en él con violencia o intimidación
  • Mantenerse en él contra la voluntad de su titular

El verbo del art. 203.2 es «se mantuviere». Entrar contra la voluntad del titular, fuera de esas horas, es el art. 203.1, con prisión y multa. Entrar o mantenerse con violencia o intimidación es el art. 203.3, con prisión.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 202.1 del Código Penal, ¿qué circunstancia nombra del particular que entra en morada ajena contra la voluntad de su morador?

  • Que no sea su propietario
  • Que no sea su arrendador
  • Que no habite en ella
  • Que no sea pariente de su morador

Lo que el art. 202.1 nombra es «sin habitar en ella», y la voluntad que cuenta es la de su morador. No menciona la propiedad, el arrendamiento ni el parentesco. La persona jurídica y los locales, con su «titular», pertenecen al art. 203.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 204 del Código Penal, además de actuar fuera de los casos permitidos por la Ley, ¿qué circunstancia nombra respecto de la autoridad o funcionario público que comete allanamiento de morada?

  • Que no medie causa legal por delito
  • Que medie causa legal por delito
  • Que no medie denuncia previa del morador
  • Que medie denuncia previa del morador

El art. 204 dice «sin mediar causa legal por delito». Por eso no es su supuesto que esa causa medie: la entrada en un domicilio «mediando causa por delito» y sin respetar las garantías es la del art. 534.1.1.º. La denuncia del morador no aparece en el art. 204.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 203.3 del Código Penal, ¿qué límite de tiempo pone al castigo de quien, con violencia o intimidación, entra o se mantiene contra la voluntad de su titular en un establecimiento mercantil o local abierto al público?

  • Fuera de las horas de apertura
  • Ninguno, sea cual sea la hora
  • Durante las horas de apertura
  • Durante el horario nocturno

El art. 203.3 no lleva la expresión «fuera de las horas de apertura», que sí llevan los apartados 1 y 2 del mismo artículo: con violencia o intimidación, el castigo no tiene esa limitación. Tampoco lo reduce a las horas de apertura ni a la noche, porque no nombra ningún horario.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre