Según la regla 4.ª del art. 66.1 del Código Penal, cuando en un delito doloso concurren más de dos agravantes y ninguna atenuante, ¿qué pena permite aplicar esa regla a los jueces o tribunales?
- La fijada por la ley, en toda su extensión
- La fijada por la ley, en su mitad superior
- La superior en grado, en su mitad inferior
- La superior en grado, en su mitad superior
La regla 4.ª dice «podrán»: es una facultad, no un deber. Lo que autoriza es subir de grado, pero solo hasta la mitad inferior de esa pena superior, no a su mitad superior. Quedarse dentro de la pena de la ley no es lo que esta regla autoriza.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.