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Las reglas generales de aplicación de las penas

24 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal (artículos 61 a 72): a quién se entiende impuesta la pena, la de la tentativa y la de los cómplices, a quién alcanzan las circunstancias, las reglas según concurran atenuantes o agravantes, las de las personas jurídicas, cómo se forma la pena superior e inferior en grado y el deber de razonarla en la sentencia.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la regla 4.ª del art. 66.1 del Código Penal, cuando en un delito doloso concurren más de dos agravantes y ninguna atenuante, ¿qué pena permite aplicar esa regla a los jueces o tribunales?

  • La fijada por la ley, en toda su extensión
  • La fijada por la ley, en su mitad superior
  • La superior en grado, en su mitad inferior
  • La superior en grado, en su mitad superior

La regla 4.ª dice «podrán»: es una facultad, no un deber. Lo que autoriza es subir de grado, pero solo hasta la mitad inferior de esa pena superior, no a su mitad superior. Quedarse dentro de la pena de la ley no es lo que esta regla autoriza.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 1.ª del art. 70.1 del Código Penal, ¿cuál es el límite mínimo de la pena superior en grado?

  • El máximo de la señalada, incrementado en un día o en un día multa
  • El máximo de la señalada, sin añadirle ningún día ni día multa
  • El mínimo de la señalada, reducido en un día o en un día multa
  • El mínimo de la señalada, incrementado en un día o en un día multa

La pena superior en grado empieza justo donde acaba la señalada: su límite mínimo es el máximo de esta, más un día o un día multa, según la naturaleza de la pena. Sin ese añadido, las dos penas compartirían una cifra. El mínimo de la señalada queda dentro de esa misma pena, no por encima de ella.

El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Cuando la complicidad no se halla especialmente penada por la ley, ¿qué pena se impone a los cómplices de un delito consumado o intentado, según el art. 63 del Código Penal?

  • La inferior en uno o dos grados a la fijada para los autores
  • La inferior en grado a la fijada para los autores
  • La fijada para los autores, en su mitad inferior
  • La fijada para los autores, sin rebaja alguna

El art. 63 da a los cómplices una sola rebaja, fija: un grado por debajo de la pena de los autores del mismo delito, tanto si se consumó como si quedó intentado. No deja elegir entre grados ni se queda dentro de la pena de los autores. El art. 64 deja fuera esta regla cuando la ley pena la complicidad de forma especial.

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 71.2 del Código Penal, ¿por debajo de qué duración ha de sustituirse en todo caso la pena de prisión que proceda imponer al aplicar las reglas anteriores?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años

El art. 71.1 permite bajar de las cuantías mínimas al formar la pena inferior en grado, y el 71.2 pone el suelo de la prisión: si queda por debajo de tres meses, se sustituye por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no prevea esas penas para ese delito. No es una facultad: dice «en todo caso».

cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 2.ª del art. 70.1 del Código Penal, ¿de qué cifra se parte para formar la pena inferior en grado a la prevista por la ley para un delito?

  • De la máxima señalada para el delito
  • De la mínima señalada para el delito
  • De la media entre la mínima y la máxima
  • De la pena impuesta en la sentencia

La regla 2.ª toma la cifra mínima señalada para el delito y le deduce la mitad de su cuantía: el resultado es el límite mínimo de la pena inferior en grado. El artículo no usa ninguna media, y tampoco parte de una pena ya individualizada, sino de lo que señala la ley.

La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 70.4 del Código Penal, ¿cuál es la pena de prisión inferior en grado a la prisión permanente revisable?

  • De diez a treinta años
  • De doce a veinticinco años
  • De quince a treinta años
  • De veinte a treinta años

El art. 70.4 da la cifra directamente, sin pasar por la regla general de la pena inferior en grado, que parte de una cifra mínima señalada por la ley: prisión de veinte a treinta años. El apartado dice «prisión permanente», sin el adjetivo. Las otras horquillas no salen en este apartado.

La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 2.ª del art. 66 bis del Código Penal, ¿cuándo se entiende que una persona jurídica se utiliza instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales?

  • Siempre que parte de su actividad sea ilegal, sea cual sea su peso
  • Siempre que su administrador haya sido condenado por ese delito
  • Siempre que su actividad legal sea menos relevante que la ilegal
  • Siempre que su actividad ilegal se haya prolongado más de dos años

El art. 66 bis lo define comparando: la actividad legal ha de ser menos relevante que la ilegal. Por eso no basta con que haya alguna actividad ilegal, y ni la condena del administrador ni el tiempo que dure esa actividad son el criterio.

Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Al enjuiciar un delito doloso, los jueces o tribunales aprecian dos atenuantes y ninguna agravante. Según el art. 66.1 del Código Penal, ¿qué pena aplican?

  • La fijada por la ley, en su mitad inferior
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inferior en un solo grado
  • La inferior en dos o tres grados

La regla 2.ª pide dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y que no concurra ninguna agravante. Entonces la pena baja uno o dos grados, según el número y la entidad de las atenuantes. Fijar un solo grado quita la elección que la regla da, un tercer grado no está en ella, y quedarse en una mitad de la pena es para una atenuante sola.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 70.3 del Código Penal, si la pena superior en grado a una de prisión excede del límite máximo fijado a esa pena en el Código, ¿qué duración máxima tiene?

  • Veinte años
  • Veinticinco años
  • Treinta años
  • Cuarenta años

El art. 70.3 no repite los límites generales de la prisión: para este supuesto mantiene la misma pena con una cláusula, y fija en ella una duración máxima de 30 años. Las otras cifras son de otras reglas del Código, no de la que forma la pena superior en grado.

Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores: 1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 1.ª del art. 66 bis del Código Penal, para decidir si se impone a una persona jurídica una de las penas del art. 33.7 distintas de la multa, y con qué extensión, ¿qué ha de tenerse en cuenta, entre otras cosas?

  • La colaboración de la persona jurídica en la investigación
  • La reparación del daño antes del juicio oral
  • El modelo de organización y gestión que tuviera
  • Las consecuencias económicas y sociales de la pena

La regla 1.ª mira tres cosas: la necesidad de la pena para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos, sus consecuencias económicas y sociales, con especial atención a los trabajadores, y el puesto de quien incumplió el deber de control. Colaborar, reparar y contar con un modelo de organización tienen su sitio en otros artículos, para atenuar o eximir, no en esta regla.

para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta: a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos. b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 2.ª del art. 66 bis del Código Penal, para imponer a una persona jurídica por más de dos años las sanciones de las letras c) a g) del art. 33.7, como la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales, ¿cuál de estas circunstancias basta?

  • Que la persona jurídica sea reincidente
  • Que el delito le haya beneficiado directamente
  • Que incumpliera gravemente el deber de control
  • Que sea una sociedad mercantil pública

Para pasar de dos años, la regla 2.ª pide una de dos circunstancias: la reincidencia o la utilización instrumental de la persona jurídica para cometer ilícitos penales. El beneficio directo pertenece al art. 31 bis, que decide si responde y no cuánto dura la sanción. Un incumplimiento no grave del deber de control limita la duración, pero que sea grave no abre por sí solo un plazo mayor, ni tampoco ser una sociedad pública.

Para la imposición de las sanciones previstas en las letras c) a g) por un plazo superior a dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes: a) Que la persona jurídica sea reincidente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 1.ª del art. 70.1 del Código Penal, ¿cómo se forma la pena superior en grado a la prevista por la ley para un delito?

  • Partiendo de la cifra mínima y aumentándole la mitad de su cuantía
  • Partiendo de la cifra máxima y aumentándole un tercio de su cuantía
  • Partiendo de la cifra mínima y aumentándole un tercio de su cuantía
  • Partiendo de la cifra máxima y aumentándole la mitad de su cuantía

La regla 1.ª toma la cifra máxima señalada para el delito y le aumenta la mitad de su cuantía: la suma es el límite máximo de la pena superior en grado. Un tercio no figura en la regla, y partir de la mínima podría no rebasar siquiera la pena señalada.

La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 7.ª del art. 66.1 del Código Penal, concurren atenuantes y agravantes. Una vez valoradas y compensadas, ¿cuándo aplican los jueces o tribunales la pena inferior en grado?

  • Si persiste un fundamento cualificado de atenuación
  • Si las atenuantes superan en número a las agravantes
  • Si ninguna de las agravantes es muy cualificada
  • Si tras compensarlas queda una sola de las atenuantes

Compensar es una valoración racional, no una resta: la regla 7.ª no atiende al número de circunstancias ni a cuántas queden. La pena inferior en grado la reserva al caso de que persista un fundamento cualificado de atenuación, y que las agravantes no sean muy cualificadas no basta para llegar a ella.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 72 del Código Penal, al aplicar la pena con arreglo a las normas de su capítulo, ¿qué han de hacer los jueces o tribunales con el grado y la extensión concreta de la impuesta?

  • Razonarlos en la sentencia, solo si exceden del mínimo legal
  • Razonarlos en un auto posterior, sea cual sea la pena
  • Razonarlos en la sentencia, sea cual sea la pena
  • Razonarlos en un auto posterior, solo si exceden del mínimo legal

El art. 72 pide que el razonamiento vaya en la sentencia, sin dejarlo para una resolución posterior. Tampoco lo limita a las penas que pasen del mínimo: se refiere al grado y a la extensión concreta de la impuesta, sin distinguir.

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 65.1 del Código Penal, una circunstancia agravante o atenuante que consiste en una causa de naturaleza personal, ¿la responsabilidad de quiénes agrava o atenúa?

  • La de todos los que intervengan en el delito
  • La de los autores, pero no la de los cómplices
  • La de quienes conocieran esa causa al actuar o al cooperar
  • La de aquellos en quienes concurra esa causa

Una causa personal solo alcanza a quien la reúne: el art. 65.1 dice «sólo de aquéllos en quienes concurran». No se comunica a los demás intervinientes por haberla sabido ni por haber participado en el mismo delito, y la distinción entre autores y cómplices no cuenta aquí.

Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En un delito doloso concurre una sola circunstancia atenuante y ninguna agravante. Según el art. 66.1 del Código Penal, ¿qué pena aplican los jueces o tribunales?

  • La fijada por la ley, en la extensión que estimen adecuada
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inferior en un solo grado
  • La fijada por la ley, en su mitad inferior

Con una sola atenuante, la regla 1.ª no baja de grado: se queda dentro de la pena de la ley, en su mitad inferior. Bajar de grado pide más atenuantes o que alguna sea muy cualificada. La extensión que se estime adecuada es la regla para cuando no concurre ninguna circunstancia.

En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 62 del Código Penal, ¿qué pena se impone a los autores de tentativa de delito, respecto de la señalada por la ley para el delito consumado?

  • La inferior en dos o tres grados
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inferior en un solo grado
  • Esa misma pena, sin rebaja alguna

El art. 62 rebaja uno o dos grados y deja elegir la extensión, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Fijar un solo grado recorta esa elección, y un tercer grado no está en el artículo. Sin rebaja se castiga a los autores de la infracción consumada, que es lo que dice el art. 61.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 68 del Código Penal, en los casos de la circunstancia primera del art. 21, las causas de exención cuando no se dan por entero, ¿a qué se atiende, junto con las circunstancias personales del autor, para fijar la rebaja de la pena?

  • Al número y la entidad de los requisitos que falten o concurran
  • Al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado
  • Al número y la entidad de las atenuantes que concurran en el hecho
  • A la mayor o menor gravedad del hecho cometido y a sus efectos

El art. 68 gradúa la rebaja según lo que falte o concurra de la causa de exención, y por eso mira sus requisitos. El peligro del intento es el criterio de la tentativa; el número y la entidad de las atenuantes, el de la regla 2.ª del art. 66.1; y la gravedad del hecho, el de la regla 6.ª, para cuando no concurre ninguna circunstancia.

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 65.2 del Código Penal, las circunstancias que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados alcanzan a quienes las conocieron. ¿Cuándo ha de haberse tenido ese conocimiento?

  • En el momento de concertarse o de preparar el delito
  • En el momento de la consumación o del resultado
  • En el momento de la acción o de su cooperación
  • En el momento de la instrucción o del juicio

El art. 65.2 mide el conocimiento cuando cada interviniente actúa o coopera. Lo que se llegue a saber después, al consumarse el delito o ya en el proceso, no agrava ni atenúa, y el artículo tampoco se fija en el acuerdo o la preparación anteriores.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 5.ª del art. 66.1 del Código Penal, para aplicar la agravante de reincidencia con su cualificación, ¿por cuántos delitos, al menos, ha de haber sido condenado ejecutoriamente el culpable al delinquir?

  • Dos delitos
  • Tres delitos
  • Cuatro delitos
  • Cinco delitos

La regla 5.ª exige haber sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza, y no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Con menos, puede haber reincidencia, pero no opera esta regla. Si se cumple, los jueces o tribunales «podrán» subir de grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.

Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 66.2 del Código Penal, en los delitos leves y en los imprudentes los jueces o tribunales actúan a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas del apartado anterior. ¿Qué queda a salvo de ese arbitrio?

  • Nada, porque ese arbitrio no admite ninguna salvedad en este apartado
  • Lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves
  • Lo dispuesto para los delitos imprudentes cometidos con imprudencia grave
  • Lo dispuesto para los delitos leves de quien tenga antecedentes sin cancelar

Desde la LO 1/2026, el art. 66.2 termina con esa salvedad, así que ya no es cierto que el arbitrio no tenga ninguna. Ni la imprudencia grave ni los antecedentes sin cancelar sacan un delito de esta regla: el apartado solo exceptúa los tipos agravados que nombra.

En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 65.3 del Código Penal, cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, ¿qué se prevé para los jueces o tribunales?

  • Deberán imponer la pena inferior en uno o dos grados
  • Deberán imponer la pena inferior en grado
  • Podrán imponer la pena inferior en grado
  • Podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados

El art. 65.3 es una facultad: los jueces o tribunales «podrán» imponer la pena inferior en grado a la señalada para la infracción. No les obliga a rebajarla, de modo que pueden no hacerlo, y tampoco admite bajar un segundo grado.

Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En un delito doloso concurren dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante. Según el art. 66.1 del Código Penal, ¿qué pena aplican los jueces o tribunales?

  • La fijada por la ley, en su mitad superior
  • La fijada por la ley, en la extensión que estimen adecuada
  • La superior en grado, en su mitad inferior
  • La superior en grado

La regla 3.ª alcanza a una o dos agravantes y no sale de la pena de la ley: se aplica en su mitad superior. Subir de grado pide más de dos agravantes o la reincidencia con su cualificación. La extensión que se estime adecuada es para cuando no concurre ninguna circunstancia.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 67 del Código Penal, ¿a qué circunstancias agravantes o atenuantes no se aplican las reglas del art. 66?

  • A las que consistan en una causa de naturaleza personal
  • A las que consistan en los medios empleados para ejecutar el hecho
  • A las que concurran en el inductor o en el cooperador necesario
  • A las que la ley haya tenido en cuenta al describir la infracción

El art. 67 deja fuera lo que la ley ya tuvo en cuenta al describir o sancionar la infracción, y lo que es tan inherente al delito que sin ello no podría cometerse. Que una circunstancia sea personal o material, o que concurra en un inductor, importa para saber a quién alcanza, no para apartar el art. 66.

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre