Según el art. 127 ter.1 del Código Penal, ¿en cuál de estos supuestos cabe el decomiso aunque no medie sentencia de condena, siempre que la situación patrimonial ilícita quede acreditada como exige ese apartado?
- Que el sujeto haya reparado el daño y la víctima no reclame
- Que el sujeto cumpla condena por otra causa y ello retrase el juicio
- Que el sujeto esté en rebeldía y ello impida enjuiciar en plazo razonable
- Que el sujeto haya reconocido los hechos y renunciado a los bienes
La rebeldía es uno de los supuestos del art. 127 ter.1, con su condición: que impida enjuiciar los hechos dentro de un plazo razonable. Los otros son el fallecimiento o la enfermedad crónica que impida el enjuiciamiento, con riesgo de prescripción, y que no se imponga pena por exención o extinción de la responsabilidad criminal. Reparar el daño, cumplir otra condena o reconocer los hechos no figuran.
se trate de alguno de los siguientes supuestos: a) Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos, b) se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable