Según el art. 288 del Código Penal, ¿sobre qué se mide la multa de la persona jurídica responsable del delito del art. 283, en el que se factura de más en perjuicio del consumidor manipulando los aparatos de medida?
- El valor de lo facturado de más
- El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener
- El perjuicio causado a los consumidores
- La cifra de negocios de la persona jurídica
Para el art. 283, el art. 288 mide la multa de la persona jurídica por el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, no por lo facturado ni por el perjuicio causado. Lo que cambia según la pena prevista para la persona física es el múltiplo.
1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286: a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.