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La corrupción en los negocios y las disposiciones comunes a los delitos de propiedad, de mercado y de consumidores

12 preguntas · en 1 colección

Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo XI del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 286 bis a 288 bis): el beneficio o la ventaja no justificados en una empresa o en una entidad deportiva, corromper a una autoridad o funcionario en las actividades económicas internacionales y cuándo se agravan. Y, para las secciones anteriores, cuándo hace falta denuncia, la publicación de la sentencia, las personas jurídicas y la exención de quien coopera con la autoridad de la competencia.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 288 del Código Penal, ¿sobre qué se mide la multa de la persona jurídica responsable del delito del art. 283, en el que se factura de más en perjuicio del consumidor manipulando los aparatos de medida?

  • El valor de lo facturado de más
  • El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener
  • El perjuicio causado a los consumidores
  • La cifra de negocios de la persona jurídica

Para el art. 283, el art. 288 mide la multa de la persona jurídica por el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, no por lo facturado ni por el perjuicio causado. Lo que cambia según la pena prevista para la persona física es el múltiplo.

1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286: a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 ter.1 del Código Penal, en el delito de corromper a una autoridad o funcionario público en actividades económicas internacionales, ¿por qué período se impone al responsable, además de las otras penas, la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública?

  • De uno a cuatro años
  • De dos a seis años
  • De tres a seis años
  • De siete a doce años

El párrafo segundo del art. 286 ter.1 fija siete a doce años para esta prohibición, y la impone «en todo caso», además de las otras penas del apartado. Ninguna de las otras opciones es el período que señala para ella.

la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 bis.1 del Código Penal, en la corrupción en los negocios, ¿de qué exige que sea contraprestación el beneficio o ventaja no justificados?

  • De favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales
  • De revelar a otro un secreto de empresa o de cederle, para su provecho, los datos o los documentos escritos o electrónicos en que conste
  • De falsear las cuentas anuales de la empresa o de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a sus socios o a un tercero
  • De excederse en las facultades para administrar el patrimonio de la empresa, causándole un perjuicio o favoreciendo con él a un tercero

El apartado 1 exige que la ventaja sea el precio de un favor indebido en el tráfico comercial. Revelar un secreto de empresa, falsear las cuentas o excederse al administrar un patrimonio ajeno son conductas de otros artículos del Código, y ninguna es la contraprestación que pide este.

como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 288 bis del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal, en los supuestos de los arts. 281 (detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad) y 284 (alterar los precios), a los directores, administradores, gerentes y otro personal de una sociedad que cooperan con las autoridades, si se cumplen sus condiciones. ¿Qué límite de tiempo fija a la solicitud de exención del pago de la multa?

  • Antes de que esas personas hayan sido informadas de que están siendo investigadas
  • Antes de que la autoridad de la competencia haya dictado su resolución sancionadora
  • Antes de que el órgano judicial haya acordado la apertura del juicio oral
  • Antes de que el Ministerio Fiscal haya presentado su escrito de acusación

La letra c) del art. 288 bis fija el momento por lo que saben esas personas: la solicitud ha de ser anterior a que se les informe de que están siendo investigadas. No lo ata a ninguna resolución de la autoridad de la competencia ni a una fase del proceso penal. Es una de las cuatro condiciones que el artículo exige a la vez.

dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 quater del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias hace que los delitos de corrupción en los negocios se consideren, en todo caso, de especial gravedad?

  • Que se realicen en situaciones de grave necesidad o catastróficas
  • Que el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado
  • Que se utilice a menores de edad para cometerlos
  • Que el responsable sea trabajador o empleado de una entidad de crédito

Es la letra a) de la lista del art. 286 quater, que mira al valor de lo que se da o se recibe. Las otras tres agravan delitos distintos del mismo capítulo (arts. 281.2, 271 y 285.3), y ninguna está en esta lista.

Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando: a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 286 bis.3 del Código Penal, en la corrupción en los negocios, ¿a qué atienden los jueces y tribunales para poder rebajar la pena?

  • A la reparación del daño causado a los competidores y a la confesión de los hechos ante la autoridad
  • Al número de operaciones comerciales afectadas y a los antecedentes penales del culpable
  • A la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable
  • A la entidad del perjuicio económico causado y a la situación en que quede la empresa

El apartado 3 nombra dos criterios: lo que valía el beneficio o la ventaja y qué funciones tenía el culpable. Dice «podrán», así que la rebaja es una facultad, no un efecto que siga solo de esos datos. Ni el perjuicio, ni el número de operaciones, ni los antecedentes aparecen en él.

Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En la corrupción en los negocios, el art. 286 bis.1 del Código Penal castiga a quien recibe el beneficio o ventaja no justificados. Según su apartado 2, ¿con qué penas se castiga a quien los promete, ofrece o concede para que le favorezcan indebidamente?

  • Con las del apartado 1, en su mitad inferior
  • Con la multa del apartado 1, sin la prisión
  • Con la pena inferior en grado a la del apartado 1
  • Con las mismas penas del apartado 1

El apartado 2 abre con «Con las mismas penas»: quien da y quien recibe están en el mismo marco, sin rebaja automática para ninguno. La rebaja del apartado 3 es otra cosa: la deja el artículo a la decisión de los jueces y tribunales y no depende de qué lado se esté.

Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 bis.4 del Código Penal, que lleva la corrupción en los negocios al ámbito deportivo, ¿qué competición se considera de especial relevancia económica?

  • La que el calendario deportivo anual de la federación correspondiente califica como competición oficial de la máxima categoría
  • La que reparte en premios una cantidad superior a la que fija para cada temporada la federación deportiva correspondiente
  • Aquella en la que la mayor parte de los participantes percibe cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por participar
  • Aquella en la que la entidad organizadora obtiene sus ingresos principales de los derechos de retransmisión o de los patrocinios

El párrafo segundo del apartado 4 mira a los participantes: que la mayor parte de ellos perciba algo por participar. La calificación como oficial de la máxima categoría en el calendario de la federación define la otra clase, la de especial relevancia deportiva. Ni los premios ni los ingresos del organizador aparecen en el artículo.

se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 285 del Código Penal castiga el uso de información privilegiada. Según el art. 287.1, sobre los delitos de la sección 3.ª de ese capítulo, ¿hace falta denuncia de la persona agraviada para proceder por ese delito?

  • No, porque ese apartado lo exceptúa expresamente de la denuncia
  • No, pero solo si el perjuicio causado es de notoria importancia
  • Sí, de la persona agraviada o de sus representantes legales, en todo caso
  • Sí, aunque también puede denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada es menor de edad

El art. 287.1 exige denuncia para los delitos de la sección 3.ª, «excepto los previstos en los artículos 284 y 285». Por eso el del art. 285 no la necesita, afecte a quien afecte. Lo que el apartado añade del Ministerio Fiscal solo importa para los delitos que sí la exigen.

Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 ter.1 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a quienes corrompen o intentan corromper a una autoridad o funcionario público para conseguir o conservar un contrato, negocio u otra ventaja competitiva en actividades económicas internacionales, salvo que ya estén castigados con una pena más grave en otro precepto?

  • De uno a cinco años
  • De dos a seis años
  • De tres a seis años
  • De cuatro a ocho años

El art. 286 ter.1 señala prisión de tres a seis años, junto con una multa y otras penas. Los otros tres son marcos de otros delitos del mismo título.

de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 286 bis.1 del Código Penal, en la corrupción en los negocios, ¿a quién castiga por recibir, solicitar o aceptar el beneficio o ventaja no justificados?

  • Autoridad, funcionario, agente o contratista de una Administración pública
  • Socio, accionista, auditor o acreedor de una empresa mercantil o de una sociedad
  • Administrador, apoderado, socio o acreedor de una empresa mercantil o de una sociedad
  • Directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad

El art. 286 bis.1 nombra a esas cuatro figuras: no se queda en quien dirige la empresa, porque también alcanza a empleados y colaboradores. Los socios, los auditores o los acreedores no están nombrados, y el sujeto lo separa de los delitos de autoridad o funcionario, que están en otro título.

El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En los delitos sobre propiedad intelectual e industrial, sobre el mercado y los consumidores y de corrupción en los negocios, el art. 288 del Código Penal dispone publicar la sentencia en los periódicos oficiales. ¿Qué hace falta para que el juez o tribunal pueda ordenar además su reproducción en cualquier otro medio informativo?

  • Que lo pida el Ministerio Fiscal
  • Que lo consienta el condenado
  • Que lo solicite el perjudicado
  • Que el perjuicio causado sea grave

El art. 288 separa las dos cosas: la publicación en los periódicos oficiales se dispone sin más, y la reproducción en otro medio, total o parcial, depende de que la pida el perjudicado y de que el juez o tribunal la ordene. Se hace a costa del condenado, así que su consentimiento no cuenta.

En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre