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Las costas procesales y el cumplimiento de la responsabilidad civil

8 preguntas · en 1 colección

Los capítulos III y IV del título V del libro I del Código Penal (artículos 123 a 126): a quién se imponen las costas, qué comprenden, el fraccionamiento del pago y el orden en que se imputan los pagos del penado o del responsable civil subsidiario.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 125 del Código Penal, cuando el Juez o Tribunal fracciona el pago del responsable civil, ¿a qué atiende para señalar el período e importe de los plazos?

  • A las posibilidades económicas del responsable y a sus circunstancias personales
  • A las circunstancias personales del responsable y a la mayor o menor gravedad del hecho
  • A la mayor o menor gravedad del hecho y a las necesidades del perjudicado
  • A las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable

Los plazos se fijan según el prudente arbitrio del Juez o Tribunal y atendiendo a dos cosas: lo que necesita quien ha de cobrar y lo que puede pagar quien debe. Las circunstancias personales y la mayor o menor gravedad del hecho son los criterios del art. 66.1.6.ª para graduar la pena, no los de este fraccionamiento.

podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 126.1 del Código Penal, en el orden en que se imputan los pagos del penado o del responsable civil subsidiario, ¿qué lugar ocupa la multa?

  • Justo después de las demás costas procesales
  • Justo después de las costas del acusador
  • Justo después de la reparación del daño
  • Justo después de la indemnización al Estado

La multa es el quinto y último punto de la lista del art. 126.1 y sigue a las demás costas procesales, que son el cuarto. Aunque sea una pena, no se le imputa ningún pago antes que a esas partidas. Entre la multa y cualquiera de las otras tres partidas de las opciones hay al menos un punto de por medio.

Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa. 3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5.º A la multa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En la lista del art. 126.1 del Código Penal, sobre el orden en que se imputan los pagos, ¿en qué lugar quedan las costas de la defensa del procesado?

  • En el mismo lugar que la multa
  • En el mismo lugar que las costas del acusador particular
  • En el mismo lugar que las demás costas procesales
  • En el mismo lugar que la indemnización al Estado

Las costas de la defensa del procesado no tienen un punto propio: el art. 126.1 las incluye expresamente en el de las demás costas procesales, sin preferencia entre los interesados. Las costas del acusador, la indemnización al Estado y la multa ocupan, cada una, otro punto de la lista.

4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 125 del Código Penal, cuando los bienes del responsable civil no bastan para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, ¿a quién tiene que oír el Juez o Tribunal antes de fraccionar su pago?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al perjudicado
  • Al penado
  • Al responsable civil subsidiario

El art. 125 pone un solo trámite previo al fraccionamiento: la audiencia al perjudicado, que es quien cobrará más tarde. Este artículo no exige oír al Ministerio Fiscal, al penado ni al responsable civil subsidiario, por mucho que estos dos últimos sean quienes aparecen como pagadores en el art. 126.1.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 124 del Código Penal, en los delitos solo perseguibles a instancia de parte, ¿qué incluirán siempre las costas?

  • Los honorarios de la acusación particular
  • Los honorarios del responsable civil subsidiario
  • La indemnización de los perjuicios causados
  • La multa impuesta al penado

Las costas comprenden, dice el art. 124, los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales, y en estos delitos incluyen siempre los honorarios de la acusación particular. El artículo no añade los del responsable civil subsidiario. La indemnización de perjuicios forma parte de la responsabilidad civil (art. 110) y la multa es una pena: ninguna de las dos es una partida de las costas.

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 126.1 del Código Penal, ¿a qué se imputan en primer lugar los pagos que efectúa el penado o el responsable civil subsidiario?

  • A la indemnización al Estado por los gastos hechos en la causa por su cuenta
  • A las costas del acusador particular o privado, si la sentencia las impone
  • A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios
  • A las costas procesales de la defensa, sin preferencia entre los interesados

La lista del art. 126.1 abre con la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios. La indemnización al Estado y las costas procesales, sean de quien sean, no se anteponen a ellas en este apartado.

Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 126.2 del Código Penal, cuando el delito es de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, ¿qué pago se satisface con preferencia a la indemnización del Estado?

  • Las costas de la defensa del procesado
  • Las costas del acusador privado
  • Las costas del responsable civil subsidiario
  • La multa del penado

El art. 126.1 sitúa la indemnización al Estado en el segundo punto y las costas del acusador en el tercero. En estos delitos, el apartado 2 cambia el orden entre las dos y antepone las del acusador privado; no dice lo mismo de las otras partidas de las opciones. Su segunda frase extiende la misma preferencia a las costas causadas a la víctima, en los supuestos del art. 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, a los que solo remite.

Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 123 del Código Penal, ¿a quiénes se entienden impuestas por la ley las costas procesales?

  • A los civilmente responsables de todo delito
  • A los criminalmente responsables de los delitos graves y menos graves
  • A los civilmente responsables de los delitos graves y menos graves
  • A los criminalmente responsables de todo delito

El art. 123 entiende impuestas las costas a quienes responden criminalmente, y de todo delito: no distingue por su gravedad, así que no deja fuera los leves. Tampoco las pone a cargo de quien responde solo civilmente, aunque esa responsabilidad nazca del mismo delito.

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre