En los supuestos de las letras a) y b) del art. 78 bis.1 del Código Penal (condenado por dos o más delitos, uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable), si se trata de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, ¿qué mínimo de cumplimiento exige el apartado 3 para acceder al tercer grado?
- Veinticuatro años
- Veinticinco años
- Veintiocho años
- Treinta y dos años
Para estos delitos, el art. 78 bis.3 fija en veinticuatro años el mínimo de acceso al tercer grado en las letras a) y b) del apartado 1. Treinta y dos años es el mínimo del mismo párrafo para la letra c). Veintiocho y veinticinco años son también mínimos del art. 78 bis, pero de la suspensión de la ejecución del resto de la pena, no del tercer grado.
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero