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Los beneficios penitenciarios, el tercer grado y la condena a las penas accesorias

8 preguntas · en 1 colección

Los artículos 78 a 79 de la sección 2.ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal: a qué penas se refieren los beneficios penitenciarios, el tercer grado y la libertad condicional cuando se aplican los límites de cumplimiento, los mínimos de cumplimiento de quien cumple varias penas con una prisión permanente revisable y la condena expresa a las penas accesorias.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En los supuestos de las letras a) y b) del art. 78 bis.1 del Código Penal (condenado por dos o más delitos, uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable), si se trata de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, ¿qué mínimo de cumplimiento exige el apartado 3 para acceder al tercer grado?

  • Veinticuatro años
  • Veinticinco años
  • Veintiocho años
  • Treinta y dos años

Para estos delitos, el art. 78 bis.3 fija en veinticuatro años el mínimo de acceso al tercer grado en las letras a) y b) del apartado 1. Treinta y dos años es el mínimo del mismo párrafo para la letra c). Veintiocho y veinticinco años son también mínimos del art. 78 bis, pero de la suspensión de la ejecución del resto de la pena, no del tercer grado.

Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 78 bis.1 del Código Penal, si el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos y dos o más de ellos están castigados con pena de prisión permanente revisable, ¿qué mínimo de prisión requiere la progresión a tercer grado?

  • Dieciocho años
  • Veinte años
  • Veintidós años
  • Veinticuatro años

La letra c) del art. 78 bis.1 pide veintidós años de prisión cuando dos o más de los delitos están castigados con esa pena. Dieciocho y veinte años son los mínimos de las letras a) y b), en las que uno de los delitos la lleva y se atiende a la suma del resto de las penas. Veinticuatro años no es el mínimo de este supuesto, sino una cifra de otro apartado, para otros delitos.

Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento: a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años. b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años. c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 78 bis.2 del Código Penal, si el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos y dos o más de ellos están castigados con pena de prisión permanente revisable (letra c) del art. 78 bis.1), ¿qué mínimo de prisión tiene que haber extinguido para la suspensión de la ejecución del resto de la pena?

  • Veinticinco años
  • Veintiocho años
  • Treinta años
  • Treinta y dos años

La letra b) del art. 78 bis.2 pide treinta años en el supuesto de la letra c) del apartado 1, en el que dos o más de los delitos llevan esa pena. Veinticinco años corresponde a las letras a) y b) del apartado 1. Veintiocho y treinta y dos años son cifras del apartado 3, para delitos de otra clase, que el enunciado no plantea.

cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más. 2. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido: a) Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior. b) Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Cuando los beneficios penitenciarios y la clasificación en tercer grado se han referido a la totalidad de las penas impuestas, ¿quién puede acordar razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento, según el art. 78.2 del Código Penal?

  • El juez o tribunal sentenciador
  • Instituciones Penitenciarias
  • El Ministerio Fiscal
  • El juez de vigilancia

El art. 78.2 deja esa decisión al juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. El Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias son oídos, junto con las demás partes, y no deciden; el apartado tampoco se la da al juez o tribunal sentenciador. Donde la ley dice «juez de vigilancia», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. 2. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 79 del Código Penal, cuando los jueces o tribunales imponen una pena que lleva consigo otras accesorias, ¿qué deben hacer con estas?

  • Condenar también expresamente a ellas
  • No mencionarlas, pues las impone la ley
  • Mencionarlas solo si las pide la acusación
  • Acordarlas después, en un auto aparte

Aunque la pena impuesta lleve consigo otras accesorias, el art. 79 manda que los jueces o tribunales condenen también expresamente a ellas al penado. Que la ley las asocie a la pena no permite omitirlas en la condena. El artículo no hace depender esa condena de la petición de la acusación ni la remite a una resolución posterior.

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Si se trata de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, según el art. 78.2 del Código Penal, ¿qué fracción del límite máximo de cumplimiento tiene que quedar por cumplir para aplicar el régimen general al tercer grado penitenciario?

  • Una octava parte
  • Una quinta parte
  • La mitad
  • Dos tercios

En estos delitos, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la letra a) del art. 78.2 solo admite el régimen general para el tercer grado cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento. La octava parte pertenece a la letra b), que trata de la libertad condicional. La mitad y los dos tercios no aparecen en este apartado.

Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 78.1 del Código Penal, ¿por debajo de qué fracción de la suma total de las penas impuestas ha de quedar la pena a cumplir, tras las limitaciones del art. 76.1, para poder acordar que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de esas penas?

  • Un quinto de esa suma
  • La mitad de esa suma
  • Dos tercios de esa suma
  • Tres cuartos de esa suma

El art. 78.1 compara la pena a cumplir que resulta de las limitaciones del art. 76.1 con la suma total de las impuestas: si queda por debajo de la mitad de esa suma, cabe el acuerdo. Un quinto, dos tercios y tres cuartos son fracciones que el Código emplea en otras reglas, y ninguna es el umbral de este apartado.

Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 78.1 del Código Penal, ¿quién puede acordar que la clasificación en tercer grado y el cómputo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas?

  • El juez de vigilancia
  • Instituciones Penitenciarias
  • El Ministerio Fiscal
  • El juez o tribunal sentenciador

El art. 78.1 atribuye ese acuerdo al juez o tribunal sentenciador, que «podrá» adoptarlo: no es automático. No lo adopta el juez de vigilancia, aunque lo acordado se proyecte sobre el cumplimiento de la pena, y ni el Ministerio Fiscal ni Instituciones Penitenciarias aparecen en este apartado.

el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre