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Los daños y las disposiciones comunes a los delitos patrimoniales

16 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IX y X del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 263 a 269): los daños en propiedad ajena y cuándo se agravan, los daños informáticos, los de instalaciones militares, los cometidos mediante incendio o explosión y los causados por imprudencia grave y, como disposiciones comunes a los capítulos I a IX de ese título, la exención entre parientes en los delitos patrimoniales y la provocación, la conspiración y la proposición de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 264 bis.1 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en quien actúa sin estar autorizado y de manera grave?

  • Acceder a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad establecidas
  • Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos
  • Conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno

El art. 264 bis.1 mira al funcionamiento del sistema informático ajeno, mientras que el art. 264 mira a los datos, programas o documentos. Acceder vulnerando medidas de seguridad e interceptar transmisiones son conductas del art. 197 bis, y la transferencia no consentida, con ánimo de lucro, es del art. 249.1.a).

el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 266.1 del Código Penal, ¿qué ha de concurrir para que los daños del art. 263.1 se castiguen con la pena de ese apartado?

  • Haber causado por cualquier medio infección o contagio de ganado
  • Haberlos causado para impedir el libre ejercicio de la autoridad
  • Haberlos cometido mediante incendio o provocando explosiones
  • Haberlos cometido en el marco de una organización criminal

El art. 266.1 castiga con prisión de uno a tres años los daños del art. 263.1 cometidos mediante incendio, provocando explosiones o en los demás supuestos que enumera. La infección o contagio de ganado y el impedir el ejercicio de la autoridad son supuestos del art. 263.2, y la organización criminal, una circunstancia del art. 264.2.

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 268.1 del Código Penal, ¿qué impide que rija la exención de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales entre cónyuges y parientes?

  • Que concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima
  • Que el perjuicio exceda de 400 euros, o que el culpable sea reincidente
  • Que concurra ánimo de lucro, o abuso de las relaciones personales entre víctima y autor
  • Que concurra fuerza en las cosas, o uso de llaves falsas

El art. 268.1 condiciona la exención a que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad. La fuerza en las cosas, las llaves falsas, la cuantía, la reincidencia, el ánimo de lucro y el abuso de las relaciones personales no figuran en ese apartado.

siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona causa en una cosa mueble de propiedad ajena daños cuya cuantía excede de 400 euros, sin tomarla ni apoderarse de ella y sin ninguno de los supuestos del art. 263.2. Según el Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde?

  • Solo prisión
  • Prisión y multa
  • Prisión o multa
  • Solo multa

El dato que decide es que causa daños sin tomar la cosa: el art. 263.1 lo castiga solo con multa. Si la tomara con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sería hurto, y con esa cuantía el art. 234.1 lleva prisión. La prisión junto a la multa es de los supuestos del art. 263.2.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 264 ter del Código Penal, ¿qué intención exige para castigar a quien, sin estar debidamente autorizado, produce, adquiere para su uso o importa los medios que ese artículo describe?

  • La de facilitar alguno de los delitos de los dos artículos anteriores
  • La de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro
  • La de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
  • La de causar un perjuicio económico al titular del sistema

El art. 264 ter pide la intención de facilitar alguno de los delitos de los dos artículos anteriores, que son el 264 y el 264 bis. No pide ánimo de lucro ni perjuicio. Descubrir secretos o vulnerar la intimidad es la finalidad del art. 197.1, y el art. 197 ter, de fórmula casi igual, se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 197 y al art. 197 bis.

con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 269 del Código Penal, ¿para qué delitos se castigan la provocación, la conspiración y la proposición?

  • Hurto, robo, extorsión o estafa
  • Robo, extorsión, estafa o apropiación indebida
  • Robo, estafa, apropiación indebida o daños
  • Hurto, extorsión, estafa o daños

El art. 269 nombra cuatro delitos, robo, extorsión, estafa y apropiación indebida, y castiga esas tres conductas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. El hurto y los daños no están en su lista, aunque sean del mismo título.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona causa daños en propiedad ajena para impedir el libre ejercicio de la autoridad. Según el art. 263 del Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde?

  • Prisión y multa
  • Solo multa
  • Solo prisión
  • Prisión o multa

El dato que decide es la finalidad: es el supuesto 1.º del art. 263.2, que acumula prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Las dos penas se imponen juntas, no a elegir.

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 265 del Código Penal, ¿qué cuantía ha de exceder el daño causado a medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que ese artículo lo castigue?

  • 400 euros
  • 1.000 euros
  • 50.000 euros
  • 80.000 euros

El art. 265 castiga con prisión de dos a cuatro años a quien destruye, daña de modo grave o inutiliza esos medios, aun de forma temporal, si el daño causado excede de mil euros. Los 400 euros son del art. 263.1: cada artículo del capítulo tiene su propia cifra, y no se trasladan de uno a otro.

será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 268.1 del Código Penal, ¿quiénes de estos están exentos de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causan entre sí, siempre que no concurra lo que ese apartado excluye?

  • Los cónyuges separados legalmente o de hecho
  • Los hermanos por naturaleza o por adopción
  • Los tíos y sobrinos por naturaleza o por adopción
  • Los afines en segundo grado, si viven juntos

El art. 268.1 nombra a los cónyuges no separados, a los ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza o por adopción, y a los afines en primer grado si viven juntos. Los cónyuges separados quedan fuera por su propio texto, y no nombra a tíos ni sobrinos ni a afines de otro grado. La exención tampoco se aplica a los extraños que participen en el delito (art. 268.2).

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 264.2 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias lleva a las penas de ese apartado las conductas de borrar o dañar datos informáticos ajenos?

  • Haber actuado para impedir el libre ejercicio de la autoridad
  • Haber afectado a bienes de dominio o uso público o comunal
  • Haber perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales
  • Haber arruinado al perjudicado o haberlo colocado en grave situación económica

Es la circunstancia 3.ª del art. 264.2, que lleva a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio. Las otras tres opciones pertenecen a una lista parecida, la de los daños en propiedad ajena del art. 263.2, y no están en la del art. 264.2.

3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 267 del Código Penal, los daños causados por imprudencia grave solo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. ¿Quién más puede denunciar cuando aquella es menor de edad?

  • El juez de instrucción
  • Cualquier ciudadano
  • El Ministerio Fiscal
  • La Policía Judicial

El art. 267 añade al Ministerio Fiscal cuando la persona agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. No abre la denuncia a nadie más.

El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 264.3 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias impone en su mitad superior las penas de los apartados anteriores?

  • La utilización ilícita de datos personales de otra persona
  • La comisión en el marco de una organización criminal
  • La afectación de un número elevado de sistemas informáticos
  • La utilización de alguno de los medios del art. 264 ter

El art. 264.3 pone la mitad superior cuando se utilizan ilícitamente datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. Las otras tres opciones son circunstancias del art. 264.2, que lleva a otras penas y no a la mitad superior.

Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 264.1 del Código Penal, ¿qué exige, además de la falta de autorización, para castigar a quien borra o daña datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos?

  • Que actúe de manera grave, aunque el resultado no lo sea
  • Que el resultado sea grave, aunque no actúe de manera grave
  • Que actúe de manera grave y que el resultado producido sea grave
  • Que el perjuicio económico causado exceda de 400 euros

El art. 264.1 pide las dos cosas: actuar «de manera grave» y que «el resultado producido» sea grave. No basta una sin la otra. Y no fija cuantía: los 400 euros son de los daños del art. 263.1, no de este artículo.

El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 267 del Código Penal, ¿en qué cuantía han de consistir los daños causados por imprudencia grave para que ese artículo los castigue?

  • Superior a 400 euros
  • Superior a 1.000 euros
  • Superior a 50.000 euros
  • Superior a 80.000 euros

El art. 267 alcanza los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, y los castiga con multa de tres a nueve meses. Esta cifra es propia de la imprudencia grave: los umbrales de los arts. 263.1 y 265 miden otras conductas.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 268.1 del Código Penal, ¿en qué caso alcanza a los afines en primer grado la exención de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causan entre sí?

  • Si lo son por adopción
  • Si son mayores de edad
  • Si la cuantía no excede de 400 euros
  • Si viven juntos

El art. 268.1 solo nombra a los afines en primer grado «si viviesen juntos». No fija cuantía ni una edad mínima, y «por naturaleza o por adopción» califica a ascendientes, descendientes y hermanos, no a los afines.

así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona causa en propiedad ajena daños cuya cuantía es de 400 euros, sin ninguno de los supuestos del art. 263.2. Según el art. 263 del Código Penal, ¿qué pena corresponde?

  • Multa de uno a dos meses
  • Multa de uno a tres meses
  • Multa de tres a nueve meses
  • Multa de seis a veinticuatro meses

El art. 263.1 mide este umbral por la cuantía del daño causado: si no excede de 400 euros, la multa es de uno a tres meses, y 400 euros exactos no exceden. Por encima, la multa es de seis a veinticuatro meses. Las otras dos opciones son multas de otros delitos del mismo título.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre