Según el art. 264 bis.1 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en quien actúa sin estar autorizado y de manera grave?
- Acceder a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad establecidas
- Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos
- Conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno
El art. 264 bis.1 mira al funcionamiento del sistema informático ajeno, mientras que el art. 264 mira a los datos, programas o documentos. Acceder vulnerando medidas de seguridad e interceptar transmisiones son conductas del art. 197 bis, y la transferencia no consentida, con ánimo de lucro, es del art. 249.1.a).
el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno