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Los delitos contra la Seguridad Social

13 preguntas · en 1 colección

Los artículos 307 a 307 ter del título XIV del libro II del Código Penal: defraudar a la Seguridad Social, cómo se determina la cuantía, la regularización, cuándo se agrava, la rebaja de la pena y la obtención de prestaciones mediante simulación o tergiversación de hechos. La suspensión de la pena y las personas jurídicas, que también los alcanzan, van con el fraude de subvenciones.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 307 ter.1 del Código Penal, ¿con qué pena se castigan los hechos cuando, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad?

  • Prisión en su mitad inferior
  • Prisión inferior en un grado
  • Prisión o multa, a elección del tribunal
  • Multa, sin ninguna pena de prisión

El párrafo segundo del art. 307 ter.1 cambia la clase de pena: la multa ocupa el lugar de la prisión del párrafo primero. No rebaja la prisión ni deja al tribunal elegir entre las dos. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios se impone además, por el párrafo tercero.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307 bis.1 del Código Penal, ¿qué cantidad determina por sí sola, al excederse, la pena agravada del delito contra la Seguridad Social?

  • 10.000 euros
  • 50.000 euros
  • 100.000 euros
  • 120.000 euros

La letra a) del art. 307 bis.1 fija una cifra de agravación, más alta que la que abre el tipo del art. 307.1, sobre las mismas magnitudes. 100.000 y 10.000 euros son cifras de otros preceptos del título XIV, no de este.

Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el párrafo primero del art. 307 ter.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga obtener prestaciones del Sistema de la Seguridad Social por medio del error provocado?

  • De tres meses a un año
  • De seis meses a tres años
  • De uno a cinco años
  • De dos a seis años

El art. 307 ter.1 lo escribe al revés de lo habitual, «seis meses a tres años de prisión», y por eso cuesta reconocerlo. Es un marco propio de este apartado. Los otros marcos son de otros preceptos del título XIV.

será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307 bis.3 del Código Penal, en los supuestos de agravación de ese artículo, ¿durante qué período se impone, además de las penas señaladas, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social?

  • De seis meses a dos años
  • De tres a seis años
  • De cuatro a ocho años
  • De siete a doce años

El art. 307 bis.3 alarga esa pérdida a cuatro a ocho años, frente a los tres a seis del art. 307.1. Los seis meses a dos años son de los tramos menores de otros artículos del título, y los siete a doce años no son de este título.

se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307 ter.2 del Código Penal, la pena se agrava cuando una magnitud supera cierta cantidad de euros. ¿Qué magnitud es esa?

  • El valor de las prestaciones
  • El importe de las cuotas defraudadas
  • El perjuicio a la Administración
  • El valor de las deducciones

El art. 307 ter.2 mide el valor de las prestaciones, porque este delito recae sobre ellas y no sobre las cuotas, las devoluciones o las deducciones del art. 307. Su otra vía de agravación son las circunstancias de las letras b) o c) del art. 307 bis.1, organización o grupo criminal e interposición, y no la letra a), que mide cuotas.

Cuando el valor de las prestaciones fuera superior
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 307.5 del Código Penal, los Jueces y Tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito. ¿Qué condiciona ese efecto, antes de que venza el plazo que cuenta desde la citación judicial?

  • Satisfacer la deuda o reconocer judicialmente los hechos
  • Satisfacer la deuda y reconocer judicialmente los hechos
  • Garantizar la deuda y reconocer judicialmente los hechos
  • Garantizar la deuda o reconocer judicialmente los hechos

El artículo une las dos condiciones con «y», de modo que una sola no basta. Además, habla de satisfacer la deuda, no de garantizarla: la garantía aparece en el art. 307.4, a propósito de la suspensión del procedimiento administrativo. La rebaja es, en todo caso, una facultad del tribunal, porque el texto dice «podrán».

satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307 ter.3 del Código Penal, el reintegro al que el apartado asocia la exención de responsabilidad criminal comprende el valor de la prestación recibida, incrementado en un interés anual. ¿Cuál?

  • Interés legal del dinero aumentado en dos puntos
  • Interés legal del dinero, sin ningún aumento
  • Interés de demora aplicable a las subvenciones
  • Interés de demora de las deudas de la Seguridad Social

El art. 307 ter.3 parte del interés legal del dinero y le suma dos puntos porcentuales, desde el momento en que se percibió la prestación. El interés de demora no es el que fija este apartado: el reintegro de subvenciones del art. 308.6 tiene su propia regla, y por eso se cruzan.

incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El párrafo segundo del art. 307.1 del Código Penal se refiere a la mera presentación de ciertos documentos. ¿Cuáles?

  • Las declaraciones o autoliquidaciones
  • Las solicitudes de devolución
  • Los documentos de cotización
  • Los libros o registros contables

Son los documentos de cotización. Las declaraciones o autoliquidaciones son las del art. 305.1, y los libros y las solicitudes de devolución no aparecen en este párrafo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307.1 del Código Penal, además de las cuotas de la Seguridad Social, ¿qué otro pago eludido recoge esa defraudación?

  • Las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener
  • Los ingresos a cuenta
  • Los conceptos de recaudación conjunta
  • Los tributos de la Hacienda Pública estatal

El art. 307.1 habla de eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta. Tributos, cantidades retenidas e ingresos a cuenta son lo que nombra el art. 305.1, el de la Hacienda Pública, y la estructura parecida de los dos artículos es lo que invita a mezclarlos.

eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307.1 del Código Penal, ¿qué cantidad ha de exceder la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas para que la ley castigue la defraudación a la Seguridad Social con las penas de ese apartado?

  • 10.000 euros
  • 50.000 euros
  • 120.000 euros
  • 600.000 euros

El art. 307.1 fija su propia cifra, y no la toma del tipo básico contra la Hacienda Pública del art. 305.1, que es la confusión habitual. Las demás opciones son cifras de otros preceptos del mismo título XIV o de otro nivel de gravedad.

siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307.2 del Código Penal, ¿a qué se está para determinar la cuantía de la defraudación a la Seguridad Social que menciona su apartado 1?

  • Al importe total defraudado en cada período de liquidación
  • Al importe total defraudado en cada ejercicio económico
  • Al importe total defraudado durante un año natural
  • Al importe total defraudado durante cuatro años naturales

El art. 307.2 suma lo defraudado durante cuatro años naturales, y en eso se aparta del art. 305.2, que no mide la cuantía de esa forma. Estos años sirven para medir la cuantía. Un año natural y el ejercicio económico son bases de otros preceptos del título XIV (arts. 305.3 y 310).

A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 307 ter.1 del Código Penal castiga obtener el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social por medio del error provocado. Según ese apartado, ¿qué resultado exige?

  • Un perjuicio a la Administración Pública
  • Un perjuicio superior a una cuantía mínima
  • Un perjuicio a otros beneficiarios del Sistema
  • Un beneficio para el propio autor

El art. 307 ter.1 exige un perjuicio a la Administración Pública y, a diferencia del art. 307.1, no pone cuantía mínima: una cifra solo aparece en su apartado 2, para agravar. Tampoco exige que el beneficio sea del propio autor, porque el texto dice «para sí o para otro».

causando con ello un perjuicio a la Administración Pública
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 307.3 del Código Penal, ¿a quién nombra, además de al Ministerio Fiscal, como autor de la querella o denuncia dirigida contra el obligado frente a la Seguridad Social?

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • El Abogado del Estado
  • El Letrado de la Seguridad Social
  • El representante procesal de la Administración autonómica o local

El art. 307.3 nombra solo al Ministerio Fiscal y al Letrado de la Seguridad Social. El Abogado del Estado y el representante procesal de otras Administraciones son los que nombra el art. 305.4 en lo tributario. Las actuaciones inspectoras son otro de los momentos que el apartado distingue, no una querella o denuncia.

antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre