Según el art. 458.2 del Código Penal, en el falso testimonio en contra del reo en causa criminal por delito, ¿qué ha de ocurrir para que se impongan las penas superiores en grado?
- Que esa declaración se preste a cambio de dádiva o precio
- Que por esa declaración se acuerde la prisión provisional
- Que esa declaración se preste ante un Tribunal Internacional
- Que por esa declaración recaiga sentencia condenatoria
El art. 458.2 tiene dos escalones: en contra del reo en causa criminal por delito, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; y, si a consecuencia del testimonio ha recaído sentencia condenatoria, las penas superiores en grado. La declaración ante Tribunales Internacionales es del apartado 3, que lleva «las mismas penas». La privación de libertad es un dato del art. 462, y el precio no aparece en este artículo.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.