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La acusación y denuncia falsas, el falso testimonio, la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

16 preguntas · en 1 colección

Los capítulos V a VII del título XX del libro II del Código Penal (artículos 456 a 467): imputar hechos con conocimiento de su falsedad y simular una infracción penal, el testigo, el perito y el intérprete que faltan a la verdad, la retractación, no comparecer ante el juzgado o tribunal, influir con violencia o intimidación en quien interviene en un proceso, y lo que hacen el abogado y el procurador con los documentos, el secreto de las actuaciones y los intereses que se les encomiendan.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 458.2 del Código Penal, en el falso testimonio en contra del reo en causa criminal por delito, ¿qué ha de ocurrir para que se impongan las penas superiores en grado?

  • Que esa declaración se preste a cambio de dádiva o precio
  • Que por esa declaración se acuerde la prisión provisional
  • Que esa declaración se preste ante un Tribunal Internacional
  • Que por esa declaración recaiga sentencia condenatoria

El art. 458.2 tiene dos escalones: en contra del reo en causa criminal por delito, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; y, si a consecuencia del testimonio ha recaído sentencia condenatoria, las penas superiores en grado. La declaración ante Tribunales Internacionales es del apartado 3, que lleva «las mismas penas». La privación de libertad es un dato del art. 462, y el precio no aparece en este artículo.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 466.3 del Código Penal, ¿cómo se impone la pena del apartado 1 a quien, sin ser abogado ni procurador, interviene como particular en el proceso y revela actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial?

  • Inferior en grado
  • En su mitad inferior
  • En su mitad superior
  • Superior en grado

El art. 466.3 dice «en su mitad inferior», sobre la pena que el apartado 1 fija para el abogado o procurador: multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a cuatro años. No mueve la pena de grado, y la mitad superior la usa el apartado 2 para otros sujetos.

3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 461.2 del Código Penal, además del abogado, del procurador y del representante del Ministerio Fiscal, ¿quién lleva la pena en su mitad superior y la inhabilitación especial si, en actuación profesional, presenta a sabiendas testigos falsos?

  • El graduado social
  • El notario
  • El mediador
  • El administrador concursal

La lista del art. 461.2 es «abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal». El notario, el mediador y el administrador concursal no están en ella. La lista del art. 463.2 se parece y no nombra al graduado social.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 460 del Código Penal, ¿qué conducta del testigo, perito o intérprete castiga?

  • Faltar sustancialmente a la verdad al declarar o al dictaminar
  • Negarse a contestar después de comparecer ante el juez o tribunal
  • Alterar la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando datos relevantes
  • Retractarse de lo manifestado una vez dictada la sentencia del proceso

El art. 460 describe a quien, «sin faltar sustancialmente a la verdad», la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que conocía. Faltar sustancialmente a ella queda en los arts. 458 y 459. Negarse a contestar y retractarse no son la conducta de este artículo, y la retractación tiene su regla en el art. 462.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 462 del Código Penal, si a consecuencia del falso testimonio no se ha producido la privación de libertad, ¿qué efecto tiene la retractación en tiempo y forma de quien lo prestó en causa criminal?

  • Imposición en su mitad inferior
  • Exención de la pena
  • Rebaja de uno o dos grados
  • Sustitución por multa

El art. 462 dice «quedará exento de pena», y añade que, si a consecuencia del falso testimonio se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado. No recoge la mitad inferior, la rebaja de uno o dos grados ni la sustitución por multa. Se refiere a quien prestó el testimonio; la retractación del procesado es materia del art. 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 463.2 del Código Penal, ¿a quién de estos, si es responsable del delito del apartado 1 en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impone la pena en su mitad superior y la inhabilitación especial?

  • Al procurador
  • Al graduado social
  • Al perito
  • Al intérprete

La lista del art. 463.2 es «abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal». El graduado social sale en el art. 461.2, el de presentar testigos falsos, y en este no. El perito y el intérprete no llevan esta agravación: si, citados en legal forma, dejan de comparecer, les alcanza el apartado 1, que habla de «el que».

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 457 del Código Penal, ¿qué conducta castiga cuando se realiza ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de averiguar los hechos?

  • Imputar a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal
  • Faltar a la verdad como testigo en lo declarado dentro de una causa judicial
  • Ocultar una infracción penal conocida o dejar de ponerla en su conocimiento
  • Simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente

El art. 457 recoge dos conductas: simular ser responsable o víctima de una infracción penal y denunciar una inexistente. Imputar hechos a alguna persona es el art. 456, y faltar a la verdad como testigo en causa judicial, el art. 458. Ocultar o no comunicar una infracción no está en este artículo.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 456.1 del Código Penal, ¿con qué actitud del autor se castiga la imputación a alguna persona de hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal?

  • Con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
  • Con ánimo de perjudicar a esa persona o de obtener un beneficio propio
  • Con imprudencia grave o ignorancia inexcusable sobre lo afirmado
  • Con mala fe procesal o propósito de dilatar el procedimiento

El art. 456.1 nombra dos alternativas: «con conocimiento de su falsedad» o con «temerario desprecio hacia la verdad». No menciona el ánimo de perjudicar o de beneficiarse ni la mala fe procesal. La imprudencia grave y la ignorancia inexcusable son la fórmula del art. 447, que se refiere al juez o magistrado y a otro delito.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 464.1 del Código Penal, ¿qué dato lleva a su mitad superior la pena de quien, con violencia o intimidación, intenta influir en quien interviene en un procedimiento para que modifique su actuación procesal?

  • Que la influencia sea directa
  • Que el autor alcance su objetivo
  • Que el afectado sea un testigo o un perito
  • Que el proceso sea de naturaleza penal

El art. 464.1 se escribe con «intentare influir», y su segundo párrafo sube la pena «si el autor del hecho alcanzara su objetivo». La influencia puede ser «directa o indirectamente», la lista de personas incluye por igual al testigo, al perito y a los demás, y el artículo habla de «un procedimiento», sin ceñirlo al penal.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un abogado que asesoró a alguien defiende después, en el mismo asunto, a quien tiene intereses contrarios. Según el art. 467.1 del Código Penal, ¿qué dato completa el delito de ese apartado?

  • Que cause un perjuicio manifiesto al asesorado
  • Que perciba honorarios de ambas partes
  • Que no cuente con el consentimiento del asesorado
  • Que revele lo que el asesorado le confió

Decide el consentimiento: el art. 467.1 castiga a quien lo hace «sin el consentimiento de ésta», de la persona asesorada, defendida o representada. El perjuicio manifiesto de los intereses encomendados es la conducta del apartado 2, y revelar actuaciones declaradas secretas, la del art. 466. Los honorarios no aparecen en este artículo.

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 467.2 del Código Penal, el abogado o procurador que perjudica de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados responde por acción u omisión. ¿Qué clase de imprudencia recoge también ese apartado?

  • Imprudencia grave
  • Imprudencia menos grave
  • Imprudencia leve
  • Imprudencia inexcusable

El segundo párrafo del art. 467.2 dice «por imprudencia grave», con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. Ni la imprudencia menos grave, ni la leve ni la inexcusable aparecen en el apartado; «ignorancia inexcusable» es del art. 447.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 459 del Código Penal, ¿de qué modo han de faltar a la verdad en su dictamen o traducción los peritos o intérpretes a los que castiga?

  • A cambio de precio
  • Por imprudencia grave
  • Maliciosamente
  • Por descuido

El art. 459 dice «maliciosamente»: las penas de los artículos precedentes, en su mitad superior, y además inhabilitación especial de seis a doce años. El artículo no se refiere a la imprudencia ni al descuido, y no pide precio.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 456.2 del Código Penal, ¿cuándo puede procederse por denuncia o acusación falsa contra el denunciante o acusador?

  • Desde que se admite a trámite la denuncia o la querella presentada
  • En cuanto el Ministerio Fiscal aprecia indicios de falsedad en lo imputado
  • Tras auto firme de apertura del juicio oral contra la persona imputada
  • Tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo

El art. 456.2 solo permite proceder «tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo» del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Esa resolución fija el momento y no dice por sí sola que la denuncia fuera falsa: el delito sigue pidiendo lo que exige el apartado 1. Los indicios bastantes de falsedad entran después: con ellos, ese juez o tribunal manda proceder de oficio, y no adelantan el momento. Ni la admisión a trámite ni la apertura del juicio oral lo abren.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 463.1 del Código Penal, ¿qué exige la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses para quien, citado en legal forma, deja voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal?

  • Reo en prisión provisional, se suspenda o no el juicio oral
  • Reo sin prisión y suspensión del juicio oral
  • Reo sin prisión y segunda vez tras advertencia
  • Reo en prisión provisional y suspensión del juicio oral

El art. 463.1 reúne los dos datos: «con reo en prisión provisional» y «provocando la suspensión del juicio oral». Sin reo en prisión, el mismo apartado señala otra pena, multa de seis a 10 meses, para quien, habiendo sido advertido, lo hace por segunda vez, «haya provocado o no la suspensión».

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué efecto exige el art. 457 del Código Penal para castigar la simulación de ser responsable o víctima de una infracción penal?

  • Que se dirija la causa contra un tercero
  • Que se produzcan actuaciones procesales
  • Que se adopte alguna medida cautelar
  • Que se llegue a abrir el juicio oral

El art. 457 pide «provocando actuaciones procesales», y la pena es multa de seis a doce meses. No exige que el asunto llegue a juicio oral ni que se acuerde una medida cautelar. Dirigir la imputación contra una persona es lo que describe el art. 456.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 465.2 del Código Penal, si los hechos del apartado 1, destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones de un proceso, los realiza un particular, ¿qué clase de pena le corresponde?

  • Prisión
  • Inhabilitación
  • Multa
  • Suspensión

El art. 465.2 señala multa de tres a seis meses para el particular. La prisión y la inhabilitación especial son del art. 465.1, que se refiere a quien interviene como abogado o procurador, con abuso de su función, y además le impone multa. La suspensión no aparece en este artículo.

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre