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Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

8 preguntas · en 1 colección

El título XV bis del libro II del Código Penal (artículo 318 bis): ayudar a entrar, transitar o permanecer en España a quien no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea vulnerando la legislación de extranjería, la ayuda humanitaria que el artículo deja fuera, cuándo se agrava, las personas jurídicas y la rebaja de la pena.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 318 bis.1 del Código Penal, ¿qué efecto tiene que el objetivo perseguido por el autor sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate?

  • Los hechos no son punibles
  • La pena se impone en su mitad inferior
  • Se impone la pena inferior en un grado
  • Se impone solo la pena de multa

El párrafo exige que ese sea «únicamente» el objetivo, y entonces los hechos no son punibles. No rebaja la pena ni la cambia de clase. La regla está dentro del apartado 1, y el apartado 2 no la repite.

Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis del Código Penal, ¿qué papel tiene el ánimo de lucro en la ayuda a entrar o a transitar y en la ayuda a permanecer en España que castiga ese artículo?

  • Al entrar o transitar es requisito del delito y al permanecer eleva la pena a su mitad superior
  • Al entrar o transitar eleva la pena a su mitad superior y al permanecer es requisito del delito
  • En los dos casos eleva la pena a su mitad superior
  • En los dos casos es requisito del delito

El mismo elemento funciona de dos maneras. En el apartado 1 el delito existe sin ánimo de lucro y, si lo hay, la pena se impone en su mitad superior. En el apartado 2 forma parte de la conducta: la ayuda a permanecer se castiga cuando se presta con ese ánimo.

Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. 2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis.3 del Código Penal, ¿en cuál de estas circunstancias se impone la pena de ese apartado por los hechos del apartado 1, ayudar a entrar en territorio español o a transitar a través de él de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros?

  • Con ánimo de lucro por parte de quien presta la ayuda
  • En el seno de una organización dedicada a tales actividades
  • Por quien tenga antecedentes por estos mismos hechos
  • De forma reiterada y sobre una pluralidad de personas

El apartado 3 recoge dos circunstancias: la organización de la letra a) y, en la letra b), el peligro para la vida de las personas objeto de la infracción o de causación de lesiones graves. El ánimo de lucro tiene su efecto propio en el apartado 1, distinto de este. Los antecedentes y la reiteración no figuran en el apartado. Y remite solo a los hechos del apartado 1, no a la ayuda a permanecer.

Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis.4 del Código Penal, ¿qué pena se añade a las del apartado 3 para quienes realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público?

  • La inhabilitación especial
  • La suspensión de empleo o cargo público
  • La inhabilitación absoluta
  • La inhabilitación para el sufragio pasivo

El «párrafo anterior» es el apartado 3, cuyas penas se aplican también aquí, y a ellas se suma la inhabilitación absoluta. Es la clase de inhabilitación lo que hay que retener: el apartado no habla de la especial ni de la suspensión, que son penas distintas.

En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis.1 del Código Penal, ¿cómo se castiga ayudar intencionadamente a entrar en territorio español o a transitar a través de él de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros?

  • Con pena de multa o de prisión
  • Con pena de multa y de prisión
  • Solo con pena de prisión
  • Solo con pena de multa

El apartado une las dos penas con «o»: son alternativas y se impone una u otra. Conviene no llevarse aquí la fórmula del vecino: el art. 312.1 castiga con prisión y multa a la vez.

a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 318 bis.5 del Código Penal, ¿qué ha de ocurrir para que a la persona jurídica responsable de los delitos del título XV bis se le imponga la multa calculada sobre el beneficio obtenido, y no la fijada por tiempo?

  • Que la persona jurídica sea reincidente
  • Que la persona física responsable haya sido condenada
  • Que los hechos se cometan en el seno de una organización
  • Que la cantidad resultante sea más elevada

El apartado ofrece dos multas y elige entre ellas con un solo criterio: se impone la calculada sobre el beneficio si la cantidad resultante es más elevada que la otra. No lo hace depender de la reincidencia, de la condena de la persona física ni de la organización del apartado 3.

una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis.1 del Código Penal, ¿a qué persona se refiere la ayuda a entrar en territorio español o a transitar a través de él que castiga ese apartado?

  • A una persona que no tenga la nacionalidad española
  • A una persona que no tenga autorización de residencia en España
  • A una persona que no sea nacional de un Estado del Espacio Económico Europeo
  • A una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

El artículo delimita a la persona por su nacionalidad y toma como referencia la Unión Europea. No basta con que no sea española, porque quien es nacional de otro Estado miembro queda fuera. Tampoco mira la autorización de residencia ni menciona el Espacio Económico Europeo.

El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 318 bis.6 del Código Penal, ¿qué pena podrán imponer los tribunales teniendo en cuenta, entre otros datos, la gravedad del hecho y las condiciones del culpable?

  • La señalada en su mitad inferior
  • La inferior en dos grados a la señalada
  • La inferior en un grado a la señalada
  • La señalada sustituida por multa

La rebaja es de un grado, ni dos ni solo la mitad inferior, y es facultativa: el apartado dice «podrán». Se decide atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, a las condiciones del culpable y a la finalidad que persigue.

Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre