Según el art. 197.3, párrafo segundo, del Código Penal, quien no ha tomado parte en el descubrimiento de los datos y los difunde se castiga con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. ¿De qué exige ese párrafo que tenga conocimiento?
- De su valor económico
- Del daño a la persona afectada
- De quién los descubrió
- De su origen ilícito
El párrafo segundo del art. 197.3 pide el conocimiento del origen ilícito de lo que se difunde, y que no se haya tomado parte en su descubrimiento. No nombra el valor económico de los datos, el daño a la persona afectada ni quién los descubrió. Quien sí tomó parte en el descubrimiento queda en el párrafo primero, con prisión de dos a cinco años.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.