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El descubrimiento y la revelación de secretos

18 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título X del libro II del Código Penal (artículos 197 a 201): apoderarse de papeles, mensajes o datos reservados para descubrir secretos o vulnerar la intimidad, difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la persona afectada, el acceso no autorizado a sistemas de información, lo que hace la autoridad o el funcionario, los secretos del oficio y de la profesión, los datos de personas jurídicas y la denuncia que hace falta para proceder.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 197.3, párrafo segundo, del Código Penal, quien no ha tomado parte en el descubrimiento de los datos y los difunde se castiga con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. ¿De qué exige ese párrafo que tenga conocimiento?

  • De su valor económico
  • Del daño a la persona afectada
  • De quién los descubrió
  • De su origen ilícito

El párrafo segundo del art. 197.3 pide el conocimiento del origen ilícito de lo que se difunde, y que no se haya tomado parte en su descubrimiento. No nombra el valor económico de los datos, el daño a la persona afectada ni quién los descubrió. Quien sí tomó parte en el descubrimiento queda en el párrafo primero, con prisión de dos a cinco años.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 201.1 del Código Penal, ¿qué es necesario para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos?

  • Querella de la persona agraviada o de su representante legal
  • Licencia previa del juez o tribunal que conozca de la causa
  • Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
  • Querella del Ministerio Fiscal en nombre de la persona agraviada

El art. 201.1 pide denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La querella es lo que exige el art. 215.1 para la calumnia y la injuria, y la licencia del juez o tribunal, lo que exige su apartado 2 para las vertidas en juicio. El art. 201.1 no nombra al Ministerio Fiscal.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 199.1 del Código Penal, ¿qué origen exige ese apartado en el conocimiento de los secretos ajenos que se revelan?

  • Su oficio o sus relaciones laborales
  • Su cargo o función pública
  • Su parentesco o amistad con el afectado
  • Su intervención en un proceso judicial

El art. 199.1 exige que el conocimiento venga «por razón de su oficio o sus relaciones laborales». Los secretos que conoce una autoridad o funcionario por razón de su oficio o cargo son del art. 417, y el apartado no nombra el parentesco, la amistad ni la intervención en un proceso judicial.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.1 del Código Penal, ¿con qué prisión se castiga a quien se apodera de los papeles de otro, sin su consentimiento, con la finalidad que ese apartado describe?

  • De seis meses a dos años
  • De uno a dos años
  • De uno a tres años
  • De uno a cuatro años

El art. 197.1 señala prisión de uno a cuatro años, junto con multa de doce a veinticuatro meses. De uno a tres años es la prisión del art. 197.3, párrafo segundo, y del art. 199.1; de seis meses a dos años, la del art. 197 bis.1. De uno a dos años no aparece en los arts. 197 a 201.

o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197 bis.2 del Código Penal, ¿a qué transmisiones de datos informáticos limita la conducta de interceptarlas, mediante artificios o instrumentos técnicos y sin estar debidamente autorizado?

  • A las de carácter personal o familiar
  • A las de entidades públicas
  • A las que no son públicas
  • A las que contengan secretos

El art. 197 bis.2 alcanza las «transmisiones no públicas de datos informáticos» que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información. No las limita por un contenido personal o familiar, que es lo que nombra el art. 197.2, ni por contener secretos, ni por venir de una entidad pública.

intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 197.7, párrafo segundo, del Código Penal, ¿a quién se impone multa de uno a tres meses por difundir las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo primero?

  • A quien las recibió y actúa sin consentimiento de la persona afectada
  • A quien las obtuvo con anuencia de la persona afectada y actúa sin su autorización
  • A quien las captó con artificios técnicos y actúa sin consentimiento de la persona afectada
  • A quien las obtuvo con anuencia de la persona afectada y actúa con finalidad lucrativa

El párrafo segundo del art. 197.7 se dirige a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones las difunde, revela o cede a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. Quien las obtuvo con la anuencia de esa persona está en el párrafo primero, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, y la finalidad lucrativa impone la pena en su mitad superior en el párrafo tercero. Captarlas con artificios técnicos es del art. 197.1.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197 bis.1 del Código Penal, ¿qué exige que se vulnere en el acceso, sin estar debidamente autorizado, a un sistema de información?

  • El secreto de los datos que contiene el sistema
  • La intimidad de quien lo utiliza
  • La reserva de las comunicaciones
  • Las medidas de seguridad establecidas

El art. 197 bis.1 castiga acceder, o facilitar a otro el acceso, «vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo», con prisión de seis meses a dos años. Descubrir secretos o vulnerar la intimidad es la finalidad del art. 197.1, no lo que este apartado nombra, y tampoco nombra la reserva de las comunicaciones. La misma pena alcanza a quien se mantiene en el sistema en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197 ter del Código Penal, ¿qué programa informático alcanza, cuando se produce sin estar debidamente autorizado y con la intención de facilitar los delitos de los apartados 1 y 2 del art. 197 o del art. 197 bis?

  • El concebido o adaptado principalmente para cometerlos
  • El que no tiene ningún otro uso posible
  • El que ya se ha empleado para cometerlos
  • El que se distribuye sin licencia de su titular

La letra a) del art. 197 ter nombra el programa «concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos». «Principalmente» no pide que carezca de cualquier otro uso, y el artículo no exige que ya se haya empleado ni mira a su licencia. Su letra b) añade la contraseña de ordenador, el código de acceso o los datos similares que permitan acceder a un sistema de información.

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un delito del art. 197.1 del Código Penal afecta a una pluralidad de personas. Según el art. 201.2, ¿qué dice ese apartado sobre la denuncia de la persona agraviada?

  • Que basta la de una de ellas
  • Que no es precisa en ese supuesto
  • Que hace falta la de todas ellas
  • Que ha de presentarla el Ministerio Fiscal

Decide el dato de la pluralidad de personas: el art. 201.2 dispensa de la denuncia exigida en el apartado 1, y lo mismo cuando el delito afecta a los intereses generales, en los hechos del art. 198 o si la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. El apartado no reparte la denuncia entre las personas afectadas ni se la encarga al Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 199.2 del Código Penal, ¿qué pena lleva, además de prisión y multa, quien divulga los secretos de otra persona incumpliendo como profesional su obligación de sigilo o reserva?

  • Libertad vigilada
  • Inhabilitación absoluta
  • Inhabilitación especial
  • Suspensión de empleo o cargo público

El art. 199.2 añade inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años, además de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El art. 199.1, de quien conoce los secretos por su oficio o sus relaciones laborales, no lleva inhabilitación. La absoluta es del art. 198, y la suspensión de empleo y la libertad vigilada no aparecen en los arts. 197 a 201.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.7, párrafo primero, del Código Penal, ¿qué exige ese párrafo sobre la forma en que se obtuvieron las imágenes o grabaciones audiovisuales que se difunden sin autorización de la persona afectada?

  • Que se obtuvieran con su anuencia
  • Que se obtuvieran sin su conocimiento
  • Que se obtuvieran de un tercero
  • Que se obtuvieran con artificios técnicos

El párrafo primero del art. 197.7 castiga difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización, lo obtenido con la anuencia de la persona afectada, en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Captar sin consentimiento y con artificios técnicos es del art. 197.1, y lo recibido es del párrafo segundo del art. 197.7.

el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.3 del Código Penal, ¿qué circunstancia lleva a prisión de dos a cinco años los hechos descritos en los apartados anteriores?

  • La finalidad lucrativa de quien los comete
  • La minoría de edad de la víctima
  • La difusión o cesión a terceros de lo descubierto
  • La condición de encargado del fichero en el autor

El art. 197.3 sube a prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Los fines lucrativos (art. 197.6) y la minoría de edad de la víctima (art. 197.5) llevan las penas a su mitad superior, y la condición de encargado del fichero, a prisión de tres a cinco años (art. 197.4.a).

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.4 del Código Penal, los hechos de los apartados 1 y 2 se castigan con prisión de tres a cinco años en dos supuestos. Uno es la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. ¿Cuál es el otro?

  • Que los cometan quienes conocen los datos por su oficio
  • Que los cometa una autoridad que se prevale de su cargo
  • Que los cometan quienes prestan servicios de telecomunicaciones
  • Que los cometan los encargados o responsables de los ficheros

El art. 197.4.a) nombra a las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes, archivos o registros. Quien conoce secretos ajenos por su oficio o sus relaciones laborales está en el art. 199.1, y la autoridad que se prevale de su cargo, en el art. 198. El apartado no nombra a quienes prestan servicios de telecomunicaciones.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando: a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 198 del Código Penal, ¿cuál de estos requisitos nombra ese artículo en la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, realiza conductas de descubrimiento o revelación de secretos?

  • Que actúe con fines lucrativos
  • Que actúe prevaliéndose de su cargo
  • Que actúe contra una persona menor de edad
  • Que actúe conociendo los datos por su oficio

El art. 198 dice «prevaliéndose de su cargo», requisito que el art. 204 no nombra para el allanamiento. Los fines lucrativos y la víctima menor de edad son de los apartados 6 y 5 del art. 197, y conocer secretos por razón del oficio, del art. 199.1: ninguno es requisito del art. 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.1 del Código Penal, ¿con qué finalidad castiga ese apartado el apoderamiento, sin su consentimiento, de los papeles o cartas de otro?

  • Para difundirlos o cederlos a terceros
  • Para obtener un lucro o un beneficio
  • Para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad
  • Para causarle un perjuicio económico o un daño moral

El art. 197.1 da la finalidad con dos alternativas: descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. La difusión a terceros es lo que eleva la pena en el art. 197.3, los fines lucrativos la elevan en el art. 197.6, y el perjuicio lo nombra el art. 197.2 para los datos reservados.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.5 del Código Penal, ¿qué datos de carácter personal llevan a su mitad superior las penas de los apartados anteriores cuando los hechos los afectan?

  • Los que revelen la situación económica o patrimonial
  • Los que revelen la ideología, la religión o las creencias
  • Los que revelen el domicilio o el lugar de trabajo
  • Los que revelen condenas o antecedentes penales

El art. 197.5 enumera los datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. La situación económica, el domicilio y los antecedentes penales no están en esa lista. El mismo apartado impone también la mitad superior si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si los hechos afectan a esos datos y además hay fines lucrativos, el apartado 6 fija prisión de cuatro a siete años.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197.2 del Código Penal, en relación con las penas del apartado 1, ¿qué penas corresponden a quien, sin estar autorizado, se apodera en perjuicio de tercero de datos reservados de carácter personal o familiar de otro registrados en ficheros o soportes informáticos?

  • Las de ese apartado en su mitad inferior
  • Las mismas de ese apartado
  • Las de ese apartado en su mitad superior
  • Las inferiores en grado a las de ese apartado

El art. 197.2 abre con «Las mismas penas», y sigue con «Iguales penas» para quien accede a esos datos por cualquier medio: no rebaja ni agrava respecto del apartado 1. La mitad superior es lo que imponen, en sus supuestos, el párrafo final del apartado 4, los apartados 5 y 6 y el párrafo final del apartado 7. Ni la mitad inferior ni las penas inferiores en grado aparecen en el art. 197.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 197 quater del Código Penal, ¿qué circunstancia lleva a aplicar las penas superiores en grado a los hechos de descubrimiento y revelación de secretos?

  • Cometerlos con fines lucrativos
  • Cometerlos prevaliéndose de un cargo público
  • Cometerlos contra una persona menor de edad
  • Cometerlos en una organización o grupo criminal

El art. 197 quater aplica las penas superiores en grado si los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal. Los fines lucrativos (art. 197.6), la minoría de edad de la víctima (art. 197.5) y prevalerse del cargo público (art. 198) llevan, en cambio, a la mitad superior.

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre