Nemoteca
Bloque

Los desórdenes públicos y la disposición común con los atentados

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo III del título XXII del libro II del Código Penal (artículos 557 a 561) y el capítulo IV (artículo 562): los actos de violencia o intimidación en grupo contra la paz pública, invadir u ocupar en grupo el domicilio de una persona jurídica o un local, perturbar gravemente el orden en un tribunal o un acto público, los daños en telecomunicaciones, vías férreas y suministros, la falsa alarma que moviliza a los servicios de policía, asistencia o salvamento y, como disposición común también a los atentados, la inhabilitación de quien está constituido en autoridad.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 560.2 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a los que causen daños en vías férreas, frente a la de quienes dañan líneas de telecomunicaciones?

  • La inferior en grado
  • La misma
  • La superior en grado
  • La misma, en su mitad superior

El art. 560.2 dice «en la misma pena»: la del apartado 1, prisión de uno a cinco años, prevista para los daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal. No baja ni sube de grado, y tampoco se impone en una mitad concreta.

1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años. 2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 557.5 del Código Penal, ¿qué exige la avalancha o estampida provocada en lugar concurrido?

  • Una alteración grave de servicios esenciales
  • Una perturbación relevante de la paz pública
  • Una movilización de los servicios de policía o de salvamento
  • Un peligro para la vida o la salud de las personas

El art. 557.5 castiga a «quien» la provoca, sin pedir grupo, y exige que la reacción del público ponga en situación de peligro la vida o la salud de las personas. La alteración de servicios esenciales es del art. 557.1.c), la perturbación relevante de la paz pública, del art. 557 bis, y la movilización de los servicios de salvamento, del art. 561.

quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 561 del Código Penal, ¿qué resultado exige en quien afirma falsamente una situación de peligro para la comunidad?

  • La apertura de actuaciones procesales por el hecho simulado
  • Un peligro efectivo para la vida o la salud de las personas
  • Una alteración grave del funcionamiento de servicios esenciales
  • La movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento

El art. 561 pide esa movilización: el peligro es falso o simulado, así que no exige uno efectivo. Provocar actuaciones procesales es el resultado del art. 457, que castiga simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente. La alteración de servicios esenciales es del art. 557.1.c).

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 558 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en la audiencia de un tribunal o juzgado?

  • Perturbar gravemente el orden
  • Faltar al respeto a la autoridad
  • Desobedecer gravemente a la autoridad
  • Ejecutar actos de violencia en grupo

El art. 558 castiga a los que perturben gravemente el orden, sin pedir grupo ni violencia. Faltar al respeto a la autoridad es del art. 556.2 y desobedecerla gravemente, del art. 556.1. Los actos de violencia o intimidación en grupo con el fin de atentar contra la paz pública son los del art. 557.1.

los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 558 del Código Penal, ¿cómo se prevé la privación de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza?

  • Se impone, además de la pena del delito
  • Puede imponerse, en lugar de la pena del delito
  • Se impone, en lugar de la pena del delito
  • Puede imponerse, además de la pena del delito

El art. 558 dice «se podrá imponer», así que es facultativa, y «también», así que se añade y no sustituye. Mide su duración solo contra la pena de prisión impuesta, a la que puede superar hasta en tres años, y no dice cuánto dura si la impuesta es multa.

En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 7 preguntas más

Según el art. 557.4 del Código Penal, ¿a qué conductas de ese artículo alcanza el castigo de la provocación, la conspiración y la proposición?

  • A los hechos en grupo, aunque no haya multitud ni agravación
  • A la multitud, pero no a los agravados por instrumentos, pillaje o armas
  • A la multitud y a los agravados por instrumentos, pillaje o armas
  • A los hechos en grupo sin multitud y a la avalancha o estampida

El art. 557.4 se limita a los apartados 2 y 3: el 2 es la multitud; el 3, los instrumentos peligrosos, el pillaje y las armas de fuego. Queda fuera el apartado 1 sin esas circunstancias, y también la avalancha o estampida del apartado 5.

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años. 3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego. 4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 557 bis del Código Penal, ¿qué resultado exige en la invasión u ocupación en grupo de un local contra la voluntad de su titular?

  • Una alteración grave del funcionamiento de servicios esenciales
  • Una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal
  • Un peligro para la vida o la salud de las personas que estén presentes
  • Una interrupción grave del suministro de agua, gas o electricidad

El art. 557 bis pide esa perturbación, de la paz pública y de la actividad normal del local, y la exige aunque el local se encuentre abierto al público. La alteración grave de servicios esenciales es la del art. 557.1.c); el peligro para la vida o la salud, el de los arts. 557.1.b) y 557.5, y la interrupción grave del suministro, la del art. 560.3.

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 557.1 del Código Penal, ¿qué fin exige en quienes, actuando en grupo, ejecutan actos de violencia o intimidación?

  • Atentar contra la paz pública
  • Perturbar el orden de un acto público
  • Alterar el funcionamiento de un servicio
  • Resistirse a los agentes de la autoridad

El art. 557.1 pide dos cosas a la vez: actuar en grupo y hacerlo con el fin de atentar contra la paz pública. Alterar gravemente servicios esenciales es uno de los modos de la letra c), no el fin. Perturbar gravemente el orden en un acto público es la conducta del art. 558, y resistir a la autoridad o sus agentes se castiga en los arts. 550 y 556.

los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 557.2 del Código Penal, ¿qué circunstancia eleva a prisión de tres a cinco años los actos de violencia o intimidación en grupo del apartado 1?

  • El porte de instrumentos peligrosos
  • Su comisión por una multitud
  • La realización de actos de pillaje
  • El porte de armas de fuego

El art. 557.2 lleva a esa pena los hechos cometidos por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. Los instrumentos peligrosos, el pillaje y las armas de fuego son del art. 557.3, que no fija un marco propio: agrava las penas de los apartados anteriores.

Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 562 del Código Penal, cuando el tipo penal no contempla específicamente esa circunstancia, ¿qué efecto tiene en la pena hallarse constituido en autoridad quien comete un delito de los capítulos anteriores del título de los delitos contra el orden público?

  • La inhabilitación prevista se impone en su mitad superior
  • La prisión prevista se eleva en un grado
  • La inhabilitación prevista se sustituye por la absoluta
  • La inhabilitación absoluta se suma a la prevista

El art. 562 es común a los capítulos anteriores, de modo que alcanza también a los atentados: la inhabilitación prevista en cada caso se sustituye, no se suma ni se agrava, por la absoluta de diez a quince años. Cede cuando el tipo ya contempla esa circunstancia, como hace el art. 557.2. La prisión no aparece en el artículo.

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 560.3 del Código Penal, ¿qué exige el daño en las conducciones de agua, gas o electricidad para las poblaciones?

  • Poner en peligro la vida o la salud de las personas
  • Causar una perturbación relevante de la paz pública
  • Interrumpir o alterar gravemente el suministro o servicio
  • Destruir las conducciones o transmisiones

El art. 560.3 castiga dañarlas interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio, sin pedir su destrucción. El peligro para la vida o la salud pertenece a los arts. 557.1.b) y 557.5, y la perturbación relevante de la paz pública, al art. 557 bis.

a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 557.3 del Código Penal, ¿cómo se aplican las penas de los hechos en grupo o de multitud cuando se portan armas de fuego?

  • En un grado superior
  • En su mitad superior
  • En dos grados superiores
  • En su límite máximo

El art. 557.3 tiene dos escalones. Los instrumentos peligrosos y los actos de pillaje llevan las penas a su mitad superior; las armas de fuego, a un grado superior. La mitad superior es, por tanto, del otro escalón, y ese apartado no prevé ni dos grados ni el límite máximo.

Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre