Según el art. 560.2 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a los que causen daños en vías férreas, frente a la de quienes dañan líneas de telecomunicaciones?
- La inferior en grado
- La misma
- La superior en grado
- La misma, en su mitad superior
El art. 560.2 dice «en la misma pena»: la del apartado 1, prisión de uno a cinco años, prevista para los daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal. No baja ni sube de grado, y tampoco se impone en una mitad concreta.
1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años. 2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas