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La falsificación de documentos privados, de certificados y de tarjetas, y las disposiciones generales de las falsedades

10 preguntas · en 1 colección

Las secciones 2.ª a 4.ª del capítulo II y el capítulo III del título XVIII del libro II del Código Penal (artículos 395 a 400 bis): la falsificación de documentos privados y su uso, los certificados falsos del facultativo, de la autoridad o el funcionario y del particular, las tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos de pago distintos del efectivo y las disposiciones generales de las falsedades, que no son solo de estos documentos: los medios destinados a cometerlas, para todos los capítulos anteriores, y el uso de un documento auténtico por quien no está legitimado, también en los públicos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 397 del Código Penal, ¿a quién se castiga con multa de tres a doce meses?

  • A la autoridad o funcionario que libra una certificación falsa
  • Al facultativo que libra un certificado falso
  • Al particular que falsifica una certificación
  • Al particular que usa, a sabiendas, una certificación falsa

El art. 397 castiga al facultativo que libra certificado falso con multa de tres a doce meses. La autoridad o funcionario que libra una certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico va al art. 398, con suspensión, y el particular que la falsifica o la usa a sabiendas, al art. 399, con multa de tres a seis meses.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 399 bis del Código Penal, ¿qué conducta relativa a tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo se castiga con prisión de dos a cinco años?

  • Falsificarlos
  • Tenerlos falsificados y destinados a la distribución o tráfico
  • Poseerlos, a sabiendas de su falsedad, para su utilización fraudulenta
  • Usarlos falsificados, a sabiendas, en perjuicio de otro

El art. 399 bis.3 castiga con prisión de dos a cinco años al que, sin haber intervenido en la falsificación, los usa en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad. Falsificarlos (399 bis.1) y tenerlos falsificados y destinados a la distribución o tráfico (399 bis.2) llevan prisión de cuatro a ocho años, y poseerlos para su utilización fraudulenta (399 bis.4), de uno a dos. El art. 249.1.b), otro precepto, no pide que el instrumento esté falsificado: castiga utilizarlo de forma fraudulenta para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 399 ter del Código Penal, ¿hasta dónde alcanza su definición de instrumento de pago distinto del efectivo?

  • Al título del Código sobre falsedades
  • Al capítulo del Código sobre falsedades documentales
  • A todos los libros y títulos del Código
  • A la sección del Código sobre tarjetas y cheques

El art. 399 ter empieza con «A los efectos de este Código», así que la definición no se queda en las falsedades, aunque el artículo esté entre ellas: vale también, por ejemplo, para los instrumentos de pago del art. 249. De la definición queda exceptuada la moneda de curso legal.

A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 398 del Código Penal, que castiga con suspensión a la autoridad o funcionario público que libra una certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico, ¿a qué certificados no es aplicable ese precepto?

  • A los relativos al Registro Civil y a la Administración de Justicia
  • A los relativos a la Seguridad Social y al Registro Civil
  • A los relativos a la Hacienda Pública y a la Administración de Justicia
  • A los relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública

El segundo párrafo del art. 398 deja fuera los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, y solo esos dos. El Registro Civil y la Administración de Justicia no aparecen en esa salvedad. La pena del precepto es la suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 399 bis.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a quien falsifica tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo?

  • De uno a dos años
  • De dos a cinco años
  • De cuatro a ocho años
  • De seis a doce años

El art. 399 bis.1 señala prisión de cuatro a ocho años. De dos a cinco años es la pena de quien los usa sin haber intervenido en la falsificación (399 bis.3), y de uno a dos, la de quien los posee u obtiene para su utilización fraudulenta (399 bis.4). De seis a doce años no aparece en el artículo.

1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 399 bis.4 del Código Penal, que castiga con prisión de uno a dos años a quien, para su utilización fraudulenta, posee u obtiene tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo, ¿qué exige saber de esos instrumentos?

  • Que se obtuvieron ilícitamente
  • Que se destinan al tráfico
  • Que han sido falsificados
  • Que pertenecen a un tercero

El art. 399 bis.4 dice «a sabiendas de su falsedad». Saber que fueron obtenidos ilícitamente es lo que pide el art. 249.3, otro precepto. La distribución o el tráfico son el destino de la tenencia del art. 399 bis.2. El tercero aparece en el apartado 4 para decir que la posesión u obtención puede ser «para sí o para un tercero», no como algo que haya que conocer.

4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de uno a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 400 del Código Penal, ¿con qué pena se castigan la fabricación o la tenencia de útiles, materiales o instrumentos diseñados o adaptados específicamente para cometer los delitos de falsedad de los capítulos anteriores?

  • La inferior en grado a la de los autores
  • La inferior en grado a la de los cómplices
  • La señalada en cada caso para los cómplices
  • La señalada en cada caso para los autores

El art. 400 remite a «la pena señalada en cada caso para los autores», sin rebaja en grado, que es lo que llevan los arts. 393 y 396 para el uso del documento falso. No menciona a los cómplices. Su alcance son los delitos de los capítulos anteriores, no solo los documentos privados.

La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 396 del Código Penal, ¿qué condición nombra respecto de quien presenta en juicio un documento privado falso?

  • Saber que el documento es falso
  • Actuar para perjudicar a otro
  • Haber intervenido en la falsificación
  • Obtener con ello un lucro

El art. 396, que se refiere a los documentos falsos del art. 395, abre con «a sabiendas de su falsedad», y eso alcanza a quien presenta en juicio. «Para perjudicar a otro» va delante de «hiciere uso», la otra conducta. El artículo no nombra el lucro ni pide haber intervenido en la falsificación. La pena es la inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 395 del Código Penal, ¿qué finalidad exige a quien comete en documento privado alguna de las falsedades de los tres primeros números del art. 390.1?

  • Obtener un lucro
  • Perjudicar a otro
  • Traficar con el documento
  • Presentarlo en juicio

El art. 395 castiga al que comete la falsedad «para perjudicar a otro», con prisión de seis meses a dos años. En el documento público, oficial o mercantil, el art. 392 no nombra esa finalidad. El lucro y el tráfico no aparecen en el art. 395, y presentar el documento falso en juicio pertenece al art. 396.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 400 bis del Código Penal, ¿qué conducta con documentos, despachos o certificaciones auténticos se entiende también como uso de los falsos en los supuestos que ese artículo enumera?

  • Emplearlos sin estar legitimado
  • Poseerlos sin estar legitimado
  • Emplearlos estando legitimado
  • Poseerlos estando legitimado

El art. 400 bis entiende también por uso de lo falso el de lo auténtico «realizado por quien no esté legitimado para ello». Lo que nombra es el uso, no la posesión, y solo el de quien no está legitimado. No es una regla solo de los documentos privados: enumera los arts. 392, 393, 394, 396 y 399.

también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre