Según el art. 250.1.7.º del Código Penal, ¿en quién exige la estafa procesal que se provoque el error?
- En el juez o tribunal
- En la otra parte del procedimiento
- En el Ministerio Fiscal
- En el letrado de la otra parte
En la estafa procesal quien yerra es el juez o tribunal, al que el error lleva a dictar la resolución. La otra parte o un tercero son quienes sufren el perjuicio económico de esa resolución, no quienes han de ser engañados según este numeral.
Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.