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Las estafas

14 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo VI del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 248 a 251 bis): qué es la estafa, quiénes se consideran también reos de ella por interferir en un sistema de información o por usar tarjetas y otros instrumentos de pago, cuándo se agrava, la estafa procesal, disponer de una cosa atribuyéndose una facultad que no se tiene, el contrato simulado y las personas jurídicas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 250.1.7.º del Código Penal, ¿en quién exige la estafa procesal que se provoque el error?

  • En el juez o tribunal
  • En la otra parte del procedimiento
  • En el Ministerio Fiscal
  • En el letrado de la otra parte

En la estafa procesal quien yerra es el juez o tribunal, al que el error lleva a dictar la resolución. La otra parte o un tercero son quienes sufren el perjuicio económico de esa resolución, no quienes han de ser engañados según este numeral.

Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 250.1 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias agrava el delito de estafa?

  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador
  • El culpable participe en los hechos como miembro de una organización o grupo criminal
  • Recaiga sobre teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo
  • Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito

El abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador es el numeral 6.º del art. 250.1, y el mismo numeral añade el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional. Las otras tres agravan el hurto en el art. 235.1, pero no figuran en la lista de la estafa: las dos listas se parecen y no son la misma.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona comete una estafa que afecta a un elevado número de personas, por lo que concurre el numeral 5.º del art. 250.1 del Código Penal, y ninguna otra circunstancia de ese artículo. ¿Qué pena de prisión le corresponde?

  • De seis meses a tres años
  • De uno a cuatro años
  • De uno a seis años
  • De cuatro a ocho años

El art. 250.1 señala para sus circunstancias prisión de uno a seis años, junto con multa de seis a doce meses. El numeral 5.º se cumple por el elevado número de afectados aunque no se atienda al valor, porque las dos vías van unidas por «o». El marco de cuatro a ocho años es el del apartado 2, que el enunciado descarta.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 250.1.5.º del Código Penal, ¿qué valor de la defraudación ha de superarse para que la estafa se castigue con las penas de ese apartado?

  • 25.000 euros
  • 50.000 euros
  • 100.000 euros
  • 250.000 euros

El numeral 5.º agrava la estafa cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, y también cuando afecta a un elevado número de personas, sin atender entonces a la cifra. Una cuantía mucho mayor lleva ya a otro apartado del mismo artículo.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 251 bis del Código Penal, ¿qué multa se impone a la persona jurídica responsable de los delitos de la sección de las estafas si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años?

  • Del tanto al triple de la cantidad defraudada
  • Del doble al cuádruple de la cantidad defraudada
  • Del triple al quíntuple de la cantidad defraudada
  • Del cuádruple al séxtuple de la cantidad defraudada

La multa de la persona jurídica se mide sobre la cantidad defraudada, y su tramo depende de la pena prevista para la persona física: del triple al quíntuple con prisión de más de cinco años, y del doble al cuádruple en el resto de los casos.

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 248 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a los reos de estafa?

  • De seis meses a tres años
  • De uno a cuatro años
  • De uno a seis años
  • De cuatro a ocho años

La pena de la estafa está en el párrafo segundo del art. 248, no en el 249, que señala ese mismo marco para otros reos. Dentro de ese marco se atiende, entre otras cosas, al importe de lo defraudado y al quebranto causado. Los otros marcos corresponden a supuestos distintos de esta misma sección.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 250.2 del Código Penal, ¿qué valor ha de superar la defraudación para que se impongan las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses?

  • 25.000 euros
  • 50.000 euros
  • 100.000 euros
  • 250.000 euros

El art. 250.2 lleva a estas penas por dos caminos: que los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º concurran con el 1.º, o que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros. La cifra del numeral 5.º del apartado 1 es otra, y solo lleva a las penas de ese apartado.

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 249.1 del Código Penal, ¿cómo se considera a quienes, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, realizan operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero?

  • Reos de robo
  • Reos de estafa
  • Reos de hurto
  • Reos de apropiación indebida

El art. 249.1 dice que «también se consideran reos de estafa», y su letra b) recoge a quienes usan así esos instrumentos de pago. Lo que describe es el uso fraudulento y las operaciones en perjuicio de otro, sin mencionar el error de una persona del art. 248. Robo, hurto y apropiación indebida se definen por otros elementos, en otros artículos.

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona comete una estafa en la que la cuantía de lo defraudado es de 400 euros, sin ninguna de las circunstancias del art. 250 y sin condenas anteriores. Según el art. 248 del Código Penal, ¿qué pena le corresponde?

  • Prisión de seis meses a tres años
  • Multa de seis a doce meses
  • Multa de uno a dos meses
  • Multa de uno a tres meses

El dato que decide es la cuantía: «no excediere de 400 euros» incluye los 400 justos, y lleva a la multa de uno a tres meses. La prisión sería la pena con una cuantía mayor. La regla cede si concurre una circunstancia del art. 250 o las condenas que el propio artículo señala, y el enunciado las descarta. Esta cuantía está en el art. 248, no en el 249.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 251.1.º del Código Penal, ¿qué atribución falsa castiga en quien enajena, grava o arrienda a otro una cosa mueble o inmueble, en perjuicio de este o de tercero?

  • Una facultad de disposición de la que carece
  • La posesión de la cosa como depositario de ella
  • La representación legal del titular de la cosa
  • La inexistencia de cualquier carga sobre la cosa

El art. 251.1.º castiga a quien se atribuye una facultad de disposición que no tiene, sea porque nunca la tuvo o porque ya la ejercitó. Ocultar una carga existente es la conducta del numeral 2.º, y el depósito es lo propio de otro artículo, el 253.

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 248 del Código Penal, ¿por qué delitos ha de haber sido condenado ejecutoriamente el culpable para que se imponga la pena de prisión en una estafa que, por su cuantía, se castigaría con multa?

  • Al menos tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este título, y siendo al menos uno de ellos leve
  • Al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, sin contar los leves
  • Al menos tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve
  • Al menos tres delitos comprendidos en este capítulo, aunque sean leves, con un montante acumulado superior a 400 euros

El art. 248 exige condena ejecutoria por al menos tres delitos de la misma naturaleza, del capítulo y con al menos uno leve. La fórmula parecida del art. 234.2, en el hurto, cuenta los comprendidos en el título. «Menos graves o graves» es lo que pide el art. 250.1.8.º para agravar la estafa, y el art. 248 no habla de montante acumulado.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 249.1.a) del Código Penal, ¿qué resultado exige para castigar a quien, con ánimo de lucro, interfiere indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información?

  • El acceso sin autorización a los datos de ese sistema
  • La inutilización de los datos informáticos de otra persona
  • Un acto de disposición de quien ha sido inducido a error
  • Una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial

El art. 249.1.a) atiende al resultado patrimonial: una transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de otro. El acto de disposición de quien yerra es el del art. 248. Acceder a los datos o inutilizarlos, sin esa transferencia, no es lo que describe este apartado.

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 251.3.º del Código Penal, ¿qué castiga otorgar en perjuicio de otro?

  • Un documento privado falso
  • Un contrato simulado
  • Un contrato con la firma de otro
  • Un poder ya revocado

El art. 251.3.º se limita a esa conducta: otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado. Abusar de la firma de otro es una agravante de la estafa en el art. 250.1.2.º, y falsificar un documento privado se regula entre las falsedades, en otro título.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con ánimo de lucro, una persona hace suya una cosa mueble ajena que obtuvo de su dueño con engaño bastante, produciéndole error e induciéndolo a entregársela en perjuicio propio. Según el Código Penal, ¿qué delito describe ese hecho?

  • Hurto
  • Estafa
  • Apropiación indebida
  • Robo

Decide el modo en que llegó a tener la cosa: el engaño bastante que produce error e induce al dueño a disponer de ella es lo que define la estafa en el art. 248. Si el dato fuera que la había recibido en depósito, sería apropiación indebida. No es hurto porque el dueño entrega, ni robo porque no hay fuerza, violencia ni intimidación.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre