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Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos

8 preguntas · en 1 colección

El título XIII bis del libro II del Código Penal (artículos 304 bis y 304 ter): recibir o entregar donaciones o aportaciones con infracción de la ley de financiación de los partidos políticos, cuándo se castiga con prisión, las personas jurídicas y participar en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea esa financiación al margen de la ley.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 304 bis.2 del Código Penal, ¿sobre qué se calcula la multa que acompaña a la prisión en los supuestos que enumeran sus letras?

  • Sobre el valor de la donación o sobre el exceso
  • Sobre el total recibido en ese ejercicio
  • Sobre los ingresos anuales del partido
  • Sobre el beneficio de quien la recibe

El apartado 2 da una base que el apartado 1 no tiene: este habla solo de «su valor», y aquel, «de su valor o del exceso». El artículo no mide esta multa por el total del ejercicio, por los ingresos del partido ni por el beneficio.

multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 304 bis.1 del Código Penal castiga a quien recibe donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores. Según su apartado 4, ¿a quién alcanzan también las penas?

  • A quien participa en estructuras u organizaciones de financiación
  • A quien las entrega, por sí o por persona interpuesta
  • A quien las solicita, aunque no llegue a recibirlas
  • A quien las conoce y no lo denuncia

El art. 304 bis.4 mira también al otro lado de la donación: a quien la entrega, directamente o mediante otra persona, en los supuestos de los apartados anteriores. No nombra a quien solo la solicita ni a quien la conoce sin denunciarlo, y la participación en estructuras u organizaciones tiene su propio artículo, el 304 ter.

a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 304 ter.1 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a quien participa en estructuras u organizaciones cuya finalidad es la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores al margen de lo establecido en la ley?

  • De seis meses a dos años
  • De seis meses a tres años
  • De seis meses a cuatro años
  • De uno a cinco años

El art. 304 ter.1 señala prisión de uno a cinco años, sin multa, y no la mide por el valor de ninguna donación. Seis meses a cuatro años es la prisión del art. 304 bis.2, para las donaciones que enumera.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 304 ter.2 del Código Penal, ¿qué pena se impone a las personas que dirigen las estructuras u organizaciones del apartado 1?

  • La del apartado 1, sin variación
  • La del apartado 1, en su mitad inferior
  • La del apartado 1, en su mitad superior
  • La superior en grado a la del apartado 1

Dirigir agrava sin salir del marco del apartado 1: el art. 304 ter.2 impone «la pena en su mitad superior». La superior en grado solo la nombra el apartado 3, y para otra agravación.

Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 304 bis.1 del Código Penal, ¿qué multa se impone a quien recibe donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, con infracción del precepto de la Ley Orgánica 8/2007 que ese apartado cita?

  • Del tanto al triplo de su valor
  • Del tanto al séxtuplo de su valor
  • Del doble al séxtuplo de su valor
  • Del triplo al quíntuplo de su valor

El art. 304 bis.1 señala solo multa, y la mide del triplo al quíntuplo del valor de lo recibido. Las otras tres escalas existen en el Código, pero son de otros delitos y no de este título.

Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 304 ter.1 del Código Penal, ¿qué exige en cuanto a la naturaleza de las estructuras u organizaciones en las que se participa?

  • Que tengan personalidad jurídica propia
  • Que estén inscritas en un registro público
  • Ninguna: alcanza a cualquiera que sea su naturaleza
  • Que sean de carácter mercantil

El art. 304 ter.1 dice «cualquiera que sea su naturaleza»: lo que delimita estas estructuras u organizaciones es su finalidad, no su forma. Por eso el apartado no pide personalidad jurídica, inscripción ni carácter mercantil.

el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la letra a) del art. 304 bis.2 del Código Penal, ¿qué importe han de superar las donaciones que recoge el artículo 5.Uno, letras a) o c), de la Ley Orgánica 8/2007 para que se impongan las penas de ese apartado?

  • 100.000 euros
  • 500.000 euros
  • 600.000 euros
  • 2.000.000 euros

La letra a) fija 500.000 euros, y es un dato de cuándo la ley añade prisión a la multa. Los 100.000 euros son de la letra b), que se refiere a otras donaciones. Ni los 600.000 ni los 2.000.000 de euros aparecen en este artículo.

Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 304 bis.5 del Código Penal, ¿qué penas se imponen cuando, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis, una persona jurídica es responsable de los hechos?

  • Las mismas penas de los apartados anteriores
  • Multa de dos a cinco años
  • Las de los apartados anteriores, en su mitad inferior
  • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido

Otros preceptos del Código fijan para la persona jurídica una multa propia, como las de las opciones que la nombran. El art. 304 bis.5 no lo hace, ni rebaja la pena: se remite a «las mismas penas». Atendidas las reglas del art. 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer además otras penas del art. 33.7.

Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre