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Los delitos contra la flora y la fauna y las disposiciones comunes al urbanismo, el patrimonio histórico y el medio ambiente

12 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV y V del título XVI del libro II del Código Penal (artículos 332 a 340): las especies protegidas de flora y de fauna silvestre y su hábitat, introducir o liberar especies no autóctonas, la caza y la pesca prohibidas y el empleo de veneno o explosivos. Y, para todo el título y los delitos de incendio, los espacios naturales protegidos, la restauración del equilibrio ecológico y la reparación voluntaria del daño.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 335 del Código Penal, ¿qué ha de ocurrir para que las conductas de sus apartados 1 y 2 lleven pena de prisión?

  • Que el terreno, de titularidad pública o privada, forme parte de un espacio natural protegido
  • Que se hayan cometido en grupo de tres o más personas o con artes prohibidas
  • Que el autor ya haya sido condenado antes por esas mismas conductas de caza o pesca
  • Que causen graves daños al patrimonio cinegético o a la sostenibilidad de los recursos

Los apartados 1 y 2 solo señalan multa, inhabilitación y privación de armas; la prisión llega con el apartado 3, por los graves daños al patrimonio cinegético de un terreno de régimen especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización. El grupo de tres o más personas agravaba en el antiguo apartado 4, que ya no existe. El espacio natural protegido se rige por el art. 338, que no habla de prisión.

3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Además de la inhabilitación especial para profesión u oficio, ¿para qué otra cosa inhabilita en todo caso el art. 334.1 del Código Penal?

  • Para el ejercicio de empleo o cargo público
  • Para el ejercicio del derecho de cazar o pescar
  • Para la realización de actividades de marisqueo
  • Para la tenencia y el porte de armas de fuego

Es lo que separa las penas del art. 334.1 de las del art. 332.1, que solo inhabilita para profesión u oficio. La tenencia y porte de armas no es parte del «en todo caso»: el art. 334.4 la priva cuando se han utilizado armas. El marisqueo aparece en el art. 335.2 y .3, no aquí.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Se aplican los arts. 338 a 340 del Código Penal a los delitos de los arts. 340 bis a 340 quinquies?

  • No, porque hablan de «este Título», y esos delitos forman otro, el XVI bis
  • Sí, porque el título XVI bis es una parte del título XVI
  • Sí, pero solo en lo que afecten a algún espacio natural protegido
  • No, salvo que el culpable haya reparado voluntariamente el daño causado

Los arts. 338 a 340 cierran el título XVI y hablan siempre de «este Título». Los delitos contra los animales son el título XVI bis, un título aparte aunque le siga en el número. Los delitos de incendio sí entran, porque el art. 358 bis lo dice expresamente; nada parecido hay para los animales. El título XVI bis lleva su propia regla de medidas cautelares, el art. 340 quinquies.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 339 del Código Penal, ¿a cargo de quién ordenan los jueces o tribunales las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado?

  • De la Administración competente
  • Del autor del hecho
  • Del titular del terreno afectado
  • De la comunidad autónoma donde ocurra el hecho

Las paga quien cometió el hecho, no la Administración ni el titular del terreno. Y el artículo dice «ordenarán», no «podrán»: el juez no elige si las adopta. Vale para los bienes tutelados en todo el título XVI.

Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 333 del Código Penal, ¿qué ha de perjudicar la introducción o liberación de especies de flora o fauna no autóctona para que se castigue?

  • El equilibrio biológico
  • La migración de la fauna
  • El estado de conservación
  • El hábitat de la especie

El art. 333 pide que la especie no autóctona se introduzca o libere de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones protectoras de las especies. El estado de conservación y el hábitat se mencionan en el art. 332.1, y la migración, en el art. 334.1.c).

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Cuando las conductas definidas en el título XVI del Código Penal afectan a algún espacio natural protegido, ¿qué penas se imponen según el art. 338?

  • Las respectivamente previstas, en su mitad superior
  • Las respectivamente previstas, más inhabilitación especial para profesión u oficio
  • La prisión prevista, excluida la multa que el precepto ofrezca como alternativa
  • Las superiores en grado a las respectivamente previstas

El art. 338 sube un grado y lo hace para todas las conductas del título XVI, no solo para la flora y la fauna: también el urbanismo, el patrimonio histórico y el medio ambiente. La mitad superior es otra técnica, la que usa el art. 336 cuando el daño es de notoria importancia.

Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 336 del Código Penal, además del veneno y los medios explosivos, ¿qué otros medios quedan comprendidos cuando se emplean para la caza o pesca sin estar legalmente autorizado?

  • Instrumentos o artes expresamente prohibidos por las normas específicas de caza o pesca
  • Instrumentos o artes que causen graves daños a una especie protegida de fauna silvestre
  • Instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna
  • Instrumentos o artes que impidan o dificulten la reproducción de la fauna silvestre

El art. 336 define el resto de medios por su parecido con el veneno y los explosivos: eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. No pide que la especie sea protegida, que es lo que mira el art. 334. La prohibición expresa por las normas específicas es del art. 335.1, y dificultar la reproducción, del art. 334.1.c).

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona caza, sin permiso de su titular, en un terreno privado ajeno sometido a régimen cinegético especial. Lo que caza no es una especie protegida de las del art. 334 y ninguna norma prohíbe expresamente cazarla. Según el art. 335 del Código Penal, ¿qué pena de multa le corresponde?

  • De cuatro a ocho meses
  • De ocho a doce meses
  • De ocho a veinticuatro meses
  • De diez a catorce meses

Decide el dato del terreno ajeno sin permiso, que es el art. 335.2. Si la caza de esa especie estuviera expresamente prohibida, entraría además el apartado 1, con multa de ocho a doce meses. Ocho a veinticuatro meses es la alternativa a la prisión en los arts. 332.1 y 334.1.

2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 332.3 del Código Penal, ¿cómo se castigan los hechos de ese artículo cuando se han cometido por imprudencia grave?

  • Con la pena inferior en grado a la señalada para el hecho doloso
  • Con la pena señalada para el hecho doloso, en su mitad inferior
  • Solo con multa, en el marco señalado para el hecho doloso, sin inhabilitación
  • Con prisión o multa e inhabilitación especial, en marcos propios de ese apartado

El art. 332.3 fija sus propios marcos de prisión, de multa y de inhabilitación, en lugar de remitirse a la pena del hecho doloso. La rebaja en grado es una fórmula que el Código usa para otras imprudencias, y por eso tienta: aquí no está.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según los arts. 332.2 y 334.2 del Código Penal, ¿qué circunstancia hace que la pena se imponga en su mitad superior?

  • Que la conducta afecte a algún espacio natural protegido
  • Que los hechos se hayan cometido utilizando armas
  • Que se trate de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción
  • Que el daño causado a la especie o a su hábitat fuera de notoria importancia

Los dos apartados dicen lo mismo, uno para la flora y otro para la fauna: lo que agrava es que la especie o subespecie esté catalogada en peligro de extinción. El espacio natural protegido tiene su propia regla en el art. 338, las armas llevan a la privación del art. 334.4 y la notoria importancia del daño es del art. 336.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 340 del Código Penal, ¿qué pena se impone al culpable de un hecho del título XVI que ha procedido voluntariamente a reparar el daño causado?

  • Ninguna, si la reparación es completa y anterior al juicio oral
  • La pena inferior en grado a las respectivamente previstas
  • Las penas respectivamente previstas, en su mitad inferior
  • La pena inferior en uno o dos grados, según lo reparado

El art. 340 baja un grado, sin margen de uno a dos y sin depender de cuánto se haya reparado, y los jueces han de imponerla: dice «impondrán». No exime de pena. Es una regla propia de este título, distinta de la atenuante de reparar el daño del art. 21.5.ª.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Los arts. 332.1 y 334.1 del Código Penal castigan conductas sobre especies protegidas. ¿Cuál de los dos deja fuera la conducta que afecta a una cantidad insignificante de ejemplares y no tiene consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie?

  • Ninguno de los dos
  • Los dos por igual
  • Solo el de la flora silvestre
  • Solo el de la fauna silvestre

La salvedad está escrita en el art. 332.1, el de la flora, y pide las dos cosas a la vez. El art. 334.1, el de la fauna, enumera sus conductas sin ninguna salvedad de cantidad: por eso no vale trasladarla de un artículo al otro, aunque los dos se parezcan.

corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre