Según el art. 335 del Código Penal, ¿qué ha de ocurrir para que las conductas de sus apartados 1 y 2 lleven pena de prisión?
- Que el terreno, de titularidad pública o privada, forme parte de un espacio natural protegido
- Que se hayan cometido en grupo de tres o más personas o con artes prohibidas
- Que el autor ya haya sido condenado antes por esas mismas conductas de caza o pesca
- Que causen graves daños al patrimonio cinegético o a la sostenibilidad de los recursos
Los apartados 1 y 2 solo señalan multa, inhabilitación y privación de armas; la prisión llega con el apartado 3, por los graves daños al patrimonio cinegético de un terreno de régimen especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización. El grupo de tres o más personas agravaba en el antiguo apartado 4, que ya no existe. El espacio natural protegido se rige por el art. 338, que no habla de prisión.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años