El art. 310 del Código Penal exige, para que algunos de sus supuestos sean delito, que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen la falsa contabilidad, y una cuantía de cargos o abonos. ¿A qué supuestos se refiere esa exigencia?
- A no anotar en los libros operaciones, o anotarlas con otras cifras, y a anotaciones ficticias
- A incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad y a llevar contabilidades distintas
- A llevar contabilidades distintas de una misma actividad y a practicar anotaciones contables ficticias
- A incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad y a no anotar operaciones en los libros
El párrafo final del artículo se refiere a los dos supuestos que acaba de enumerar en sus letras c) y d): las transacciones sin anotar o con cifras distintas a las verdaderas, y las anotaciones ficticias. Incumplir absolutamente la obligación en estimación directa y llevar contabilidades distintas se castigan sin esa exigencia.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad