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El fraude de subvenciones, las obligaciones contables y las disposiciones comunes de los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social

14 preguntas · en 1 colección

Los artículos 308 a 310 bis del título XIV del libro II del Código Penal: obtener subvenciones o ayudas falseando las condiciones, aplicarlas a fines distintos, el reintegro, y las obligaciones de contabilidad, libros y registros fiscales. Y, para todo el título, la suspensión de la pena y las personas jurídicas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El art. 310 del Código Penal exige, para que algunos de sus supuestos sean delito, que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen la falsa contabilidad, y una cuantía de cargos o abonos. ¿A qué supuestos se refiere esa exigencia?

  • A no anotar en los libros operaciones, o anotarlas con otras cifras, y a anotaciones ficticias
  • A incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad y a llevar contabilidades distintas
  • A llevar contabilidades distintas de una misma actividad y a practicar anotaciones contables ficticias
  • A incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad y a no anotar operaciones en los libros

El párrafo final del artículo se refiere a los dos supuestos que acaba de enumerar en sus letras c) y d): las transacciones sin anotar o con cifras distintas a las verdaderas, y las anotaciones ficticias. Incumplir absolutamente la obligación en estimación directa y llevar contabilidades distintas se castigan sin esa exigencia.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En los supuestos de las letras c) y d) del art. 310 del Código Penal, ¿qué cuantía han de exceder los cargos o abonos omitidos o falseados, sin compensación aritmética entre ellos, por cada ejercicio económico?

  • 50.000 euros
  • 100.000 euros
  • 120.000 euros
  • 240.000 euros

Esta cuantía solo vale para esas dos letras, se mide ejercicio a ejercicio y sin compensar cargos con abonos. Las otras tres opciones son cifras de otros delitos del mismo título, con otra base y otra víctima.

exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 308.2 del Código Penal se refiere a una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas. ¿Qué conducta castiga, en el desarrollo de esa actividad, respecto de esos fondos?

  • Dejar de justificar su empleo en el plazo que haya fijado la Administración
  • Retener el sobrante una vez terminada la actividad, sin devolverlo
  • Aplicarlos a fines distintos de aquellos para los que se concedieron
  • Mezclarlos en la contabilidad con los demás ingresos de la actividad

El apartado 2 no mira a cómo se obtuvieron los fondos, sino a su destino: castiga aplicarlos a fines distintos de los de la concesión, en una cantidad que el propio apartado fija. No justificar a tiempo, retener un sobrante o mezclar apuntes no es lo que describe este apartado.

los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 310 bis del Código Penal, si una persona jurídica es responsable de un delito de su título y el delito de la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, ¿qué multa se le impone, sobre la cantidad defraudada o indebidamente obtenida?

  • Del tanto al doble
  • Del doble al triple
  • Del doble al cuádruple
  • Del triple al quíntuple

El artículo sube la multa con la pena prevista para la persona física: del tanto al doble si es de más de dos años, y un escalón más si es de más de cinco. La base es la cantidad defraudada o indebidamente obtenida. Las otras dos opciones son escalas de personas jurídicas en otros delitos del Código.

Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

A los efectos del art. 308 del Código Penal, se entiende realizado el reintegro cuando el perceptor devuelve las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas. ¿Con qué interés, si lleva alguno?

  • Sin ningún interés, porque basta con devolver lo que se percibió
  • Con el interés legal del dinero y sin ningún otro incremento
  • Con el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos más
  • Con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones

El apartado 6 remite al interés de demora propio de las subvenciones, contado desde que se percibieron. El interés legal con dos puntos más es el de otro reintegro del mismo título: se parecen, y no son el mismo.

incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 308 bis.1 del Código Penal, que rige para todos los delitos de su título, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión requiere algo más que los requisitos del art. 80. ¿Qué?

  • Que el penado haya cumplido ya la mitad de la pena de prisión impuesta
  • Que la Administración perjudicada haya prestado su conformidad a la suspensión
  • Que el penado haya abonado la deuda o procedido al reintegro de lo recibido
  • Que el penado haya pagado la pena de multa impuesta junto a la prisión

La regla 1.ª añade a lo del art. 80 el pago de la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o el reintegro de las subvenciones, según el delito; el mismo artículo fija cuándo se tiene por cumplido mediante un compromiso. La Administración no da su conformidad: la resolución se le comunica. El artículo no pide cumplir parte de la pena ni una multa previa.

que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 308.8 del Código Penal extiende la pena inferior en uno o dos grados a otros partícipes en el delito, distintos del obligado al reintegro o del autor. ¿A qué la condiciona?

  • A que devuelvan la parte de la subvención o ayuda que les haya correspondido
  • A que colaboren activamente para obtener pruebas decisivas
  • A que reconozcan judicialmente los hechos en su primera declaración
  • A que reparen el perjuicio causado a la Administración que concedió la ayuda

A estos partícipes el apartado les pide colaboración activa: para obtener pruebas decisivas, esclarecer por completo los hechos o averiguar el patrimonio del obligado o del responsable. No les pide reintegrar ni reconocer los hechos, que es otra vía del mismo apartado.

cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Con qué pena castiga el art. 310 del Código Penal a quien, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, incurre en alguna de las conductas de ese artículo?

  • Prisión de tres meses a un año
  • Prisión de cinco a siete meses
  • Prisión de seis meses a tres años
  • Prisión de uno a cinco años

El art. 310 tiene un marco propio y muy estrecho, y solo prisión: a diferencia de otros delitos del título, no añade multa. Los otros tres marcos son de otros artículos del mismo título.

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 308.4 del Código Penal prevé prisión de tres meses a un año o multa para las cuantías que no superan las de sus apartados 1 y 2. ¿Qué cuantía ha de exceder lo obtenido, defraudado o aplicado indebidamente para que se impongan esas penas?

  • 4.000 euros
  • 10.000 euros
  • 50.000 euros
  • 100.000 euros

El apartado 4 acota este tramo por arriba con el umbral de los apartados 1 y 2 y por abajo con esta cifra, que es lo que aquí castiga la ley con prisión o multa. Las otras opciones son cifras de otros delitos del título o el tope superior del propio tramo.

Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Cuando el art. 125 del Código Penal permite fraccionar el pago de las responsabilidades pecuniarias, el art. 308 bis.2 manda oír antes, en los delitos de su título, a la representación procesal de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social o de la Administración concedente. ¿Con qué objeto?

  • De que preste su conformidad, sin la cual no cabe acordar el fraccionamiento
  • De que certifique el importe de la deuda que sigue pendiente de pago
  • De que señale ella misma el período y el importe de los plazos
  • De que aporte informe patrimonial de los responsables del delito

Se la oye para que informe sobre la capacidad económica y patrimonial real de los responsables, y ese informe puede incluir una propuesta de fraccionamiento. Lo decide el juez o tribunal, que es quien señala los plazos según el art. 125: la audiencia no es una conformidad.

al objeto de que aporte informe patrimonial de los responsables del delito
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 308.1 del Código Penal, ¿qué cantidad o valor han de superar las subvenciones o ayudas obtenidas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, para que se impongan las penas de ese apartado?

  • 100.000 euros
  • 120.000 euros
  • 240.000 euros
  • 600.000 euros

Es la cifra que el art. 308.1 pone como dato de la conducta que castiga, y vale también para las ayudas de la Unión Europea. Las demás opciones son cifras reales del mismo título, pero de otros delitos y medidas sobre otra base: un error frecuente es traer aquí la de la defraudación tributaria.

en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

A los efectos de determinar la cuantía del art. 308 del Código Penal, ¿a qué se atiende si lo obtenido procede de varias Administraciones Públicas?

  • A lo obtenido de cada una de ellas, considerada por separado
  • Al total de lo obtenido, sumado el de todas ellas conjuntamente
  • A lo obtenido en cada año natural, sumado el de todas ellas
  • A lo obtenido de aquella de ellas que haya concedido el mayor importe

El apartado 5 manda atender al total, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones. No separa por Administración ni se queda con la mayor, y tampoco acota por año natural: esa medida es de otro delito del mismo título.

se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 308.1 del Código Penal, ¿qué modo de obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas castiga ese apartado?

  • Falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido
  • Sin reunir las condiciones requeridas para su concesión, aunque no haya falseado ni ocultado ninguna de ellas
  • Aplicándolas después a fines distintos de aquellos para los que la Administración se las concedió
  • Influyendo en la autoridad que las concede, prevaliéndose de una relación personal que tenga con ella

El apartado 1 mira al modo de obtenerlas: falsear lo requerido u ocultar lo que lo habría impedido. No basta con no reunir las condiciones si nada se falsea ni se oculta. Lo que ocurre con los fondos después de concedidos es otra conducta, la del apartado 2, y prevalerse de una relación con la autoridad no es un elemento de este artículo.

falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

La regla 2.ª del art. 308 bis.1 del Código Penal ordena revocar la suspensión de la pena en ciertos casos de incumplimiento o de información inexacta sobre el patrimonio. En esos casos, según esa regla, ¿qué puede denegar el juez de vigilancia penitenciaria?

  • La libertad condicional
  • El tercer grado penitenciario
  • Los permisos de salida
  • La cancelación de antecedentes

La propia regla 2.ª añade ese efecto a la revocación: el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la libertad condicional. No menciona ni la clasificación en grado, ni los permisos, ni los antecedentes.

En estos casos, el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la libertad condicional
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre