Según el art. 236.1 del Código Penal, además del dueño de la cosa mueble, ¿quién puede ser autor de la sustracción que castiga ese apartado?
- Quien la tiene legítimamente en su poder
- Quien actúa con el consentimiento del dueño
- Quien actúa con el consentimiento del poseedor
- Quien la recibió del dueño en depósito
El art. 236.1 alcanza al dueño y a quien actúa con su consentimiento. Quien tiene la cosa legítimamente en su poder es aquel de quien se sustrae, y el perjuicio puede ser suyo o de un tercero.
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.