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Los hurtos

11 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 234 a 236): el hurto y su pena según la cuantía de lo sustraído, los casos en que se castiga con más pena y la sustracción de una cosa por su dueño a quien la tiene legítimamente en su poder.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 236.1 del Código Penal, además del dueño de la cosa mueble, ¿quién puede ser autor de la sustracción que castiga ese apartado?

  • Quien la tiene legítimamente en su poder
  • Quien actúa con el consentimiento del dueño
  • Quien actúa con el consentimiento del poseedor
  • Quien la recibió del dueño en depósito

El art. 236.1 alcanza al dueño y a quien actúa con su consentimiento. Quien tiene la cosa legítimamente en su poder es aquel de quien se sustrae, y el perjuicio puede ser suyo o de un tercero.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En un hurto, la cuantía de lo sustraído es de exactamente 400 euros, sin ninguna de las circunstancias del art. 235 y sin condenas anteriores del culpable. Según el art. 234 del Código Penal, ¿qué pena corresponde?

  • Multa de uno a tres meses
  • Multa de tres a doce meses
  • Prisión de seis a dieciocho meses
  • Prisión de uno a tres años

Decide la cuantía: el art. 234.2 se aplica cuando lo sustraído «no excediese» de 400 euros, y esa cifra está dentro. La prisión del art. 234.1 exige que exceda. La multa de tres a doce meses es del art. 236.1, que castiga otra conducta.

2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 235.2 del Código Penal, ¿qué efecto tiene que en un hurto concurran dos o más de las circunstancias del apartado 1?

  • La misma pena, en su mitad superior
  • La pena superior en grado
  • La pena superior en dos grados
  • La misma pena, sin cambio alguno

Una sola circunstancia basta para la pena del art. 235.1. Si concurren dos o más, el art. 235.2 no sube de grado: impone esa misma pena en su mitad superior.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con ánimo de lucro, y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, una persona toma una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. Según el Código Penal, ¿de qué delito es reo?

  • Estafa
  • Apropiación indebida
  • Hurto
  • Robo

Decide el dato de tomar la cosa sin la voluntad de su dueño, que es el hurto del art. 234.1. Sería estafa si el dueño hubiera dispuesto de ella por un engaño bastante, y robo si se hubiera empleado fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, que el enunciado descarta.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 235.1.10.º del Código Penal, ¿qué teléfonos móviles y otros dispositivos móviles sustraídos no se consideran incluidos en ese numeral?

  • Los que tengan un valor que no exceda de 400 euros en el momento de la sustracción
  • Los que no contengan en ese momento datos ni información de carácter personal
  • Los que pertenezcan a una empresa o a una Administración pública y no a un particular
  • Los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales

La única exclusión del numeral atiende a dónde está el dispositivo: a la venta, en almacén o en exposición en un establecimiento comercial. No distingue por su valor ni por su titular, y le basta que el dispositivo sea susceptible de contener datos personales.

A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 235.1 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias corresponde al hurto castigado con la pena de ese apartado?

  • Cuando se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público
  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
  • Cuando se haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
  • Cuando se perpetre abusando de firma de otro o sustrayendo algún documento público u oficial

Las cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico abren la lista del art. 235.1. La casa habitada y el uso de armas son circunstancias del robo (arts. 241 y 242), y abusar de la firma de otro lo es de la estafa (art. 250.1.2.º).

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 234.3 del Código Penal, ¿dónde han de estar instalados los dispositivos de alarma o seguridad a los que se refiere ese apartado, que lleva las penas del hurto a su mitad superior?

  • En el local de las cosas
  • En el acceso al local
  • En las cosas sustraídas
  • En el mueble que las contiene

El art. 234.3 mira a los dispositivos instalados en las propias cosas sustraídas. Es una regla del hurto y no se confunde con la inutilización de «sistemas específicos de alarma o guarda» del art. 238.5.º, que es una de las circunstancias del robo con fuerza en las cosas.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 234.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al reo de hurto si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros?

  • De seis a dieciocho meses
  • De seis meses a tres años
  • De uno a tres años
  • De dos a cinco años

El art. 234.1 señala prisión de seis a dieciocho meses. De uno a tres años es la pena del hurto en los casos del art. 235.1, de seis meses a tres años la del reo de estafa (art. 248) y de dos a cinco años la del robo con violencia o intimidación (art. 242.1).

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 234.2 del Código Penal, ¿por qué delitos ha de haber sido condenado ejecutoriamente el culpable para que se imponga la pena del apartado 1 cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros?

  • Al menos tres delitos comprendidos en este título, si lo sustraído en todos ellos suma más de 400 euros
  • Al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, de la misma naturaleza
  • Al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este capítulo, al menos uno de ellos leve
  • Al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este título, al menos uno de ellos leve

El art. 234.2 pide condena ejecutoria por al menos tres delitos, de la misma naturaleza y comprendidos en el título XIII, y que al menos uno de ellos sea leve. No exige sumar lo sustraído en cada uno, y su ámbito es el título, no solo el capítulo de los hurtos. «Menos graves o graves» es lo que pide el art. 235.1.7.º para la prisión de uno a tres años. Los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo no se tienen en cuenta.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con ánimo de lucro y sin ninguna de las circunstancias del art. 235, el dueño de una cosa mueble de valor superior a 400 euros la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este. Según el Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde?

  • Pena de prisión
  • Pena de prisión o de multa
  • Penas de prisión y de multa
  • Pena de multa

Decide el dato de que quien sustrae es el dueño: el art. 236.1 lo castiga con multa, sin prisión. Si en lugar de eso tomara una cosa ajena sin la voluntad de su dueño, sería un hurto del art. 234.1, que con esa cuantía lleva prisión.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 235.1.4.º del Código Penal, en el hurto de productos agrarios o ganaderos cometido en explotaciones agrícolas o ganaderas, ¿qué ha de exceder de 400 euros?

  • La utilidad reportada
  • El perjuicio patrimonial
  • El valor de lo sustraído
  • El daño causado

El numeral mide lo que se sustrae: su valor, no el perjuicio ni el daño que sufra la explotación. La utilidad reportada es la base de otros artículos del mismo título, como el 246.2 y el 247.2.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre