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Las lesiones al feto y la manipulación genética

10 preguntas · en 1 colección

Los títulos IV y V del libro II del Código Penal (artículos 157 a 162): causar en un feto una lesión o enfermedad grave, también por imprudencia, sin pena para la embarazada; alterar el genotipo, la ingeniería genética para producir armas biológicas, fecundar óvulos humanos con un fin distinto de la procreación, la clonación y la reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 160.1 del Código Penal, ¿qué pena de prisión señala para la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana?

  • De uno a cuatro años
  • De uno a cinco años
  • De dos a seis años
  • De tres a siete años

El art. 160.1 fija prisión de tres a siete años, además de la inhabilitación especial. Las demás opciones son marcos de artículos vecinos: uno a cinco, los apartados 2 y 3 del mismo art. 160; dos a seis, los arts. 159.1 y 161.1; uno a cuatro, el art. 157.

La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 160 del Código Penal, ¿a qué conducta iguala en pena la creación de seres humanos idénticos que describe su apartado 3?

  • A la de fecundar óvulos humanos con un fin distinto a la procreación humana
  • A la de utilizar la ingeniería genética para producir armas biológicas
  • A la de causar en un feto una lesión o enfermedad de las castigadas
  • A la de practicar reproducción asistida sin el consentimiento que se exige

El apartado 3 del art. 160 empieza «Con la misma pena», y se refiere a la del apartado que lo precede: la de quienes fecundan óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. La ingeniería genética del apartado 1 lleva una pena más alta, y las otras dos conductas están en otros artículos, con pena propia.

2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. 3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 159.1 del Código Penal, ¿qué resultado ha de producir la manipulación de genes humanos?

  • La lesión o enfermedad de una persona
  • La alteración del genotipo
  • La creación de seres humanos idénticos
  • Un peligro para la salud pública

El art. 159.1 castiga manipular genes humanos «de manera que se altere el genotipo»: ese es el resultado que describe. No pide una lesión o enfermedad de una persona ni un peligro para la salud pública, y la creación de seres humanos idénticos es otra conducta, la del art. 160.3.

manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 158 del Código Penal, ¿de qué modo han de cometerse las lesiones al feto descritas en el artículo anterior para que se imponga, además, una pena de inhabilitación especial?

  • Por imprudencia profesional
  • Por imprudencia grave
  • Por imprudencia menos grave
  • Por ignorancia inexcusable

El párrafo segundo del art. 158 añade la inhabilitación especial cuando los hechos se cometen por imprudencia profesional. La imprudencia grave, sin más, se queda en la pena del párrafo primero, que no la lleva. El artículo no menciona la imprudencia menos grave ni la ignorancia inexcusable.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 159.1 del Código Penal, ¿qué finalidad ha de tener la manipulación de genes humanos para que se castigue?

  • Cualquiera: el artículo no distingue por la finalidad
  • Una distinta a las que nombra, como disminuir enfermedades graves
  • La de obtener con ella un beneficio económico para sí o para otro
  • La de causar con ella un daño en la salud de una persona

El art. 159.1 castiga a quienes manipulan genes humanos «con finalidad distinta» a las que nombra, y entre ellas está la disminución de enfermedades graves. No castiga cualquier finalidad, ni pide ánimo de lucro ni intención de dañar. Qué está permitido no lo dice este artículo: solo delimita lo que castiga.

los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 161.1 del Código Penal, ¿de quién ha de faltar el consentimiento en la reproducción asistida que castiga?

  • De la mujer en quien se practica
  • Del representante legal de la mujer
  • De la autoridad sanitaria
  • Del responsable del centro sanitario

El art. 161.1 castiga a quien practica reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento, y ese «su» es el de la mujer. El apartado no nombra a su representante legal, que solo sale en el apartado 2 y a otro efecto, ni a la autoridad sanitaria ni al responsable de un centro.

Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 157 del Código Penal, ¿qué ha de perjudicar gravemente la lesión o enfermedad que describe?

  • La salud de la embarazada
  • El normal desarrollo del feto
  • El normal curso de la gestación
  • La evolución normal del parto

El art. 157 castiga causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o que provoque la otra consecuencia grave, física o psíquica, que el propio artículo nombra. No habla de la salud de la embarazada, del curso de la gestación ni del parto: el perjuicio se mide en el desarrollo del feto.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 161.2 del Código Penal, ¿qué hace falta para proceder por el delito de su apartado 1?

  • Querella de la persona agraviada o de su representante legal
  • Ningún requisito, porque se persigue de oficio
  • Denuncia del Ministerio Fiscal, en todos los casos
  • Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

El art. 161.2 exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: no pide querella ni deja el delito a la persecución de oficio. El Ministerio Fiscal no denuncia en todos los casos: también puede hacerlo cuando la agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el último párrafo del art. 158 del Código Penal, ¿a quién no se penará a tenor de ese precepto?

  • A la persona sin formación sanitaria
  • A la autoridad sanitaria
  • A la embarazada
  • A la persona que asiste en el parto

El último párrafo del art. 158 dice que la embarazada no será penada a tenor de este precepto, el de la imprudencia, y es la única salvedad que hace. El párrafo primero habla de «el que», sin pedir formación sanitaria ni apartar a ninguna autoridad ni a quien asista en el parto.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En los delitos relativos a la manipulación genética, el art. 162 del Código Penal permite imponer consecuencias del art. 129 si el culpable pertenece a una sociedad, organización o asociación dedicada a esas actividades. ¿Alcanza a una de carácter transitorio?

  • No, porque ha de tener carácter estable
  • No, salvo que esté inscrita en un registro público
  • Sí, porque el artículo nombra ese carácter
  • Sí, pero solo si se dedica a ellas con ánimo de lucro

El art. 162 dice «incluso de carácter transitorio»: no exige estabilidad, inscripción ni ánimo de lucro. Su «este título» es solo el V, el de la manipulación genética: no alcanza a las lesiones al feto, que están en el IV.

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre