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La libertad condicional y las disposiciones comunes

26 preguntas · en 1 colección

Las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título III del libro I del Código Penal (artículos 90 a 94 bis): los requisitos de la libertad condicional, su adelantamiento y su revocación, quienes han cumplido setenta años y los enfermos muy graves, la suspensión de la prisión permanente revisable y, como disposiciones comunes, quiénes son reos habituales y el valor de las condenas de otros Estados de la Unión Europea.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el art. 91.3 del Código Penal, si el peligro para la vida del interno a causa de su enfermedad o de su avanzada edad es patente y está acreditado, ¿qué trámite ha de hacerse para acordar la suspensión y conceder la libertad condicional?

  • Oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes en una vista
  • Recabar un nuevo dictamen de otro médico forense
  • Requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final
  • Pedir a la Junta de Tratamiento una nueva propuesta de clasificación

El art. 91.3 reduce el procedimiento a un solo paso: el informe de pronóstico final del centro penitenciario, que permite hacer la valoración del apartado anterior. El dictamen del médico forense y de los servicios médicos ya es lo que acredita el peligro, no un trámite añadido. No se exigen vista ni propuesta de clasificación.

Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.3 del Código Penal, ¿la comisión de qué clase de delito deja a los penados fuera del régimen excepcional que ese apartado prevé para la primera condena de prisión?

  • Contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • Contra la libertad e indemnidad sexuales
  • Contra la Administración pública
  • Contra la seguridad colectiva

El último párrafo del art. 90.3 excluye de este régimen a quienes fueron penados por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Los delitos contra la Administración pública aparecen en el art. 90.4, pero para una causa de denegación, no para esta exclusión. El patrimonio y la seguridad colectiva no se nombran en este apartado.

Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.1 del Código Penal, si el condenado a prisión permanente revisable lo fue por varios delitos, ¿cómo se realiza el examen de los requisitos de la letra c) de ese apartado?

  • Valorando solo el delito de pena más grave
  • Valorando cada uno por separado
  • Valorando solo el último cometido
  • Valorando en su conjunto todos ellos

El art. 92.1 lo dice con esas palabras: el examen se realiza valorando en su conjunto todos los delitos cometidos. No se elige uno, ni por la gravedad de la pena ni por ser el más reciente, y tampoco se hace un examen independiente de cada uno.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.5 del Código Penal, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena?

  • Desde la fecha de puesta en libertad del penado
  • Desde la fecha en que la sentencia quedó firme
  • Desde la fecha del auto que acuerda la suspensión
  • Desde que extinguió la parte de condena exigida

El plazo empieza a contar cuando el penado sale en libertad. El cómputo de la suspensión de los arts. 80 a 87 tiene su propia regla, la del art. 82.2, que aquí no se aplica. Tampoco cuenta el auto que la acuerda ni el día en que se alcanzó la fracción de condena.

El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.1 del Código Penal, ¿quién acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplen los requisitos?

  • El juez de vigilancia
  • La Junta de Tratamiento
  • El Ministerio Fiscal
  • El tribunal

El art. 92.1 se lo encarga al tribunal, a diferencia de lo que ocurre con el resto de la pena de prisión en el art. 90. El Ministerio Fiscal interviene en el procedimiento, pero no decide, y la Junta de Tratamiento no aparece en este artículo.

El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 90.7 del Código Penal, si no se estima la petición de libertad condicional, ¿qué plazo puede fijarse hasta que la pretensión pueda volver a plantearse?

  • Tres meses, prolongable a seis
  • Tres meses, prolongable a un año
  • Seis meses, prolongable a un año
  • Un año, sin que pueda prolongarse

El art. 90.7 da una cifra de partida y otra motivada: seis meses que pueden llegar a un año. No hay plazo de tres meses en esta regla. Y un año sin prórroga recuerda a otra regla, la de la prisión permanente revisable, que fija un plazo «de hasta un año» sin esa prolongación.

En el caso de que la petición no fuera estimada, el juez o tribunal podrá fijar un plazo de seis meses, que motivadamente podrá ser prolongado a un año, hasta que la pretensión pueda ser nuevamente planteada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.1 del Código Penal, fuera de los casos del art. 78 bis, ¿cuántos años de su condena ha de haber cumplido el penado para que se suspenda la ejecución de la prisión permanente revisable?

  • Quince años
  • Veinte años
  • Veinticinco años
  • Treinta años

La letra a) del art. 92.1 fija esa cifra para la suspensión, y deja a salvo lo que dispone el art. 78 bis para quien ha sido condenado por dos o más delitos. Las cifras menores tienen que ver con otra decisión, la clasificación del art. 36.1, y no con la suspensión; la mayor no rige fuera de ese art. 78 bis.

Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.1 del Código Penal, ¿qué parte de la pena impuesta ha de haber extinguido el penado para que se le conceda la libertad condicional por la regla general de ese apartado?

  • Una quinta parte
  • La mitad
  • Dos terceras partes
  • Tres cuartas partes

La letra b) del art. 90.1 fija esa fracción para la regla general, junto con el grado de clasificación y la buena conducta. Las otras fracciones del art. 90 son de sus regímenes especiales, que piden requisitos añadidos; un quinto no es requisito de ninguno de ellos.

concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.1 del Código Penal, para suspender la ejecución de la prisión permanente revisable, ¿cómo ha de estar clasificado el penado?

  • En segundo grado
  • En tercer grado
  • En segundo o tercer grado
  • En cualquier grado

La letra b) del art. 92.1 lo dice sin alternativas, como requisito que se suma a los demás del apartado. Por eso no basta otro grado ni deja de importar la clasificación.

b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.5 del Código Penal, al conceder la libertad condicional, ¿entre qué plazos se fija la suspensión de la ejecución del resto de la pena?

  • De tres meses a un año
  • De dos a cinco años
  • De tres a cinco años
  • De cinco a diez años

El art. 90.5 da este plazo, y añade que en todo caso no puede ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. Los otros tres son plazos reales del Código, pero de otras suspensiones y otras reglas, no de la libertad condicional del art. 90.

El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 91.1 del Código Penal, ¿qué requisito del art. 90 no se exige a los penados que alcanzan la edad que señala ese apartado?

  • Haber extinguido una determinada parte de la condena
  • Estar clasificado en el grado que exige el art. 90.1 del Código
  • Haber observado buena conducta durante la condena
  • Haber satisfecho la responsabilidad civil del delito

El art. 91.1 mantiene los requisitos del artículo anterior y solo exceptúa el tiempo: no hace falta haber extinguido ninguna de las fracciones de condena del art. 90. Por eso la clasificación, la buena conducta y la responsabilidad civil siguen exigiéndose. El mismo criterio vale para los enfermos muy graves con padecimientos incurables.

o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la letra c) del art. 92.1 del Código Penal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes y demás circunstancias que enumera, ¿qué ha de poder fundarse para suspender la ejecución de la prisión permanente revisable?

  • Un pronóstico favorable de reinserción social
  • Una reparación completa del daño causado
  • Una falta de peligrosidad relevante del penado
  • Un cumplimiento íntegro de las reglas de conducta

La letra c) pide ese pronóstico, previa valoración de los informes de evolución del centro penitenciario y de los especialistas que se determinen. La «falta de peligrosidad relevante» es la fórmula de otro precepto, el art. 91.3, para el peligro patente para la vida. La reparación y el cumplimiento de reglas no son lo que aquí se funda.

pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.1 del Código Penal, ¿cómo se resuelve sobre la suspensión de la prisión permanente revisable?

  • Sin vista, solo con los informes
  • De oficio, con el solo informe del Ministerio Fiscal
  • Tras un procedimiento oral contradictorio
  • Previa audiencia por escrito del penado y su abogado

El último párrafo del art. 92.1 exige un procedimiento oral y contradictorio, en el que intervienen el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado. Por eso no bastan los informes ni el del Ministerio Fiscal, y tampoco una audiencia por escrito.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.3 del Código Penal, ¿qué duración tiene la suspensión de la ejecución de la prisión permanente revisable?

  • De tres meses a un año
  • De dos a cinco años
  • De tres a cinco años
  • De cinco a diez años

El primer párrafo del art. 92.3 da este plazo propio. Los otros tres son plazos reales del capítulo, pero de suspensiones de otras penas o de otro régimen.

La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.3 del Código Penal, en el régimen excepcional para quien cumple su primera condena de prisión, ¿qué parte de esa condena ha de haber extinguido el penado?

  • Una quinta parte
  • La mitad
  • Dos terceras partes
  • Tres cuartas partes

La letra b) del art. 90.3 pide haber extinguido la mitad de la condena. Las fracciones mayores son de otras vías del art. 90, y un quinto no es requisito de ninguna.

b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.2 del Código Penal, puede adelantarse la concesión de la libertad condicional. ¿Cuál es el máximo de ese adelanto?

  • Noventa días por cada año de cumplimiento efectivo
  • Noventa días por cada año de la condena que se impuso
  • Noventa días en total, sea cual sea la condena
  • Noventa días por cada año de condena pendiente

El máximo se mide sobre lo ya cumplido: noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Por eso no se toma como base la condena impuesta ni lo que queda por cumplir, y tampoco es una cifra única. El adelanto va a propuesta de Instituciones Penitenciarias y con previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes.

podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 91.1 del Código Penal, ¿qué edad ha de haber cumplido el penado, o cumplir durante la extinción de la condena, para poder obtener la libertad condicional conforme a ese apartado?

  • Sesenta años
  • Sesenta y cinco años
  • Setenta años
  • Setenta y cinco años

El art. 91.1 fija esa edad, y basta con alcanzarla durante la extinción de la condena: no hace falta tenerla al ingresar en prisión. Las demás edades no aparecen en este artículo.

los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.2 del Código Penal, ¿qué parte de su condena han de haber extinguido los penados que, durante su cumplimiento, hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales con las condiciones de ese apartado?

  • Una quinta parte
  • La mitad
  • Dos terceras partes
  • Tres cuartas partes

La letra a) del art. 90.2 pide esa fracción, y la letra b) añade las actividades del enunciado. Es una vía que el juez «podrá» usar, no la regla general del art. 90.1. La norma dice literalmente «dos terceras parte», sin la ese. La fracción mayor es la de la regla general, y la mitad, sin más, no basta en este apartado.

a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena. b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

A un penado se le revoca la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional. Según el art. 90.6 del Código Penal, ¿qué ocurre con el tiempo que ha pasado en libertad condicional?

  • Se abona a la pena pendiente
  • No cuenta como cumplimiento de la condena
  • Cuenta como cumplimiento por su mitad
  • Se descuenta si no hubo un delito nuevo después

El art. 90.6 ordena ejecutar la parte de la pena pendiente y añade que ese tiempo no se computa como cumplimiento de la condena, sin distinguir la causa de la revocación. El art. 86.3 regula otra cosa, lo realizado como condición de la suspensión. El art. 90.6 tampoco admite un cómputo parcial.

La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 94 del Código Penal, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello. ¿Qué han de tener esos delitos en común?

  • Estar comprendidos en un mismo título del Código
  • Ser delitos de la misma naturaleza
  • Proteger un mismo bien jurídico
  • Estar comprendidos en un mismo capítulo

El art. 94 pide que los delitos estén comprendidos en un mismo capítulo. Un título abarca más de lo que pide este artículo. La misma naturaleza o el bien jurídico no son el criterio de este artículo.

se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.4 del Código Penal, ¿en cuál de estos casos puede denegarse la suspensión de la ejecución del resto de la pena?

  • Si dio información inexacta sobre el paradero de bienes con decomiso acordado
  • Si tiene antecedentes penales que aún no se hayan cancelado ni debieran serlo todavía
  • Si no desarrolló actividades laborales durante el cumplimiento de su pena
  • Si tiene otra causa penal abierta en la que aún no se ha dictado sentencia

El primer párrafo del art. 90.4 permite denegar cuando la información sobre el paradero de los bienes u objetos con decomiso acordado es inexacta o insuficiente. También nombra el compromiso de pago de las responsabilidades civiles y la información sobre el patrimonio. Los antecedentes se valoran según el art. 90.1, y las actividades son requisito de otra vía: ninguno es causa de denegación de este apartado, ni una causa abierta.

podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena cuando el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 94 bis del Código Penal, ¿con arreglo a qué Derecho se comprueba si pueden cancelarse los antecedentes de una condena firme impuesta en otro Estado de la Unión Europea?

  • El del Estado de la condena
  • El Derecho español
  • El Derecho de la Unión
  • El más favorable al penado

El art. 94 bis equipara esas condenas firmes a las de los jueces o tribunales españoles, salvo que los antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español. No se mira, por tanto, el del Estado que condenó ni se busca el más favorable. El art. 190 trata de condenas extranjeras por otros delitos y a otro efecto.

las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.8 del Código Penal, además de los condenados por delitos del capítulo VII del título XXII del libro II, ¿quiénes han de mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista para obtener la libertad condicional?

  • Los condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales
  • Los condenados a prisión permanente revisable por cualquier clase de delito cometido
  • Los condenados por delitos cometidos con armas o explosivos
  • Los condenados por delitos contra la Comunidad Internacional

El art. 90.8 reúne dos grupos de condenados: los de esos delitos del capítulo VII y los de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. A ellos se les aplica este requisito, junto con la colaboración activa con las autoridades. El apartado no atiende a la clase de pena ni a los medios empleados, y no nombra otros delitos.

En el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta y concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 92.4 del Código Penal, extinguida la parte de la condena exigida en la prisión permanente revisable, ¿con qué frecuencia debe verificarse el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional?

  • Al menos cada dos años
  • Al menos cada tres años
  • Al menos cada cinco años
  • Al menos cada diez años

El art. 92.4 impone esta verificación, sin que dependa de que el penado la pida. Es una regla distinta de la del mismo apartado para las peticiones rechazadas, que permite fijar un plazo de hasta un año sin dar curso a otras nuevas.

Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 90.3 del Código Penal, en el régimen excepcional para quien cumple su primera condena de prisión, ¿qué duración no puede superar esa condena?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

La letra a) del art. 90.3 exige las dos cosas a la vez: que sea la primera condena de prisión y que no supere los tres años. Las demás cifras no son el límite de este apartado, aunque algunas aparezcan en otros plazos y techos del capítulo.

Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre