Según el art. 91.3 del Código Penal, si el peligro para la vida del interno a causa de su enfermedad o de su avanzada edad es patente y está acreditado, ¿qué trámite ha de hacerse para acordar la suspensión y conceder la libertad condicional?
- Oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes en una vista
- Recabar un nuevo dictamen de otro médico forense
- Requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final
- Pedir a la Junta de Tratamiento una nueva propuesta de clasificación
El art. 91.3 reduce el procedimiento a un solo paso: el informe de pronóstico final del centro penitenciario, que permite hacer la valoración del apartado anterior. El dictamen del médico forense y de los servicios médicos ya es lo que acredita el peligro, no un trámite añadido. No se exigen vista ni propuesta de clasificación.
Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final