Nemoteca
Bloque

La omisión del deber de socorro

8 preguntas · en 1 colección

El título IX del libro II del Código Penal (artículos 195 y 196): no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, no demandar auxilio, la víctima de un accidente ocasionado por quien omitió el auxilio, y la denegación de asistencia sanitaria o el abandono de los servicios sanitarios.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 196 del Código Penal, ¿a quién castiga por denegar asistencia sanitaria o abandonar los servicios sanitarios?

  • A quien pueda prestarla sin riesgo propio
  • Al profesional que esté obligado a ello
  • A cualquier profesional, esté o no obligado
  • Al funcionario requerido por un particular

El art. 196 se dirige al profesional «estando obligado a ello»: no alcanza a cualquier profesional. Poder auxiliar sin riesgo propio es la condición del art. 195.1, y el requerimiento de un particular a la autoridad o funcionario es del art. 412.3.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 196 del Código Penal, además de las penas del artículo precedente, ¿qué otra pena impone al profesional?

  • Suspensión de empleo o cargo público
  • Inhabilitación absoluta
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Inhabilitación especial

El art. 196 impone las penas del artículo precedente en su mitad superior y les suma la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio. La suspensión de empleo o cargo público es la del art. 412.1, otra omisión.

será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 196 del Código Penal, ¿qué exige que se derive de la denegación de asistencia sanitaria o del abandono de los servicios sanitarios?

  • Daño efectivo para la salud de un paciente
  • Peligro manifiesto y grave para la vida
  • Perjuicio grave para el servicio público sanitario
  • Riesgo grave para la salud de las personas

El art. 196 pide que de la denegación o el abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas: habla de riesgo, no de un daño efectivo, y de la salud, no del servicio. El «peligro manifiesto y grave» es del art. 195.1.

cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Para la omisión del deber de socorro, ¿en qué situación exige el art. 195.1 del Código Penal que se halle la persona?

  • En peligro manifiesto y grave, aunque no desamparada
  • Desamparada y en peligro inminente para su vida
  • Desamparada y en peligro manifiesto y grave
  • Desamparada y en peligro grave, aunque no manifiesto

El art. 195.1 pide las dos cosas a la vez: que la persona se halle desamparada y que el peligro sea manifiesto y grave. No basta el peligro sin desamparo ni el peligro grave que no sea manifiesto, y el artículo no lo limita a la vida.

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 195.1 del Código Penal castiga con multa de tres a doce meses. Según su apartado 2, ¿qué pena corresponde a quien, impedido de prestar socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno?

  • Esa multa, en su mitad inferior
  • Esa multa, sin modificarla
  • Esa multa, inferior en grado
  • Prisión de seis a dieciocho meses

El art. 195.2 remite a «las mismas penas» del apartado 1: la multa de tres a doce meses, sin rebaja por no haber podido socorrer. La prisión es la del apartado 3, para quien ocasionó el accidente.

será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 3 preguntas más

Según el art. 195.3 del Código Penal, ¿qué circunstancia sustituye por prisión la multa de quien omite el auxilio?

  • Que hubiera ocasionado el accidente de la víctima
  • Que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor
  • Que la omisión agravara el estado en que está la víctima
  • Que su profesión le obligara a prestar auxilio

El art. 195.3 lleva la pena a prisión cuando la víctima lo es por un accidente que ocasionó el mismo que omitió el auxilio. No habla de conductores: el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor es el sujeto del art. 382 bis, otro delito, «fuera de los casos contemplados en el artículo 195». La obligación profesional es del art. 196, y el apartado 3 no atiende a que la omisión agrave el estado de la víctima.

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 195.3 del Código Penal, ¿de qué depende que la prisión de quien omitió el auxilio sea de seis meses a 18 meses o de seis meses a cuatro años?

  • Del resultado que la omisión causó a la víctima
  • Del grado de peligro en que se halla la víctima
  • Del origen fortuito o imprudente del accidente
  • Del riesgo que el auxilio suponga para terceros

El art. 195.3 señala dos marcos de prisión según el origen: el del accidente ocasionado fortuitamente y el del que se debió a imprudencia. No los gradúa por el resultado ni por el grado de peligro, y el riesgo para terceros es una condición del castigo en el art. 195.1. El art. 382 bis hace una distinción parecida para otro delito, con sus propias penas.

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 195.1 del Código Penal, ¿qué condición pone para castigar al que no socorre?

  • Que pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros
  • Que estuviera obligado a ello por su profesión
  • Que se lo hubiera requerido un particular
  • Que hubiera ocasionado el accidente sufrido por esa persona

El art. 195.1 condiciona el castigo a que el socorro pudiera prestarse sin riesgo propio ni de terceros. La obligación profesional es del art. 196, el requerimiento de un particular a la autoridad o funcionario es del art. 412.3 y haber ocasionado el accidente es lo que añade el art. 195.3.

cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre