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Las organizaciones y los grupos criminales

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo VI del título XXII del libro II del Código Penal (artículos 570 bis a 570 quáter): qué es una organización criminal y qué es un grupo criminal, las penas de quienes los promueven, dirigen, financian o integran, cuándo se agravan, la disolución, que alcanza también a las organizaciones y grupos terroristas, y la pena inferior a quien abandona la actividad y colabora con las autoridades.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Cuando la finalidad de un grupo criminal son delitos leves, ¿qué exige el art. 570 ter.1.c) del Código Penal para imponer la prisión de tres meses a un año a quien lo constituye, financia o integra?

  • Que el grupo disponga de armas o instrumentos peligrosos
  • Que esos delitos tengan varios perjudicados
  • Que la perpetración de esos delitos sea reiterada
  • Que algún integrante tenga antecedentes

La letra c) habla de «uno o varios» delitos menos graves, pero de la perpetración «reiterada» de delitos leves: en estos, el artículo nombra la reiteración. Las armas o instrumentos peligrosos no son requisito de la letra c): el art. 570 ter.2 los toma como agravación. Ni el número de perjudicados ni los antecedentes aparecen en ella.

Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 570 quáter.1 del Código Penal está en el capítulo de las organizaciones y grupos criminales, entre el de las armas y el de las organizaciones y grupos terroristas. ¿En qué supuestos ordena acordar la disolución de la organización o grupo?

  • Los de ese capítulo y los del anterior
  • Los de ese capítulo, si persiguen delitos graves
  • Los de ese capítulo y los de los dos contiguos
  • Los de ese capítulo y los del siguiente

El art. 570 quáter.1 dice «este Capítulo y el siguiente», y el siguiente es el de las organizaciones y grupos terroristas. El de las armas, que es el anterior, queda fuera de esa frase: el art. 569 trae su propia disolución para los depósitos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo. Y el apartado no distingue por la gravedad de los delitos: «acordarán» vale para todos los supuestos que nombra.

Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estos rasgos forma parte de la definición de organización criminal del art. 570 bis.1 del Código Penal?

  • El reparto concertado y coordinado de tareas o funciones
  • La presencia de un elevado número de personas en su seno
  • La disposición de armas o de instrumentos peligrosos
  • La obtención de un beneficio económico con sus delitos

El párrafo segundo del art. 570 bis.1 define la organización por su carácter estable o indefinido y por repartir tareas o funciones de manera concertada y coordinada. El elevado número de personas y las armas no están en la definición: son agravaciones del art. 570 bis.2. Y el fin que nombra la definición es cometer delitos, sin mencionar beneficio económico alguno.

se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 bis.1 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a quien forma parte de una organización criminal que no tiene como fin la comisión de delitos graves?

  • De uno a tres años
  • De dos a cinco años
  • De tres a seis años
  • De cuatro a ocho años

El art. 570 bis.1 da cuatro marcos, según quién actúa y qué fin tiene la organización. Quienes participan activamente, forman parte o cooperan responden con prisión de dos a cinco años si el fin son delitos graves, y de uno a tres en los demás casos. Los de cuatro a ocho y de tres a seis años son los de quienes promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen.

quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué rasgo delimita al grupo criminal en la definición del art. 570 ter.1 del Código Penal?

  • No reunir ninguna de las características de la organización criminal
  • Reunir un número de personas inferior al que se exige a la organización criminal
  • No reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal
  • Actuar sin concierto previo entre quienes lo forman

El párrafo segundo del art. 570 ter.1 dice «alguna o algunas», no todas: el grupo comparte con la organización criminal, por ejemplo, el número de personas, que es el mismo en las dos definiciones y por eso no las separa. Lo que puede faltarle es el carácter estable o por tiempo indefinido, el reparto de tareas o los dos. Y el concierto sí está en la definición: la perpetración de los delitos ha de ser «concertada».

se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 570 bis.2 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias de la organización criminal hace imponer las penas en su mitad superior?

  • Tener por fin la comisión de delitos graves
  • Disponer de armas o instrumentos peligrosos
  • Contar con una autoridad o funcionario entre sus miembros
  • Haber cometido ya alguno de sus delitos

El art. 570 bis.2 enumera tres circunstancias: elevado número de personas, armas o instrumentos peligrosos y medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte. El fin de cometer delitos graves no está en esa lista: decide el marco del apartado 1. La presencia de una autoridad o funcionario y la comisión previa de un delito tampoco figuran en ella. El art. 570 ter.2 repite las tres para el grupo criminal.

Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 quáter.4 del Código Penal, ¿cómo se prevé la imposición de la pena inferior en uno o dos grados al responsable de los delitos de su capítulo?

  • Obligatoria, razonándola en la sentencia
  • Facultativa, razonándola en la sentencia
  • Obligatoria, sin tener que razonarla
  • Facultativa, sin tener que razonarla

El art. 570 quáter.4 dice que los jueces o tribunales, «razonándolo en la sentencia», «podrán» imponer esa pena: es una facultad y ha de motivarse. Los arts. 376 y 579 bis.3 llevan la misma fórmula, cada uno con sus condiciones.

Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 quáter.2 del Código Penal, a quienes responden por las conductas de los arts. 570 bis y 570 ter se les impone una inhabilitación especial. ¿Cuánto excede su duración de la pena de privación de libertad impuesta?

  • Entre uno y cinco años
  • Entre cinco y diez años
  • Entre seis y doce años
  • Entre seis y veinte años

El art. 570 quáter.2 mide esta pena por su exceso sobre la privación de libertad: entre seis y veinte años más, atendiendo a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias del delincuente. Uno a cinco y cinco a diez años son las duraciones de la libertad vigilada del art. 579 bis.2, y seis a doce años la inhabilitación absoluta del art. 198, que no se miden por exceso.

la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 bis.3 del Código Penal, ¿cuál de estas clases de delitos hace imponer en su mitad superior las penas del artículo?

  • Los delitos contra la integridad de las personas
  • Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • Los delitos contra la salud pública
  • Los delitos contra la Hacienda Pública

El art. 570 bis.3 nombra los delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos. El patrimonio, la salud pública y la Hacienda no están en esa lista. En el grupo criminal, esos mismos delitos no operan así: el art. 570 ter.1.a) les da una escala de penas propia.

Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 ter.1 del Código Penal, ¿de cuántas personas es la unión que ese artículo define como grupo criminal?

  • Más de una
  • Más de dos
  • Más de tres
  • Más de cuatro

El párrafo segundo del art. 570 ter.1 dice «más de dos personas», y el art. 570 bis.1 pide lo mismo para la organización criminal: el número no separa a las dos figuras. Más de una equivaldría a «dos o más», que en estos artículos es otra cosa: la concurrencia de circunstancias de los arts. 570 bis.2 y 570 ter.2.

se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre