Nemoteca
Bloque

La prevaricación judicial, la omisión de impedir delitos, el encubrimiento y la realización arbitraria del propio derecho

14 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a IV del título XX del libro II del Código Penal (artículos 446 a 455): la sentencia o resolución injusta del juez o magistrado, la negativa a juzgar y el retardo malicioso, no impedir un delito ni acudir a la autoridad, quién es encubridor y quiénes están exentos, y realizar un derecho propio fuera de las vías legales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El art. 451.3.º del Código Penal castiga ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación siempre que concurra alguna de sus circunstancias. ¿Cuál de estas es una de ellas?

  • Que el hecho encubierto sea cualquier delito grave
  • Que el favorecedor haya recibido un precio por su ayuda
  • Que el presunto responsable tenga antecedentes penales
  • Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas

El art. 451.3.º pide una de dos circunstancias: que el hecho encubierto esté en la lista de su letra a), que nombra delitos concretos como el homicidio, el terrorismo o la trata de seres humanos y no «cualquier delito grave», o que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas, que es la letra b). Ni el precio ni los antecedentes del presunto responsable figuran entre ellas.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 449.1 del Código Penal, ¿qué retardo en la Administración de Justicia se entiende por malicioso?

  • El causado por imprudencia grave o ignorancia inexcusable
  • El que excede de los plazos que fija la ley procesal
  • El provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima
  • El que causa un perjuicio grave a alguna de las partes

El art. 449.1 define el retardo malicioso por su fin: cualquier finalidad ilegítima. No lo define por exceder de un plazo ni por el perjuicio a las partes, y la imprudencia grave o la ignorancia inexcusable son del art. 447. Donde el artículo dice «Secretario Judicial», hoy es el letrado de la Administración de Justicia.

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 453 del Código Penal, ¿qué ocurre con las disposiciones del capítulo del encubrimiento si el autor del hecho encubierto es irresponsable o está personalmente exento de pena?

  • Se aplican igualmente
  • Se aplican con la pena rebajada
  • Se aplican si ese autor es condenado
  • Dejan de aplicarse

El art. 453 las mantiene «aun cuando» el autor sea irresponsable o esté personalmente exento de pena: no rebaja la pena ni pide la condena de ese autor. La exención del art. 454 es otra regla, que mira al vínculo de quien encubre con la persona encubierta.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 449.2 del Código Penal, ¿qué pena corresponde cuando el retardo malicioso en la Administración de Justicia es imputable a un funcionario distinto de los que nombra el apartado 1?

  • La del apartado 1, sin variación
  • La del apartado 1, en su mitad inferior
  • La del apartado 1, en su mitad superior
  • La inferior en grado a la del apartado 1

El art. 449.2 mantiene la pena del apartado 1, que es la del art. 448, inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a cuatro años, pero en su mitad inferior. No la deja igual, no la baja de grado ni la sube a la mitad superior.

2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 455.1 del Código Penal, ¿qué fin exige para castigar a quien, fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas?

  • Para apoderarse de una cosa mueble ajena
  • Para impedir el ejercicio de un derecho ajeno
  • Para obtener un provecho de otra persona
  • Para realizar un derecho propio

El art. 455.1 castiga con multa de seis a doce meses a quien, fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas para realizar un derecho propio. Para la intimidación o violencia con armas u objetos peligrosos, el art. 455.2 impone la pena superior en grado. Apoderarse con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas es el robo del art. 237.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 9 preguntas más

Según el art. 448 del Código Penal, ¿qué conducta del juez o magistrado castiga?

  • Negarse a juzgar sin alegar causa legal
  • Retardar de forma maliciosa la Administración de Justicia
  • Dictar por ignorancia inexcusable una resolución injusta
  • Dictar a sabiendas una resolución injusta

El art. 448 castiga negarse a juzgar sin alegar causa legal, o con el pretexto de que la Ley es oscura, insuficiente o calla. Dictar a sabiendas una resolución injusta es el art. 446; hacerlo por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, el art. 447, y el retardo malicioso, el art. 449.1, que remite a la pena del art. 448: inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 454 del Código Penal exime de las penas de los encubridores por el vínculo con la persona encubierta. ¿Qué ocurre con esa exención en el auxilio del art. 451.1.º, para que autores o cómplices se beneficien del provecho del delito, sin ánimo de lucro propio?

  • Alcanza a todos los de su lista
  • No alcanza a ninguno de esos vínculos
  • Alcanza solo a los vínculos por naturaleza
  • Alcanza solo al cónyuge y a los ascendientes

El art. 454 nombra al cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, a ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza o por adopción, y a afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores comprendidos en el art. 451.1.º. Esa excepción no distingue entre vínculos.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 447 del Código Penal, ¿de qué modo dicta el juez o magistrado la sentencia o resolución manifiestamente injusta que ese artículo castiga?

  • A sabiendas de su injusticia
  • Por imprudencia grave o ignorancia inexcusable
  • Por imprudencia leve o error disculpable
  • Con ánimo de favorecer a una de las partes

El art. 447 castiga la imprudencia grave o la ignorancia inexcusable, con inhabilitación especial. «A sabiendas» es el modo del art. 446, y también el del art. 404 para la autoridad o funcionario, que en ese artículo no tiene forma imprudente. El art. 447 no nombra la imprudencia leve ni el ánimo de favorecer a nadie.

El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 451.1.º del Código Penal, ¿para qué auxilia a los autores o cómplices de un delito, sin ánimo de lucro propio, quien lo conoce y no ha intervenido en él?

  • Para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito
  • Para impedir el descubrimiento de los efectos o los instrumentos del delito
  • Para que eludan la investigación de la autoridad o de sus agentes
  • Para que se sustraigan a su busca o captura

El art. 451.1.º es el auxilio para que autores o cómplices se beneficien del provecho, producto o precio del delito. Impedir el descubrimiento del cuerpo, los efectos o los instrumentos es el 2.º, y ayudar a eludir la investigación o a sustraerse a la busca o captura es el 3.º. Con ánimo de lucro y en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayudar a aprovecharse de los efectos es el art. 298.

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 452 del Código Penal, ¿qué límite tiene en todo caso la pena privativa de libertad de los encubridores?

  • No exceder de la señalada al delito encubierto
  • No exceder de la impuesta a su autor
  • No exceder de la mitad de la señalada al delito encubierto
  • No exceder de la inferior en grado a la señalada al delito encubierto

El art. 452 compara con la pena señalada al delito encubierto, no con la impuesta a su autor, y no la reduce a la mitad ni a un grado menos. Si ese delito tiene pena de otra naturaleza, la privativa de libertad se sustituye por multa de seis a veinticuatro meses, salvo que la suya sea igual o inferior a esa multa.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 450.1 del Código Penal, ¿cuándo señala prisión para quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito?

  • Si es contra la integridad o salud
  • Si es contra la libertad
  • Si es contra la libertad sexual
  • Si es contra la vida

El art. 450.1 señala prisión si el delito no impedido fuera contra la vida, y multa en los demás casos, que son los que afectan a la integridad o salud, a la libertad o a la libertad sexual. Si al delito no impedido le corresponde igual o menor pena, se impone la inferior en grado a la de ese delito. No es el art. 195, que mira a la persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, y no a la comisión de un delito.

será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 446 del Código Penal, ¿en cuál de estos supuestos se castiga con prisión al juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia injusta?

  • Contra el reo, en proceso por delito leve
  • A favor del reo, en causa criminal por delito grave o menos grave
  • Contra el reo, en causa criminal por delito grave o menos grave
  • A favor del reo, en proceso por delito leve

El art. 446.1.º reserva la prisión a la sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave. Contra el reo en proceso por delito leve, el 2.º señala multa e inhabilitación especial. Una sentencia a favor del reo no está en ninguno de los dos y entra en «cualquier otra sentencia o resolución injustas» del 3.º, también con multa e inhabilitación especial. El sujeto es el juez o magistrado: la autoridad o funcionario que resuelve en un asunto administrativo está en el art. 404.

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 450.2 del Código Penal, ¿de qué delito ha de tener noticia quien, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes?

  • De uno ya ejecutado y aún sin descubrir
  • De uno de próxima o actual comisión
  • De uno cuyo presunto responsable está huido
  • De uno ya en investigación

El art. 450.2 mira a un delito de próxima o actual comisión, porque se acude a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan: un delito ya ejecutado queda fuera. El sujeto no está acotado a un cargo. La autoridad o funcionario que deja de promover la persecución de un delito está en el art. 408, y la que, requerida por un particular, se abstiene de prestar auxilio, en el art. 412.3. Quien, impedido de socorrer, no demanda auxilio ajeno está en el art. 195.2.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 451 del Código Penal, ¿qué se exige, respecto de su participación en el delito, a quien actúa con conocimiento de él y después de su ejecución?

  • Ser conocido de sus autores o cómplices
  • Haber acordado la ayuda antes de su ejecución
  • No haber intervenido en él como autor o cómplice
  • Haber intervenido en él solo como cómplice

El art. 451 pide conocer la comisión del delito y no haber intervenido en él como autor o cómplice, así que quien fue cómplice no entra en este artículo. No pide ningún acuerdo previo ni conocer a sus autores: lo que se ha de conocer es la comisión del delito.

el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre