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Los delitos de riesgo catastrófico: la energía nuclear, los estragos, los explosivos y otros agentes

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título XVII del libro II del Código Penal (artículos 341 a 350): liberar energía nuclear o elementos radiactivos, perturbar una instalación nuclear, las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares, los estragos y las normas de seguridad en la fabricación o el transporte de explosivos y otras materias, en la manipulación de organismos y en las obras.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 344 del Código Penal, ¿con qué pena se sancionan los hechos previstos en los artículos anteriores cuando se han cometido por imprudencia grave?

  • Con las señaladas para esos hechos, en su mitad inferior
  • Con la inferior en grado, en sus respectivos supuestos
  • Con la inferior en uno o dos grados, a juicio del tribunal
  • Con un marco propio de prisión, igual para todos esos hechos

El art. 344 es una fórmula: toma la pena de cada hecho y la baja un grado, «en sus respectivos supuestos». Por eso no hay un marco único para todos, y la rebaja no es de uno o dos grados a elegir ni se queda en la mitad inferior.

Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 343.2 del Código Penal, cuando con ocasión de la conducta del apartado 1 se produce, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, ¿se castigan por separado el riesgo y el resultado?

  • No: solo se aprecia la infracción más gravemente penada, con la pena en su mitad superior
  • Sí: cada infracción lleva su pena, sea cual sea la gravedad del resultado producido
  • Depende: por separado si el resultado es grave, y si no lo es, solo la infracción de riesgo
  • No: solo se aprecia la infracción de riesgo prevenido, que absorbe el resultado producido

El apartado dice «tan sólo»: una infracción, la más gravemente penada, sea la de riesgo o la del resultado, y con su pena en la mitad superior. La gravedad del resultado no cambia la regla, porque vale «cualquiera que sea». Sumar las dos penas no es lo que dispone este apartado.

2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 348.1 del Código Penal, ¿qué ha de ocurrir en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos y de las demás materias que enumera para que se castigue a sus autores?

  • Que no estén autorizadas por las leyes o por la autoridad competente, aunque no haya peligro
  • Que se produzca un estrago, con daño efectivo para las personas o para el medio ambiente
  • Que se persiga un fin ilícito contra las personas o el medio ambiente, aunque no se llegue a él
  • Que se contravengan las normas de seguridad, con concreto peligro para las personas o el medio ambiente

Este apartado pide dos cosas juntas: contravenir las normas de seguridad establecidas y poner en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente. No exige que el estrago ocurra ni mira la finalidad, y lo que le importa no es la falta de autorización.

Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 343.1 del Código Penal castiga, con materiales o radiaciones ionizantes y en los términos que describe, poner en peligro a personas. ¿Qué pena corresponde si lo que se pone en peligro es la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o son animales o plantas?

  • Esa pena, pero en su mitad inferior
  • La inferior en grado a esa pena
  • Esa misma pena, sin ninguna rebaja
  • Solo la inhabilitación especial de esa pena

El segundo inciso del apartado dice «la misma pena»: no rebaja nada porque lo que peligre sean el aire, el suelo, las aguas, los animales o las plantas en lugar de las personas. Tampoco separa la inhabilitación de la prisión, que van juntas.

La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 345 del Código Penal, ¿qué hecho relativo a materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas se castiga con la pena superior en grado a la de su apartado 1?

  • Traficar con ellos contraviniendo las leyes
  • Causar con ellos la muerte o lesiones graves
  • Producirlos sin la debida autorización
  • Almacenarlos fuera de lo que permiten las leyes

El apartado 2 sube un grado para quien los produce sin autorización. Traficar y almacenar contraviniendo las leyes son conductas del apartado 1, con su pena. Y la muerte o las lesiones graves a personas tampoco agravan: el apartado 1 ya habla de materiales que las causen o puedan causar.

2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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¿Cómo señala el art. 347 del Código Penal la pena de quien por imprudencia grave provoca un delito de estragos?

  • Con la pena del delito doloso, rebajada en un grado
  • Con la pena del delito doloso, en su mitad inferior
  • Con un marco propio de prisión, sin remitir a otra pena
  • Con multa proporcional al perjuicio que haya causado

El art. 347 no se remite a la pena de los estragos dolosos ni la rebaja: fija él mismo uno a cuatro años de prisión. Otras imprudencias del Código sí funcionan por rebaja, y por eso tienta. Tampoco añade multa.

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 346 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a los hechos de su apartado 1 cuando los estragos no comportan necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas?

  • De cuatro a ocho años
  • De seis a doce años
  • De diez a veinte años
  • De quince a veinte años

El artículo divide por el peligro. Si los estragos lo comportan necesariamente, diez a veinte años; si no concurre, cuatro a ocho, y el apartado 2 señala esa pena directamente. Seis a doce es del art. 343.1, y quince a veinte, del art. 341.

incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. 2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 341 del Código Penal castiga a quien libera energía nuclear o elementos radiactivos que ponen en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. ¿Qué dice de la explosión?

  • Que ha de producirse para que haya delito
  • Que agrava la pena si llega a producirse
  • Que hay delito aunque no llegue a producirse
  • Que, si no se produce, solo hay tentativa

Lo que el artículo castiga es el peligro para la vida, la salud o los bienes, y lo dice con todas las letras: «aunque no se produzca explosión». No la exige, no la convierte en agravante y su falta no deja el hecho en tentativa.

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 342 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a quien, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturba el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas?

  • De uno a cinco años
  • De cuatro a diez años
  • De seis a doce años
  • De quince a veinte años

El art. 342 señala cuatro a diez años, además de la inhabilitación especial. Los otros marcos son de sus vecinos, y por eso tientan: quince a veinte, el art. 341; seis a doce, el art. 343.1; uno a cinco, el art. 345.1.

perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 346.3 del Código Penal, si además del peligro se produce lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, ¿cómo se castigan los hechos?

  • Solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior
  • Solo los estragos, que absorben la lesión que se haya producido
  • Con una sola pena, la de los estragos, superior en grado
  • Separadamente, con la pena correspondiente al delito cometido

«Separadamente»: la lesión no se funde con los estragos y lleva la pena del delito cometido. Quedarse con la infracción más gravemente penada es la solución que el Código da a otros delitos de riesgo, y tienta porque el supuesto se parece: no es la de este apartado.

3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 350 del Código Penal castiga infringir las normas de seguridad, en los términos que describe, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas. ¿En qué otras fases de esas obras lo castiga expresamente?

  • En su proyecto o dirección facultativa
  • En su explotación o uso por terceros
  • En su inspección o certificación técnica
  • En su conservación, acondicionamiento o mantenimiento

El art. 350 no se queda en la obra nueva: tras «construcción o demolición» sigue con «o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento». Las otras fases no las nombra. En todos los casos han de infringirse normas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos y ponerse en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El último párrafo del art. 348.3 del Código Penal manda imponer en su mitad superior las penas de los apartados anteriores. ¿De quiénes ha de tratarse?

  • De la persona jurídica que responda de los hechos conforme al artículo 31 bis
  • De los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación
  • De los socios o partícipes de la sociedad, empresa, organización o explotación
  • De los trabajadores que hayan manipulado o transportado directamente esas materias

El párrafo va detrás de la multa de la persona jurídica y por eso se lee mal, pero habla de personas físicas con mando: directores, administradores o encargados. La persona jurídica tiene su propia pena en ese apartado. Ni los socios ni los trabajadores aparecen en él.

Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre