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Los robos

14 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título XIII del libro II del Código Penal (artículos 237 a 242): qué es el robo, el robo con fuerza en las cosas y sus circunstancias, qué se considera llave falsa, el cometido en casa habitada o en local abierto al público y el robo con violencia o intimidación en las personas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 242.4 del Código Penal, ¿qué efecto tienen sobre la pena la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las restantes circunstancias del hecho?

  • Podrá imponerse la inferior en grado
  • Se impondrá la inferior en grado
  • Podrá imponerse en su mitad inferior
  • Se impondrá la inferior en uno o dos grados

El art. 242.4 dice «podrá»: la rebaja es facultativa, y es de un grado. No obliga al tribunal, ni se queda en la mitad inferior, ni permite bajar dos grados.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 238.3.º del Código Penal, ¿qué ocurre con esa circunstancia del robo si la fractura de muebles u objetos cerrados se produce fuera del lugar del robo?

  • No concurre, porque ha de ser en el lugar del robo
  • Concurre, pero con la pena en su mitad inferior
  • No concurre, salvo en sus dependencias
  • Concurre igual que en el lugar del robo

El art. 238.3.º no pone límite de lugar: dice «sea en el lugar del robo o fuera del mismo». Las dependencias son otro concepto, el del art. 241.3, que sirve para definir la casa habitada y el edificio o local abiertos al público.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con ánimo de lucro, una persona se apodera de una cosa mueble ajena sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación al tomarla, y emplea intimidación en las personas para proteger la huida. Según el Código Penal, ¿qué delito describe ese hecho?

  • Robo
  • Hurto
  • Extorsión
  • Estafa

Decide la intimidación «para proteger la huida»: el art. 237 no la exige solo al tomar la cosa. Sin ella, el hecho se quedaría en hurto (art. 234). Sería extorsión (art. 243) si la intimidación sirviera para obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena de prisión señala el art. 240.1 del Código Penal al culpable de robo con fuerza en las cosas?

  • De seis a dieciocho meses
  • De uno a tres años
  • De dos a cinco años
  • De tres años y seis meses a cinco años

El art. 240.1 fija de uno a tres años. De seis a dieciocho meses es la prisión del hurto (art. 234.1); de dos a cinco, la del robo con violencia o intimidación (art. 242.1), y la del propio art. 240.2 si concurre una circunstancia del art. 235.

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

A los efectos del art. 239 del Código Penal, ¿qué son las tarjetas, magnéticas o perforadas?

  • Instrumentos análogos a las ganzúas
  • Llaves falsas, en todo caso
  • Sistemas específicos de guarda
  • Llaves, como los mandos a distancia

El último párrafo del art. 239 las considera llaves, junto con los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Ser llave no la hace falsa: lo que decide son los tres números del propio artículo. Las ganzúas e instrumentos análogos son un número aparte, y los sistemas específicos de alarma o guarda son del art. 238.5.º.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Con ánimo de lucro, una persona se apodera de una cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas para abandonar el lugar donde esta se encuentra. Según el Código Penal, ¿qué delito describe ese hecho?

  • Hurto
  • Estafa
  • Robo
  • Extorsión

Decide el dato de la fuerza en las cosas: el art. 237 la admite «para acceder o abandonar» el lugar, así que basta emplearla al salir. Sin esa fuerza, y sin violencia ni intimidación, el mismo apoderamiento contra la voluntad del dueño sería hurto (art. 234). Y el art. 237 no pone cuantía alguna: los 400 euros son del hurto.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un robo con violencia o intimidación en las personas se comete haciendo uso de armas. Según el art. 242.3 del Código Penal, ¿cómo se impone la pena?

  • En la superior en grado
  • En su mitad superior
  • En su grado máximo
  • En la superior en uno o dos grados

El art. 242.3 no cambia de grado: lleva las penas de los apartados anteriores a su mitad superior. Vale también si el culpable ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o a quienes le persiguen.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 239 del Código Penal, ¿qué consideración tiene la llave legítima perdida por el propietario?

  • Sigue siendo legítima, por ser la original
  • Es falsa solo si se sustrajo al propietario
  • Se considera llave falsa, sin otro requisito
  • Es falsa solo si se denunció la pérdida

El art. 239 incluye entre las llaves falsas las legítimas perdidas por el propietario, sin más requisito. Haberla obtenido por un medio que constituya infracción penal es otro supuesto del mismo número, no una condición del primero.

Se considerarán llaves falsas: 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 240.2 del Código Penal señala prisión de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 235. ¿A qué robo se aplica ese apartado?

  • Al robo con violencia o intimidación en las personas
  • A toda clase de robo
  • Al robo con fuerza en las cosas
  • Al robo con uso de armas u otros medios peligrosos

El art. 240 regula al culpable de robo con fuerza en las cosas, y su apartado 2 agrava esa pena. El art. 241.4 remite también al art. 235, para los hechos de ese artículo. El art. 242, el del robo con violencia o intimidación, no contiene esa remisión: tiene sus propias agravaciones.

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 241.4 del Código Penal, ¿a qué se atiende para apreciar que los hechos de ese artículo revisten especial gravedad?

  • Al valor de los efectos sustraídos o a la situación económica de la víctima
  • A la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados
  • Al número de partícipes o a la hora en que se cometió el delito
  • A los antecedentes del culpable o a su pertenencia a un grupo

Son los dos criterios que nombra el art. 241.4. El valor de los efectos y la situación de la víctima son los términos del art. 235.1, 5.º y 6.º: ese apartado los alcanza por su segundo inciso, «en todo caso», cuando concurre una circunstancia del art. 235, y no como medida de la especial gravedad.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 241.1 del Código Penal, ¿a qué robo se impone prisión de uno a cinco años?

  • Al cometido en un establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura
  • Al cometido en un local abierto al público, durante las horas de apertura
  • Al cometido en una casa habitada, estando ausentes sus moradores
  • Al cometido en una dependencia de un edificio abierto al público, a cualquier hora

Es el párrafo segundo del art. 241.1: lo decide estar fuera de las horas de apertura. Abierto el local, o en casa habitada aunque sus moradores estén ausentes, la pena es de dos a cinco años. El art. 203.1 usa la misma expresión, «fuera de las horas de apertura», para otro delito: entrar en el local contra la voluntad de su titular.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias enumera el art. 238 del Código Penal para el robo con fuerza en las cosas?

  • Inutilización de dispositivos de alarma instalados en las cosas sustraídas
  • Uso de llaves destinadas por el propietario para abrir la cerradura
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
  • Abuso de la situación de desamparo de la víctima

Es la circunstancia 5.ª del art. 238. Los dispositivos instalados en las cosas sustraídas pertenecen al art. 234.3, que agrava el hurto. Las llaves destinadas por el propietario son justo las que el art. 239.3 deja fuera de las falsas, y el desamparo de la víctima es del art. 235.1.6.º.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un robo se comete en un albergue que constituye morada de una persona, ausente de él accidentalmente cuando el robo tiene lugar. Según el art. 241.2 del Código Penal, ¿es casa habitada?

  • No, porque la ausencia excluye que esté habitada
  • Solo si la ausencia es inferior a un día
  • Solo si es morada de más de una persona
  • Sí, y la ausencia no altera esa condición

El art. 241.2 atiende a que el albergue constituya morada, de una o más personas, y aclara que la ausencia accidental en el momento del robo no le quita esa condición. No fija ninguna duración de la ausencia.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena de prisión señala el art. 242.1 del Código Penal al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas?

  • De dos a cinco años
  • De dos a seis años
  • De tres años y seis meses a cinco años
  • De cuatro a ocho años

El art. 242.1 fija de dos a cinco años. Tres años y seis meses a cinco son del art. 242.2, cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias. Dos a seis años es del art. 241.4, que agrava el robo de ese artículo.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre