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Los delitos contra la seguridad vial

20 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (artículos 379 a 385 ter): la velocidad y la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, la conducción con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, el resultado lesivo, abandonar el lugar del accidente, negarse a las pruebas, conducir sin permiso o privado de él, crear un grave riesgo en la vía, el vehículo como instrumento del delito y la rebaja de la pena.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 381.2 del Código Penal, ¿qué lleva a penas menores que las del apartado 1 a quien actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás?

  • Que no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad
  • Que no se cause un resultado lesivo constitutivo de delito
  • Que el riesgo causado sea de menor entidad
  • Que la temeridad no llegue a ser manifiesta

El art. 381.2 señala penas menores cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El resultado lesivo es del art. 382, y la menor entidad del riesgo, del art. 385 ter, que no alcanza al art. 381. La temeridad manifiesta sigue formando parte de la conducta.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 382 bis.1 del Código Penal, ¿de qué manera deja el conductor el lugar de los hechos en el delito de abandono del lugar del accidente?

  • Voluntariamente, aunque concurra riesgo propio o de terceros
  • Por cualquier causa, aunque concurra riesgo propio o de terceros
  • Voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros
  • Por cualquier causa, sin que concurra riesgo propio o de terceros

El art. 382 bis.1 pide las dos cosas a la vez: que el abandono sea voluntario y que no concurra riesgo propio o de terceros. El mismo apartado se aplica «fuera de los casos contemplados en el artículo 195», que es otro delito con sus propios requisitos.

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 379.2 del Código Penal, ¿qué tasa de alcohol en aire espirado determina en todo caso la condena de quien conduce?

  • Superior a 0,40 miligramos por litro
  • Superior a 0,60 miligramos por litro
  • Superior a 0,80 miligramos por litro
  • Superior a 1,2 miligramos por litro

El art. 379.2 fija 0,60 miligramos por litro en aire espirado, con la fórmula «en todo caso». Esa cifra no es un margen: la primera frase del mismo apartado castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así que con una tasa menor también puede haber delito. El 1,2 es la cifra de la tasa en sangre, y se mide en gramos por litro.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 380.1 del Código Penal, ¿qué exige ese delito, además de conducir con temeridad manifiesta?

  • Causar un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad
  • Poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
  • Actuar con manifiesto desprecio por la vida de los demás
  • Originar un grave riesgo para la circulación

El art. 380.1 suma dos elementos: la temeridad manifiesta y el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas. El manifiesto desprecio por la vida de los demás es lo que añade el art. 381, el resultado lesivo lleva al art. 382 y el grave riesgo para la circulación es el del art. 385.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 382 del Código Penal, ¿qué aprecian los Jueces o Tribunales cuando con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito?

  • Las dos infracciones, cada una con la pena que le corresponde
  • Las dos infracciones, con la pena más alta en su mitad inferior
  • La infracción más gravemente penada, en su mitad superior
  • La infracción de riesgo prevenido, en su mitad superior

El art. 382 aprecia «tan sólo» la infracción más gravemente penada, sea la de riesgo o la del resultado, y aplica la pena en su mitad superior, cualquiera que sea la gravedad de ese resultado. No se castigan las dos por separado. Además condena, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 382 bis.2 del Código Penal, ¿por qué tiempo se impone la privación del derecho a conducir si el abandono del lugar del accidente tuvo su origen en una acción imprudente del conductor?

  • De seis meses a dos años
  • De uno a cuatro años
  • Superior a uno y hasta seis años
  • De seis a diez años

El art. 382 bis.2 da de uno a cuatro años junto a la prisión de seis meses a cuatro años. Seis meses a dos años es la privación del origen fortuito (apartado 3). Superior a uno y hasta seis años es la del art. 380.1, y de seis a diez años, la del art. 381.1.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 379 del Código Penal recoge en su apartado primero un exceso de velocidad y en el inciso segundo de su apartado segundo una tasa de alcohol. Según el art. 380.2, ¿qué conducción se reputa manifiestamente temeraria?

  • La que reúne una de las dos circunstancias
  • La que reúne el exceso, aunque falte la tasa
  • La que reúne las dos circunstancias
  • La que reúne la tasa, aunque falte el exceso

El art. 380.2 une las dos remisiones con «y»: tienen que concurrir el exceso de velocidad y la tasa de alcohol. Con una sola de ellas no opera este apartado. No dice que sea la única conducción temeraria posible, sino cuál se reputa así.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 381.1 del Código Penal, ¿qué penas corresponden a quien, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta descrita en el artículo anterior?

  • Prisión o multa, con privación del derecho a conducir
  • Prisión, con privación del derecho a conducir
  • Multa, con privación del derecho a conducir
  • Prisión y multa, con privación del derecho a conducir

El art. 381.1 acumula las tres: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Prisión con privación, sin multa, es lo que lleva el art. 380.1. La multa como alternativa a la prisión es propia de otros artículos del capítulo, como el 379.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 385 ter del Código Penal, ¿qué puede rebajar el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho?

  • Todas las penas del delito, en un grado
  • La privación del derecho a conducir, en un grado
  • La pena de prisión, en uno o dos grados
  • La pena de prisión, en un grado

El art. 385 ter lo limita a la pena de prisión y a un grado, y es una facultad («podrá»). Las demás penas del delito no se rebajan por esta vía. Alcanza a los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un conductor circula con un vehículo de motor a una velocidad que supera en 65 km/h la permitida reglamentariamente en vía urbana. Según el art. 379.1 del Código Penal, ¿qué penas corresponden a ese delito?

  • Prisión, multa o trabajos, con privación del derecho a conducir
  • Prisión, multa o trabajos, sin privación del derecho a conducir
  • Prisión, multa y trabajos, con privación del derecho a conducir
  • Prisión, multa y trabajos, sin privación del derecho a conducir

Decide el exceso dado en el enunciado: el art. 379.1 castiga superar en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana. Prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad son alternativas, unidas por «o», y la privación del derecho a conducir se añade «en cualquier caso». Las alternativas sin privación son el esquema del art. 384.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 379.2 del Código Penal, ¿a qué tasa se refiere la cifra de 1,2 gramos por litro que determina en todo caso la condena de quien conduce?

  • A la de alcohol en aire espirado
  • A la de drogas tóxicas en sangre
  • A la de alcohol en orina
  • A la de alcohol en sangre

El art. 379.2 fija 1,2 gramos por litro para el alcohol en sangre; el aire espirado tiene su propia cifra, en miligramos por litro, y el artículo no pone ninguna tasa a las drogas, cuya influencia castiga la primera frase. Las dos tasas van con «en todo caso» y ninguna es un margen.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 384 del Código Penal castiga también la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia. ¿De qué clase es la decisión que menciona para ese supuesto?

  • Una decisión administrativa
  • Una decisión del Ministerio Fiscal
  • Una decisión judicial
  • Una decisión del agente de la autoridad

El art. 384 dice «por decisión judicial». La pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente es otro supuesto, el del primer párrafo. El agente de la autoridad aparece en el art. 383, para requerir las pruebas.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué exceso sobre la velocidad permitida reglamentariamente en vía interurbana castiga el art. 379.1 del Código Penal?

  • Superior en 40 km/h
  • Superior en 60 km/h
  • Superior en 80 km/h
  • Superior en 100 km/h

El art. 379.1 mide el exceso sobre la velocidad permitida, no la velocidad del vehículo: ochenta kilómetros por hora en vía interurbana. Los sesenta son la cifra de la vía urbana.

a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 382 del Código Penal, cuando el resultado lesivo concurre con un delito del art. 381, ¿qué pena se impone en todo caso en su mitad superior?

  • La pena de prisión, sin alcanzar a las demás
  • La pena de privación del derecho a conducir
  • La pena de multa, sin alcanzar a las demás
  • Todas las penas que señala ese artículo

El párrafo segundo del art. 382 lo dice solo de la privación del derecho a conducir, y con «en todo caso», cuando el resultado lesivo concurre con un delito del art. 381.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 379.1 del Código Penal prevé prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir. ¿Cuál de esas penas no prevé el art. 384?

  • La prisión
  • La multa
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad
  • La privación del derecho a conducir

El art. 384 prevé prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y nada más. Es el único de los delitos de conducción de los arts. 379 a 384 que no lleva privación del derecho a conducir.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 385 del Código Penal, ¿en qué condición no restablecer la seguridad de la vía es una de las formas de originar un grave riesgo para la circulación?

  • Cuando haya temeridad manifiesta
  • Cuando haya concreto peligro para la vida o la integridad
  • Cuando haya manifiesto desprecio por la vida
  • Cuando haya obligación de hacerlo

La forma 2.ª del art. 385 es una omisión con una sola condición: que haya obligación de restablecerla. La temeridad manifiesta y el concreto peligro para la vida o la integridad son del art. 380.1, y el manifiesto desprecio por la vida, del art. 381.1. De dónde nace esa obligación no lo dice el art. 385.

2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un conductor, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia. Según el art. 383 del Código Penal, ¿qué penas corresponden a ese delito?

  • Prisión, con privación del derecho a conducir
  • Prisión o multa, con privación del derecho a conducir
  • Multa, con privación del derecho a conducir
  • Prisión y multa, con privación del derecho a conducir

Decide el dato de la negativa tras el requerimiento del agente. El art. 383 señala prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, y no prevé multa, ni como alternativa ni acumulada.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona conduce un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Según el art. 384 del Código Penal, ¿cómo se castiga frente a la conducción tras la pérdida total de los puntos?

  • Con la misma pena
  • Con pena inferior en grado
  • Con pena superior en grado
  • Con multa, sin prisión ni trabajos

Decide el dato de no haber obtenido nunca permiso o licencia. El art. 384 da una sola pena a sus tres supuestos: el primer párrafo la fija para la pérdida total de los puntos, y el segundo dice «la misma pena» para la privación por decisión judicial y para quien nunca lo obtuvo.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la primera frase del art. 379.2 del Código Penal, ¿qué conducción castiga con las mismas penas del apartado 1?

  • Con temeridad manifiesta y concreto peligro para las personas
  • Bajo la influencia de drogas tóxicas o de bebidas alcohólicas
  • Tras negarse a las pruebas que requiere un agente de la autoridad
  • Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción

La primera frase del art. 379.2 castiga la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y no pone ninguna cifra: las tasas llegan en la frase siguiente. La temeridad manifiesta, la negativa a las pruebas y la conducción sin permiso tienen sus propias penas, en los arts. 380, 383 y 384.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 382 bis.3 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde al delito de abandono del lugar del accidente si el origen de los hechos fuera fortuito?

  • De tres a seis meses
  • De seis a dieciocho meses
  • De seis meses a dos años
  • De seis meses a cuatro años

El art. 382 bis.3 señala tres a seis meses de prisión. Seis a dieciocho meses es la pena del art. 195.3 para el accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, un delito distinto: el art. 382 bis se aplica «fuera de los casos contemplados en el artículo 195». Seis meses a cuatro años es la prisión del origen imprudente (apartado 2), y seis meses a dos años, la privación del derecho a conducir de este mismo apartado.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre