Según el art. 381.2 del Código Penal, ¿qué lleva a penas menores que las del apartado 1 a quien actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás?
- Que no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad
- Que no se cause un resultado lesivo constitutivo de delito
- Que el riesgo causado sea de menor entidad
- Que la temeridad no llegue a ser manifiesta
El art. 381.2 señala penas menores cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El resultado lesivo es del art. 382, y la menor entidad del riesgo, del art. 385 ter, que no alcanza al art. 381. La temeridad manifiesta sigue formando parte de la conducta.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses