Nemoteca
Bloque

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

32 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo III del título III del libro I del Código Penal (artículos 80 a 87): cuándo se deja en suspenso la ejecución de la pena, sus condiciones y sus excepciones, el plazo, las prohibiciones, los deberes y las prestaciones a los que se condiciona, la revocación y la remisión de la pena.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Según el art. 87.2 del Código Penal, en la suspensión acordada conforme al art. 80.5, por dependencia, ¿qué tiempo no puede superar la prórroga del plazo cuando se estima necesaria la continuación del tratamiento?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años
  • Diez años

Sin deshabituación ni continuidad del tratamiento, el juez o tribunal ordena el cumplimiento de la pena, salvo que, oídos los informes, estime necesario continuar el tratamiento. En ese caso puede conceder razonadamente una prórroga por tiempo no superior a dos años. Las demás cifras no son el tope de esta prórroga.

en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 84.1 del Código Penal, ¿cuándo resulta especialmente adecuado condicionar la suspensión a trabajos en beneficio de la comunidad?

  • Si el penado no puede pagar la multa
  • Si la pena suspendida no llega a un año
  • Si lo pide la víctima del delito
  • Como forma de reparación simbólica

La medida 3.ª destaca los trabajos especialmente cuando resultan adecuados como forma de reparación simbólica, a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. El texto no los reserva a quien no puede pagar una multa ni a las penas breves, ni los liga a la petición de la víctima.

La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 86.1.a) del Código Penal, ¿qué exige una nueva condena para que el juez o tribunal revoque la suspensión?

  • Que la condena se dicte durante la suspensión, aunque el delito sea anterior
  • Que sea por un delito doloso y con pena de prisión
  • Que el delito se cometa durante la suspensión y frustre su expectativa
  • Que sea por un delito de la misma naturaleza que el suspendido

La letra a) pide dos cosas: un delito cometido durante el período de suspensión y que ello ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundó ya no puede mantenerse. Lo que cuenta es cuándo se cometió el delito, no cuándo se dictó la condena. El precepto no exige dolo, pena de prisión ni identidad de delito.

Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 84.2 del Código Penal, si el delito se cometió sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, ¿cuándo puede imponerse el pago de una multa como condición de la suspensión?

  • Solo si consta que no hay relaciones económicas conyugales, de convivencia o filiación
  • Solo si la mujer presta ante el juez o tribunal su consentimiento expreso a esa medida
  • Solo si el importe se destina a reparar el daño causado por el delito
  • Solo si el penado acredita una capacidad económica suficiente para pagarla

El art. 84.2 solo admite la multa «cuando conste acreditado» que no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de una descendencia común. El precepto no pide el consentimiento de nadie, ni fija el destino del importe, ni mira a la capacidad económica del penado.

solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.5 del Código Penal, ¿de qué duración máxima pueden ser las penas privativas de libertad suspendidas a los penados que cometieron el hecho a causa de su dependencia de las sustancias del art. 20.2?

  • Un año
  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años

El art. 80.5 llega hasta las penas no superiores a cinco años, aunque falten las condiciones 1.ª y 2.ª del art. 80.2. Una de las cifras menores es el límite de la regla general, que aquí no rige; las otras no aparecen en este apartado.

podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 20 preguntas más

Según el Código Penal, ¿cuál de estas condiciones de la suspensión es una prohibición o deber del art. 83.1, y no una prestación del art. 84.1?

  • No aproximarse a la víctima ni a las personas que el juez determine
  • Pagar la multa que fije el juez o tribunal
  • Realizar trabajos en beneficio de la comunidad
  • Cumplir el acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación

Las prohibiciones y deberes del art. 83.1 empiezan por la regla 1.ª, la de aproximarse a la víctima o a quienes determine el juez o tribunal. La multa, los trabajos y el acuerdo de mediación son las tres prestaciones o medidas del art. 84.1, que también condicionan la suspensión, pero desde otro precepto.

El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados: 1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 81 del Código Penal, ¿entre qué plazos se fija la suspensión de una pena de prisión de dieciocho meses, acordada conforme a la regla general del art. 80.1?

  • De tres meses a un año
  • De dos a cinco años
  • De tres a cinco años
  • De cinco a diez años

Una pena de prisión de dieciocho meses entra en la primera regla del artículo, y su plazo es de dos a cinco años. De tres meses a un año es el de las penas leves, y de tres a cinco, el de la suspensión por dependencia. El juez o tribunal lo fija dentro de esa horquilla con los criterios del párrafo segundo del art. 80.1. De cinco a diez años no es ningún plazo del artículo.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 83.2 del Código Penal, ¿qué reglas del art. 83.1 se imponen siempre al suspender la pena por delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia?

  • Reglas 1.ª (aproximarse), 5.ª (comparecer) y 7.ª (deshabituación)
  • Reglas 1.ª (aproximarse), 4.ª (residir) y 6.ª (programas formativos)
  • Reglas 2.ª (contactar), 4.ª (residir) y 7.ª (deshabituación)
  • Reglas 2.ª (contactar), 5.ª (comparecer) y 6.ª (programas formativos)

En estos delitos el art. 83.2 no deja elegir: se imponen siempre la 1.ª, la 4.ª y la 6.ª. El párrafo siguiente extiende las mismas a los delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos. Comparecer, el contacto con determinadas personas y la deshabituación siguen siendo reglas que el juez o tribunal puede imponer, no obligatorias aquí.

Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 86.3 del Código Penal, si se revoca la suspensión, ¿qué ocurre con los pagos de multa y los trabajos realizados como condición de la suspensión conforme al art. 84.1?

  • Se pierden sin más
  • Se restituyen al penado
  • Se aplican a la indemnización
  • Se abonan a la pena

El art. 86.3 separa dos cosas. Lo gastado en reparar el daño no se restituye, pero los pagos y los trabajos de las medidas 2.ª y 3.ª se abonan a la pena. Por eso no se pierden sin más, y tampoco se devuelven ni se aplican a la indemnización.

Sin embargo, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2.ª y 3.ª
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.3 del Código Penal, en la suspensión que se acuerda excepcionalmente, ¿cómo se mide el límite de duración de las penas de prisión?

  • Por la suma de todas las impuestas
  • Cada pena por separado, individualmente
  • Solo por la más grave de las impuestas
  • Por la suma, sin contar el impago de multa

El art. 80.3 habla de las penas que «individualmente» no excedan del límite, así que cada una se mide por sí sola. La suma es el criterio de la condición 2.ª del art. 80.2, precisamente la que aquí puede faltar. Mirar solo la más grave tampoco basta, porque ninguna de las penas puede pasar de ese límite.

podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la condición 1.ª del art. 80.2 del Código Penal, ¿cuándo se tienen en cuenta las condenas anteriores por delitos leves para valorar si el condenado ha delinquido por primera vez?

  • Nunca, porque esas condenas no cuentan a este efecto
  • Siempre que sus antecedentes sigan sin cancelar
  • Cuando la pena impuesta en ellas haya superado tres meses
  • Cuando integren un tipo agravado por multirreincidencia

La regla es que las condenas anteriores por delitos leves no cuentan, pero la condición 1.ª les pone una salvedad: que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves. Por eso «nunca» se queda corto. La condición no atiende a la duración de la pena impuesta, y seguir sin cancelar no basta para que cuenten.

A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 80.4 del Código Penal permite suspender cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, al penado aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. ¿Cuándo no cabe esta suspensión?

  • Si al cometer el delito ya tenía otra suspendida por el mismo motivo
  • Si tiene antecedentes penales que no hayan sido cancelados todavía
  • Si aún no ha satisfecho las responsabilidades civiles del delito
  • Si al cometer el delito conocía ya la enfermedad que padece

Al no haber requisitos, ni los antecedentes ni las responsabilidades civiles impiden esta suspensión. La única salvedad del art. 80.4 mira al momento de la comisión del delito: que ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo. Haber conocido antes la enfermedad no es lo que dice la salvedad.

salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.1 del Código Penal, ¿cuál es el techo de las penas privativas de libertad que los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso mediante resolución motivada?

  • Las no superiores a un año
  • Las no superiores a dieciocho meses
  • Las no superiores a dos años
  • Las no superiores a cinco años

El art. 80.1 pone el techo de esta regla en las penas no superiores a dos años, y exige que sea razonable esperar que su ejecución no sea necesaria para evitar nuevos delitos. Un año y dieciocho meses están por debajo, y ninguno es el límite; cinco años es el techo de otro apartado.

podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la condición 3.ª del art. 80.2 del Código Penal, ¿cuándo se entiende cumplido el requisito de las responsabilidades civiles si el penado aún no las ha satisfecho?

  • Nunca, porque ha de haberlas pagado por completo antes de acordarse la suspensión
  • Si el perjudicado renuncia expresamente a reclamarlas en el procedimiento
  • Si presta fianza por todo su importe, aunque carezca de capacidad económica
  • Si se compromete a satisfacerlas según su capacidad y cabe esperar que cumpla

El párrafo segundo de la condición 3.ª da por cumplido el requisito con el compromiso de satisfacerlas de acuerdo con su capacidad económica y de facilitar el decomiso, si es razonable esperar que se cumpla en el plazo prudencial fijado. Por eso no es cierto que haga falta haber pagado antes. El juez o tribunal puede pedir garantías, pero el requisito no consiste en una fianza por todo, y la renuncia del perjudicado no aparece.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Se va a conceder la suspensión de la pena por un delito que solo puede perseguirse previa denuncia o querella. Según el art. 80.6 del Código Penal, ¿a quién deben oír antes los jueces y tribunales?

  • Al Ministerio Fiscal y, en su caso, al Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • Al ofendido y, en su caso, a quien le represente
  • A la Administración penitenciaria y, en su caso, al Fiscal
  • Al penado y, en su caso, a su abogado

El art. 80.6 da esa audiencia al ofendido y, en su caso, a quien le represente, porque el delito depende de su denuncia o querella. Las otras opciones nombran a quienes este apartado no menciona: la regla no trata de la audiencia al penado ni de informes de otros órganos.

En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.3 del Código Penal, ¿a quiénes deja fuera de la suspensión que se acuerda excepcionalmente?

  • A los reos habituales
  • A los reincidentes
  • A quienes tengan antecedentes
  • A los condenados por dolo

El art. 80.3 se aplica aunque el condenado no haya delinquido por primera vez, así que tener antecedentes no lo cierra; lo que excluye es que se trate de reos habituales. Además, la suspensión se condiciona siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio, conforme a las posibilidades físicas y económicas del penado, o al cumplimiento del acuerdo de mediación. Ni reincidir ni lo doloso del delito aparecen como exclusión en este apartado.

Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la regla 9.ª del art. 83.1 del Código Penal, el juez o tribunal puede imponer otros deberes que estime convenientes para la rehabilitación social del penado. ¿Con qué condición?

  • Previo informe del Fiscal y sin exceder la duración de la pena
  • Previa conformidad del penado y sin atentar contra su dignidad
  • Previa audiencia de la víctima y sin afectar a su vida laboral
  • Previo informe de los servicios sociales y por tiempo determinado

La regla 9.ª exige dos cosas: la conformidad previa del penado y que el deber no atente contra su dignidad como persona. Es la única regla del art. 83.1 que la pide. Los informes, la audiencia de la víctima y la duración no son condiciones de esta regla.

9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.5 del Código Penal, ¿cuándo se entiende abandono del tratamiento de deshabituación una recaída del penado?

  • Siempre que la recaída interrumpa el tratamiento
  • A partir de la segunda recaída
  • Si evidencia un abandono definitivo
  • Si así lo informa el centro

El art. 80.5 separa la recaída del abandono: solo cuenta como tal si evidencia un abandono definitivo del tratamiento. El texto no pone un número de recaídas, no las equipara a una interrupción ni hace depender esa consideración del informe del centro.

No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 83.3 del Código Penal, ¿quién vela por el cumplimiento de la prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él (regla 4.ª del art. 83.1), impuesta como condición de la suspensión?

  • Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas
  • El Ministerio Fiscal
  • El Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La imposición de las reglas 1.ª a 4.ª se comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, «que velarán por su cumplimiento». Al Ministerio Fiscal y al juez o tribunal de ejecución se les comunica después cualquier quebrantamiento o circunstancia relevante, pero no vigilan la prohibición. Los servicios de gestión de penas no reciben aquí estas cuatro reglas.

La imposición de cualquiera de las prohibiciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª, 3.ª, o 4.ª del apartado 1 de este artículo será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que velarán por su cumplimiento.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 82.2 del Código Penal, si la suspensión se acordó en sentencia, ¿desde cuándo se computa su plazo?

  • Desde la fecha en que se dictó la sentencia
  • Desde la puesta en libertad del penado
  • Desde la notificación de la sentencia a las partes
  • Desde la fecha en que la sentencia devino firme

Cuando la suspensión va en la propia sentencia, el plazo corre desde que esta devino firme, no desde que se dictó ni desde que se notificó. Si se acordó por otra resolución, se cuenta desde la fecha de esta. Aquí no hay puesta en libertad de la que partir, porque la pena no llega a ejecutarse.

Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 82.2 del Código Penal, ¿qué ocurre con el tiempo en que el penado se haya mantenido en situación de rebeldía?

  • Se computa entero, salvo que el juez disponga otra cosa
  • No se computa como plazo de suspensión
  • Se computa por una parte de su duración
  • Determina por sí solo la revocación de la suspensión

El párrafo segundo del art. 82.2 saca ese tiempo del plazo de suspensión: no corre mientras dure la rebeldía. El precepto no da al juez una opción ni prevé un cómputo parcial. Tampoco enlaza la rebeldía con la revocación, que tiene sus causas en el art. 86.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 80.5 del Código Penal, ¿qué debe certificar un centro o servicio debidamente acreditado u homologado para acordar la suspensión por dependencia?

  • Que ya estaba deshabituado en el momento de cometer el hecho
  • Que terminó el tratamiento antes de dictarse la sentencia
  • Que está deshabituado o en tratamiento al decidir la suspensión
  • Que seguirá un tratamiento una vez acordada la suspensión

El momento que cuenta es el de decidir sobre la suspensión: entonces el condenado ha de estar deshabituado o sometido a tratamiento. No se le pide haber terminado antes de la sentencia, porque basta estar en tratamiento, y tampoco vale una promesa para después. El centro puede ser público o privado.

siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 81 del Código Penal, ¿cuál es el plazo de suspensión cuando esta se acordó conforme al art. 80.5, por la dependencia del penado?

  • De tres meses a un año
  • De dos a cinco años
  • De tres a cinco años
  • De cinco a diez años

El párrafo segundo del art. 81 da un plazo propio a la suspensión por dependencia, de tres a cinco años. El de dos a cinco es el de la regla general, y el de tres meses a un año, el de las penas leves. De cinco a diez años no es ningún plazo del artículo.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la condición 2.ª del art. 80.2 del Código Penal, ¿qué queda fuera del cómputo de la pena o de la suma de las impuestas?

  • La impuesta por un delito imprudente
  • La inferior a tres meses de prisión
  • La derivada del impago de la multa
  • La que ya estuvo suspendida antes

La condición 2.ª mide la pena o la suma de las impuestas y excluye solo la derivada del impago de la multa. Los delitos imprudentes importan en otra condición, la 1.ª, para saber si ha delinquido por primera vez. Ni la brevedad de una pena ni una suspensión anterior la sacan de la suma.

Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 85 del Código Penal, durante el tiempo de suspensión y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, ¿qué puede hacer el juez o tribunal con las prohibiciones, deberes o prestaciones acordados?

  • Añadir otros nuevos y prorrogar el plazo de la suspensión
  • Alzarlos, modificarlos o sustituirlos por otros menos gravosos
  • Dejar sin efecto la suspensión y ordenar la ejecución de la pena
  • Reducir la duración de la pena que quedó en suspenso

El art. 85 permite revisar lo acordado conforme a los arts. 83 y 84: alzar todo o parte, modificarlo o sustituirlo por algo menos gravoso. Añadir y prorrogar no están en este artículo, y revocar tiene sus causas en el art. 86. La pena suspendida no se toca.

el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre