Según el art. 87.2 del Código Penal, en la suspensión acordada conforme al art. 80.5, por dependencia, ¿qué tiempo no puede superar la prórroga del plazo cuando se estima necesaria la continuación del tratamiento?
- Dos años
- Tres años
- Cinco años
- Diez años
Sin deshabituación ni continuidad del tratamiento, el juez o tribunal ordena el cumplimiento de la pena, salvo que, oídos los informes, estime necesario continuar el tratamiento. En ese caso puede conceder razonadamente una prórroga por tiempo no superior a dos años. Las demás cifras no son el tope de esta prórroga.
en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.