Según el art. 297 del Código Penal, además de las entidades que enumera, se entiende por sociedad cualquier otra de análoga naturaleza. ¿Qué requisito ha de cumplir?
- Estar inscrita en el Registro Mercantil como sociedad
- Repartir entre sus socios los beneficios que obtenga
- Tener el capital dividido en acciones o participaciones
- Participar de modo permanente en el mercado para cumplir sus fines
A efectos de este capítulo, sociedad es mucho más que la mercantil: la lista empieza por la cooperativa y sigue con la Caja de Ahorros, la mutua, la entidad financiera o de crédito y la fundación. La entidad análoga se identifica por participar de modo permanente en el mercado para cumplir sus fines. El artículo no pide inscripción, reparto de beneficios ni una forma de capital.
A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.