Una persona tiene un arma de fuego corta reglamentada, careciendo de las licencias o permisos necesarios, sin ninguna de las circunstancias del apartado 2. Según el art. 564 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga esa tenencia?
- De seis meses a un año
- De uno a dos años
- De dos a tres años
- De dos a cuatro años
Decide que el arma sea corta: el art. 564.1.1.º señala prisión de uno a dos años. Si fuera larga, serían de seis meses a un año (art. 564.1.2.º). De dos a tres años es la pena del arma corta con alguna circunstancia del art. 564.2, y de dos a cuatro años, la de promotores y organizadores de depósitos de armas de fuego reglamentadas (art. 566.1.2.º).
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.