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La tenencia, el tráfico y el depósito de armas, municiones o explosivos

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal (artículos 563 a 570): la tenencia de armas prohibidas y de armas de fuego sin licencia, la fabricación, el comercio y los depósitos no autorizados, qué se considera depósito, los explosivos y otras sustancias, la rebaja de la pena y la privación del derecho a la tenencia y porte.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una persona tiene un arma de fuego corta reglamentada, careciendo de las licencias o permisos necesarios, sin ninguna de las circunstancias del apartado 2. Según el art. 564 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga esa tenencia?

  • De seis meses a un año
  • De uno a dos años
  • De dos a tres años
  • De dos a cuatro años

Decide que el arma sea corta: el art. 564.1.1.º señala prisión de uno a dos años. Si fuera larga, serían de seis meses a un año (art. 564.1.2.º). De dos a tres años es la pena del arma corta con alguna circunstancia del art. 564.2, y de dos a cuatro años, la de promotores y organizadores de depósitos de armas de fuego reglamentadas (art. 566.1.2.º).

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 567.4 del Código Penal, ¿cómo se determina si unas municiones constituyen depósito?

  • Lo declaran los jueces y tribunales, teniendo en cuenta su cantidad y clase
  • Lo declara la autoridad competente, teniendo en cuenta su cantidad y clase
  • Lo declaran los jueces y tribunales, teniendo en cuenta su destino y procedencia
  • Lo declara la autoridad competente, teniendo en cuenta su destino y procedencia

Para las municiones, el art. 567.4 no da número: declaran los jueces y tribunales, con dos criterios, la cantidad y la clase. Los «cinco o más» son del art. 567.3 y se refieren a armas de fuego reglamentadas.

Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este capítulo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 566.1.2.º del Código Penal, si se fabrican, comercializan o establecen depósitos no autorizados de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, ¿a quiénes se castiga con prisión de dos a cuatro años?

  • A los que hayan cooperado a su formación
  • A los jefes, administradores o encargados
  • A los autorizados para fabricar o traficar
  • A los promotores y organizadores

El art. 566.1.2.º separa dos papeles: promotores y organizadores, de dos a cuatro años, y quienes cooperaron a la formación, de seis meses a dos años. «Jefes, administradores o encargados» es la fórmula del art. 370.2.º, en el tráfico de drogas, y a los autorizados para fabricar o traficar se refiere el art. 570.2, con una inhabilitación especial.

2.º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 568.2 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a los supuestos del apartado 1 cuando la sustancia inflamable es un combustible líquido?

  • De seis meses a dos años
  • De dos a cuatro años
  • De tres a cinco años
  • De cuatro a ocho años

El art. 568.2 fija una sola pena, de tres a cinco años, sin separar papeles, y permite a los tribunales imponer las inferiores en grado en las conductas de menor entidad. De cuatro a ocho años es la de promotores y organizadores en el art. 568.1, cuyo «tres a cinco» es el de quienes cooperan: la misma cifra, en otro supuesto. Las otras dos opciones son del art. 566.1.2.º, sobre armas de fuego reglamentadas.

En los supuestos del apartado anterior, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Además de la de armas prohibidas, ¿qué otra tenencia castiga el art. 563 del Código Penal?

  • La de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios
  • La de armas de fuego reglamentadas cuyas marcas de fábrica o número estén alterados o borrados
  • La de armas resultantes de la modificación sustancial de las características de armas reglamentadas
  • La de armas de guerra, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas

El art. 563 castiga las dos tenencias con la misma pena: la de armas prohibidas y la de las resultantes de esa modificación sustancial. La falta de licencia es el tipo del art. 564.1, las marcas alteradas son una circunstancia de su apartado 2 y las armas de guerra son materia de depósito en el art. 567.1. La lista de un reglamento no resuelve por sí sola el primer inciso, que la STC 24/2004 declaró constitucional solo interpretado de un modo concreto.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 565 del Código Penal, ¿qué facultad tienen los jueces o tribunales sobre las penas de los artículos anteriores cuando las circunstancias del hecho y del culpable evidencian la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos?

  • Imponerlas en su mitad inferior
  • Sustituirlas por multa
  • Rebajarlas en un grado
  • Rebajarlas en dos grados

El art. 565 dice «podrán rebajar en un grado»: es una facultad, de un solo grado, y mira a «los artículos anteriores». No habla de mitad inferior ni de sustitución por multa, ni permite bajar dos grados.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias eleva, según el art. 564.2 del Código Penal, las penas de la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios?

  • Que se reúnan cinco o más de ellas en piezas desmontadas
  • Que se evidencie la intención de usarlas con fines ilícitos
  • Que se tengan en nombre de una asociación con propósito delictivo
  • Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español

Es la 2.ª de las tres circunstancias del art. 564.2. Reunir cinco o más define el depósito del art. 567.3, que no es una circunstancia de la tenencia. La intención aparece en el art. 565, al revés: lo que allí cuenta es que se evidencie su falta. Y la asociación con propósito delictivo es del art. 569, que habla de depósitos.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 564.2 del Código Penal, ¿qué efecto tiene sobre las penas del apartado 1 que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número?

  • Eleva la de las armas cortas y deja igual la de las largas
  • Eleva la de las armas cortas y la de las largas, cada una a su escala
  • Eleva la de las armas largas y deja igual la de las cortas
  • Iguala la de las armas cortas y la de las largas en una sola escala

El art. 564.2 da dos penas y dice «respectivamente»: prisión de dos a tres años para los hechos con armas cortas y de uno a dos años para los de armas largas. Suben las dos y no se igualan, porque cada clase conserva su propia escala. Lo mismo vale para las otras dos circunstancias del apartado.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas. 2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 570 del Código Penal, ¿qué carácter tienen la privación del derecho a la tenencia y porte de armas del apartado 1 y la inhabilitación especial del delincuente autorizado para fabricar o traficar del apartado 2?

  • Potestativa la privación y obligatoria la inhabilitación
  • Obligatoria la privación y potestativa la inhabilitación
  • Potestativas la privación y la inhabilitación
  • Obligatorias la privación y la inhabilitación

El verbo decide: en el apartado 1 «se podrá imponer» la privación, por tiempo superior en tres años a la prisión impuesta; en el 2, el delincuente autorizado «sufrirá, además de las penas señaladas», la inhabilitación especial para su industria o comercio, de 12 a 20 años.

se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta. 2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 568.1 del Código Penal, ¿qué exige en común para la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico, el transporte y el suministro de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes?

  • Que persigan un fin ilícito contra personas o bienes
  • Que se realicen en nombre de una asociación delictiva
  • Que hayan sido introducidos ilegalmente en territorio español
  • Que no estén autorizados por las leyes o la autoridad

El art. 568.1 castiga esas conductas cuando no están autorizadas por las leyes o la autoridad competente, y no menciona ninguna finalidad. La introducción ilegal en territorio español es una circunstancia del art. 564.2, propia de las armas de fuego reglamentadas, y la asociación con propósito delictivo es la del art. 569, que lleva a la declaración judicial de ilicitud y a la disolución. La infracción administrativa por fabricar o almacenar explosivos catalogados sin autorización está en otra norma, la Ley Orgánica 4/2015.

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 567.3 del Código Penal, ¿qué reunión de armas de fuego reglamentadas se considera depósito?

  • La de tres o más
  • La de cinco o más
  • La de ocho o más
  • La de diez o más

El art. 567.3 define así el depósito, junto con la fabricación y la comercialización de esas armas, aun en piezas desmontadas. El número no dice cuántas armas son lícitas: la tenencia careciendo de las licencias o permisos necesarios ya está castigada en el art. 564.

Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 566.1.3.º del Código Penal, ¿a cuáles de estas armas o municiones se refiere el tráfico que castiga con las mismas penas, en sus respectivos casos?

  • A las de guerra o de defensa
  • A las de fuego reglamentadas
  • A las prohibidas
  • A las modificadas sustancialmente

El art. 566.1.3.º nombra el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, además de las químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, las minas antipersonas y las municiones en racimo. Las de fuego reglamentadas aparecen en el 2.º, con la fabricación, la comercialización y los depósitos, y no en el 3.º, y las prohibidas y las modificadas son la tenencia del art. 563.

3.º Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre