El art. 576.1 del Código Penal castiga con prisión de cinco a diez años y multa a quien realiza actividades con bienes o valores de cualquier clase. ¿Qué exige sobre el destino de esos bienes o valores?
- Su empleo efectivo en la ejecución de actos terroristas concretos
- Su puesta efectiva a disposición del responsable del delito de terrorismo
- Su utilización íntegra en alguno de los delitos de su capítulo
- La intención o el conocimiento de que se utilizarán para delitos de su capítulo
El art. 576.1 se conforma con la intención de que se utilicen, o con saber que serán utilizados, «en todo o en parte». Por eso no pide un uso íntegro. Ponerlos efectivamente a disposición del responsable y emplearlos en actos concretos son los dos supuestos del apartado 2, que parten de lo anterior.
con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.