Según el párrafo segundo del art. 376 del Código Penal, ¿a qué momento se refiere la condición de drogodependiente del reo del que habla?
- Al de la sentencia
- Al de comisión de los hechos
- Al de apertura del juicio oral
- Al de inicio del cumplimiento de la pena
El párrafo segundo dice «siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos», y no mira a ningún momento posterior del proceso ni de la condena. La facultad de ese párrafo alcanza a los arts. 368 a 372 y excluye la cantidad de notoria importancia o de extrema gravedad. Es otra cosa que la sustitución de la prisión provisional por tratamiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación