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Los delitos contra la salud pública: el tráfico de drogas

18 preguntas · en 1 colección

Los artículos 368 a 378 del capítulo III del título XVII del libro II del Código Penal: el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuándo se agravan, la organización, los equipos y sustancias destinados a ello, la provocación, la conspiración y la proposición, el decomiso y las reglas que alcanzan también a los delitos anteriores del capítulo: la inhabilitación de empresarios, facultativos, funcionarios y otros profesionales, las condenas extranjeras, la pena inferior por abandonar la actividad y colaborar y el orden de los pagos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el párrafo segundo del art. 376 del Código Penal, ¿a qué momento se refiere la condición de drogodependiente del reo del que habla?

  • Al de la sentencia
  • Al de comisión de los hechos
  • Al de apertura del juicio oral
  • Al de inicio del cumplimiento de la pena

El párrafo segundo dice «siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos», y no mira a ningún momento posterior del proceso ni de la condena. La facultad de ese párrafo alcanza a los arts. 368 a 372 y excluye la cantidad de notoria importancia o de extrema gravedad. Es otra cosa que la sustitución de la prisión provisional por tratamiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 370.3.º del Código Penal, ¿cuál de estos casos se considera de extrema gravedad?

  • Que el culpable participe en otras actividades organizadas
  • Que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por sus responsables
  • Que se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades
  • Que concurra una de las circunstancias previstas en el art. 369.1

Las redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades están en la definición del art. 370.3.º. Participar en otras actividades organizadas y los hechos en establecimientos abiertos al público son circunstancias del art. 369.1, y de esa lista el art. 370.3.º exige que concurran tres o más, no una.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 374 del Código Penal, ¿a quién se adjudican los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia en los delitos de los arts. 368 a 372?

  • A los perjudicados, para satisfacer la responsabilidad civil, y el resto al Estado
  • Al Estado, íntegramente, sin aplicarlos a las responsabilidades civiles ni a las costas
  • Al Estado, después de satisfacer con ellos las responsabilidades civiles y las costas
  • A la Administración que los intervino, sin aplicarlos a las responsabilidades civiles ni a las costas

La norma especial 2.ª del art. 374 dice que esos bienes «no podrán ser aplicados» a las responsabilidades civiles derivadas del delito ni a las costas procesales y que se adjudican «íntegramente al Estado»: no hay pago previo a los perjudicados ni resto. La Administración que los intervino no aparece en el artículo. El contrabando tiene su propia regla, en otra norma, la Ley Orgánica 12/1995.

2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 371.1 del Código Penal, ¿qué exige para castigar a quien fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene en su poder los equipos, materiales o sustancias a los que se refiere?

  • Que pertenezca a una organización dedicada al cultivo, la producción o la fabricación ilícitas
  • Que hayan llegado a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas
  • Que actúe a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas
  • Que procedan del cultivo, la producción o la fabricación ilícitas

El art. 371.1 pide actuar «a sabiendas de que van a utilizarse» en esas actividades: mira a lo que se sabe sobre el destino, no a que el uso haya llegado a producirse ni a la procedencia. Pertenecer a una organización dedicada a esos fines no hace falta en el apartado 1: es lo que lleva la pena a su mitad superior en el apartado 2.

a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 372 del Código Penal, ¿quién recibe la inhabilitación absoluta de diez a veinte años si realiza, en el ejercicio de su cargo, hechos de los previstos en el capítulo de los delitos contra la salud pública?

  • El funcionario público
  • La autoridad o agente de la misma
  • El facultativo
  • El intermediario en el sector financiero

El art. 372 reserva la inhabilitación absoluta de diez a veinte años a la autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo. El funcionario público, el facultativo y el intermediario en el sector financiero están en la primera frase del artículo: inhabilitación especial de tres a diez años, además de la pena correspondiente.

Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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¿A quién se refiere la circunstancia del art. 369.1.3.ª del Código Penal, sobre los hechos realizados en establecimientos abiertos al público?

  • A los responsables o empleados de esos establecimientos
  • A cualquier persona que se encuentre en esos establecimientos
  • A los proveedores habituales de esos establecimientos
  • A los clientes habituales de esos establecimientos

La circunstancia 3.ª no alcanza a cualquiera que actúe en el establecimiento: exige que los hechos los realicen «los responsables o empleados de los mismos». Los clientes y los proveedores no aparecen en este número.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 378 del Código Penal, en los pagos del penado por los delitos de los arts. 361 al 372, ¿a qué se imputan justo después de la indemnización del Estado?

  • A la reparación del daño
  • A las costas del acusador
  • A la multa
  • A las demás costas

En el art. 378 la multa es el punto 3.º, tras la reparación del daño, que es el 1.º, y la indemnización del Estado, que es el 2.º, y antes de las costas del acusador particular o privado y de las demás costas procesales, 4.º y 5.º. El régimen general es otro: en el art. 126.1 la multa va la última.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. 3.º A la multa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 369 bis del Código Penal, ¿qué pena de prisión se impone a quienes pertenecen a una organización delictiva si los hechos del art. 368 se refieren a sustancias y productos que causen grave daño a la salud?

  • De tres a seis años
  • De cuatro años y seis meses a diez años
  • De nueve a doce años
  • De diez a veinte años

El art. 369 bis tiene cifras propias: de nueve a doce años con esas sustancias y productos, y de cuatro años y seis meses a diez años en los demás casos. De tres a seis años es la pena del art. 368 para esas sustancias, sin organización. De diez a veinte años es la prisión del art. 351, del mismo título.

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 369 bis del Código Penal, ¿de qué depende que la persona jurídica responsable reciba la multa de su letra a) o la de su letra b)?

  • Del valor de la droga objeto del delito
  • De que se trate de sustancias que causen grave daño a la salud
  • Del número de personas físicas que hayan intervenido en los hechos
  • De la pena de prisión prevista para el delito de la persona física

Lo que separa las dos letras es la pena de prisión prevista para el delito cometido por la persona física: más de cinco años en la a) y más de dos, no incluida en el inciso anterior, en la b). El valor de la droga sirve en las dos para calcular la multa cuando la cantidad resultante es más elevada, y no elige la letra. Ninguna de las dos mira a la clase de sustancia ni al número de personas.

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas castiga el art. 368 del Código Penal?

  • La que tiene por fin el cultivo, la elaboración, el tráfico o facilitar el consumo ilegal
  • La que se produce en establecimientos abiertos al público, por sus responsables o empleados
  • La que se produce en centros docentes, en establecimientos penitenciarios o en sus proximidades
  • La que corresponde a quienes pertenecen a una organización delictiva

El art. 368 castiga a quienes «las posean con aquellos fines», los de los actos que acaba de enumerar. Los establecimientos abiertos al público y los centros docentes o penitenciarios son circunstancias que agravan los hechos (art. 369.1.3.ª y 7.ª), y pertenecer a una organización delictiva es el supuesto del art. 369 bis: ninguno define la posesión del art. 368. El art. 368 no se ocupa de otra posesión, y esta pregunta no dice si es lícita: la tenencia ilícita en lugares públicos es infracción grave de otra norma, la Ley Orgánica 4/2015 (art. 36.16).

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la circunstancia 7.ª del art. 369.1 del Código Penal, ¿qué dice de los establecimientos penitenciarios como lugar de las conductas descritas en el art. 368?

  • Que los nombra, pero no sus proximidades
  • Que los nombra, solo para sus responsables o empleados
  • Que los nombra, junto con sus proximidades
  • Que no los nombra, y solo nombra centros docentes y militares

La circunstancia 7.ª nombra los establecimientos penitenciarios y añade «o en sus proximidades». Los responsables o empleados pertenecen a la circunstancia 3.ª, que se refiere a los establecimientos abiertos al público. La pregunta se queda en lo que nombra el texto: si además del lugar hace falta algo más lo trata la jurisprudencia, y aquí no se pregunta.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 370.1.º del Código Penal, ¿qué conducta respecto de menores de 18 años lleva la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el art. 368?

  • Facilitarles las sustancias a que se refiere el art. 368
  • Utilizarlos para cometer estos delitos
  • Cometer los hechos en el centro docente en que estudian
  • Emplear violencia sobre ellos para cometer el hecho

El art. 370.1.º mira a utilizar a esos menores para cometer estos delitos. Facilitarles las sustancias es la circunstancia 4.ª del art. 369.1, los hechos en centros docentes son la 7.ª y el empleo de violencia, la 8.ª: cada una, por sí sola, lleva a las penas superiores en grado de ese artículo; al art. 370 solo se llega si concurren tres o más (art. 370.3.º).

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 369.1 del Código Penal, ¿cuál de estas es una de las circunstancias que agravan los hechos del art. 368?

  • Que se utilicen buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico
  • Que se simulen operaciones de comercio internacional entre empresas
  • Que los hechos se realicen por quienes pertenecen a una organización delictiva
  • Que el culpable emplee violencia o exhiba o haga uso de armas para cometer el hecho

Es la circunstancia 8.ª de la lista del art. 369.1. Los buques, embarcaciones o aeronaves y la simulación de operaciones de comercio internacional son casos de extrema gravedad del art. 370.3.º, y pertenecer a una organización delictiva es el supuesto del art. 369 bis, con penas propias; la circunstancia 2.ª del art. 369.1 habla de participar en otras actividades organizadas.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 369.1.1.ª del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a los actos de tráfico del art. 368 si el culpable es facultativo y obra en el ejercicio de su profesión, sin ninguna otra circunstancia?

  • La superior en grado a la del art. 368
  • La superior en uno o dos grados a la del art. 368
  • La del art. 368, en su mitad superior
  • La del art. 368, sin agravar

Decide el dato del sujeto: un facultativo que obra en el ejercicio de su profesión es la circunstancia 1.ª del art. 369.1, y esa lista lleva a las penas superiores en grado, no a la mitad superior. La superior en uno o dos grados es la del art. 370, que necesitaría otro dato. La multa del tanto al cuádruplo y la inhabilitación especial del art. 372 se imponen además.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal, ¿en atención a qué pueden los tribunales imponer la pena inferior en grado a las señaladas en el párrafo primero?

  • Al abandono voluntario de las actividades delictivas y a la colaboración activa con las autoridades
  • A la finalización con éxito de un tratamiento de deshabituación y a la condición de drogodependiente
  • A la confesión de los hechos y a la reparación del daño causado
  • A la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable

El párrafo segundo del art. 368 atiende a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, y no cabe si concurre alguna de las circunstancias de los arts. 369 bis y 370, los dos únicos que nombra. El abandono con colaboración y el tratamiento de deshabituación son del art. 376, que lleva otra rebaja; la confesión y la reparación del daño son atenuantes del art. 21.

los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el párrafo primero del art. 376 del Código Penal, en los casos de los arts. 361 a 372, ¿qué efecto tiene que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaborado activamente con las autoridades o sus agentes?

  • Los jueces o tribunales deben imponer la pena inferior en grado
  • Los jueces o tribunales deben imponer la pena inferior en uno o dos grados
  • Los jueces o tribunales pueden imponer la pena inferior en grado
  • Los jueces o tribunales pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados

El art. 376 dice «podrán»: es una facultad, que se razona en la sentencia, y no una rebaja obligada, y alcanza a uno o dos grados. La pena inferior en grado es la del párrafo segundo del art. 368, por otra causa.

los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 368 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a los actos que describe si se trata de sustancias o productos que causen grave daño a la salud?

  • De uno a tres años
  • De tres a seis años
  • De cuatro años y seis meses a diez años
  • De nueve a doce años

El art. 368 señala dos marcos: de tres a seis años con multa del tanto al triplo para esas sustancias o productos, y de uno a tres años con multa del tanto al duplo «en los demás casos». De cuatro años y seis meses a diez años y de nueve a doce años son las penas del art. 369 bis, que exige pertenecer a una organización delictiva.

serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 375 del Código Penal, ¿con arreglo a qué Derecho se mira si está cancelado, o puede estarlo, el antecedente penal de una condena de un tribunal extranjero a efectos de reincidencia?

  • El Derecho español
  • El Derecho del Estado de condena
  • El Derecho nacional del reo
  • El Derecho más favorable al reo

El art. 375 da a esas condenas los efectos de reincidencia, por delitos de la misma naturaleza que los de los arts. 361 al 372, salvo que el antecedente penal se haya cancelado o pueda serlo «con arreglo al Derecho español», y no según el del Estado de la condena o el de la nacionalidad. El art. 22.8.ª trata aparte las condenas firmes impuestas en otros Estados de la Unión Europea.

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre