Según el art. 321 del Código Penal, ¿qué conducta castiga sobre edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental?
- Derribarlos o alterarlos gravemente
- Derribarlos, pero no alterarlos
- Derribarlos o alterarlos, aun levemente
- Derribarlos o dejar de conservarlos
Son dos verbos, y el segundo lleva su adverbio: derribar o alterar gravemente. Una alteración que no sea grave queda fuera de este artículo, y dejar de conservar el edificio no es una de sus conductas.
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados