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Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y sobre el patrimonio histórico

12 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título XVI del libro II del Código Penal (artículos 319 a 324): las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables, la autoridad o el funcionario que las informa o las vota a favor sabiendo que son injustas, la demolición, el derribo de edificios singularmente protegidos y los daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, también por imprudencia grave.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 321 del Código Penal, ¿qué conducta castiga sobre edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental?

  • Derribarlos o alterarlos gravemente
  • Derribarlos, pero no alterarlos
  • Derribarlos o alterarlos, aun levemente
  • Derribarlos o dejar de conservarlos

Son dos verbos, y el segundo lleva su adverbio: derribar o alterar gravemente. Una alteración que no sea grave queda fuera de este artículo, y dejar de conservar el edificio no es una de sus conductas.

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Se lleva a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable, sin que concurra ninguno de los destinos, valores ni motivos de protección que enumera el art. 319.1. Según el art. 319 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde a sus responsables?

  • De seis meses a dos años
  • De seis meses a tres años
  • De uno a tres años
  • De un año y seis meses a cuatro años

Decide el dato del suelo: el no urbanizable es el del art. 319.2, de uno a tres años. Si el suelo estuviera destinado a viales o zonas verdes, o concurriera otro de los supuestos del apartado 1, la prisión sería de un año y seis meses a cuatro años. Las otras dos opciones son marcos de otros artículos de estos capítulos.

Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 319.1 del Código Penal, ¿a quiénes se imponen sus penas por obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en los suelos que enumera?

  • A cualquiera que las lleve a cabo, sea cual sea su actividad
  • A los promotores, constructores o técnicos directores
  • A los propietarios del suelo, aunque no intervengan en ellas
  • A la autoridad o funcionario que las haya informado favorablemente

El art. 319.1 no alcanza a cualquiera: nombra a los promotores, constructores o técnicos directores que llevan a cabo las obras. La autoridad o el funcionario tienen su propio precepto, el art. 320, y ser dueño del suelo sin intervenir en las obras no figura en el apartado.

inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Los arts. 320.1, 322.1 y 329.1 del Código Penal castigan a la autoridad o funcionario público que informa favorablemente, a sabiendas, con la inhabilitación especial del art. 404 y, además, con otras penas. ¿En qué supuesto son estas prisión o multa, y no las dos?

  • Proyectos de urbanización, parcelación o reparcelación contrarios a las normas urbanísticas
  • Licencias manifiestamente ilegales para industrias o actividades contaminantes
  • Proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos
  • Instrumentos de planeamiento contrarios a las normas de ordenación territorial

Los tres preceptos suman a la pena del art. 404 otra más, y lo que cambia es el enlace. En los proyectos de derribo o alteración, el art. 322.1 dice «prisión de seis meses a dos años o la de multa». En los otros dos, prisión y multa se suman.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 324 del Código Penal, ¿qué pena se impone a quien, por imprudencia grave, causa daños en cuantía superior a 400 euros en los bienes y establecimientos que enumera?

  • Prisión o multa
  • Prisión y multa
  • Multa o trabajos en beneficio de la comunidad
  • Multa, sin ninguna otra pena

El art. 324 tiene una sola pena, la multa, con un marco propio que se fija atendiendo a la importancia de los daños. No remite a la pena del hecho doloso ni trae prisión, a diferencia de los daños del art. 323.1, ni ofrece trabajos en beneficio de la comunidad.

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 323.2 del Código Penal, ¿qué ha de ocurrir para que pueda imponerse una pena más grave que la señalada en el apartado 1?

  • Que los daños se hayan causado con ánimo de obtener un beneficio económico
  • Que el autor tuviera a su cargo la custodia o la conservación de esos bienes
  • Que los daños sean de especial gravedad o afecten a bienes de valor especialmente relevante
  • Que los daños hayan alcanzado a varios bienes o a más de un yacimiento arqueológico

El apartado da dos supuestos, unidos por «o»: daños de especial gravedad, o bienes cuyo valor sea especialmente relevante. No mira el ánimo de lucro, el cargo del autor ni cuántos bienes resultan dañados. Y dice «podrá imponerse»: tampoco entonces es obligatoria.

Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 320.1 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente lo que enumera, contrario a las normas de ordenación territorial o urbanística. ¿Qué conducta referida a las inspecciones castiga además?

  • Realizarlas sin tener competencia para ello o sin dejar constancia en un acta
  • Silenciar con motivo de ellas la infracción de esas normas u omitir las obligatorias
  • Realizarlas fuera de plazo o de forma incompleta
  • Revelar su resultado a los interesados antes de concluirlas

Junto a informar favorablemente, el apartado castiga dos conductas en torno a las inspecciones: silenciar la infracción con motivo de ellas y omitir las de carácter obligatorio. Son dos, y cada una basta. Hacerlas fuera de plazo o revelar su resultado no figura en él.

o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 321 del Código Penal castiga determinadas conductas sobre edificios singularmente protegidos e impone, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio. ¿Cómo se combinan con ella la prisión y la multa?

  • Se impone una de las dos, a elección del juez
  • Se imponen las dos, la prisión y también la multa
  • Se impone la prisión, y la multa si hubo beneficio
  • Se impone la multa, y la prisión si no se reconstruye

Aquí es «y»: el artículo enumera prisión, multa y, en todo caso, inhabilitación, sin ninguna «o» entre las dos primeras y sin hacerlas depender de nada. Es fácil confundirlo con el art. 323.1, de los daños, que sí da una u otra.

serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 319.4 del Código Penal, cuando la multa de la persona jurídica responsable se fija en proporción y no por tiempo, ¿sobre qué se calcula?

  • Sobre el beneficio obtenido por el delito
  • Sobre el perjuicio producido por el delito
  • Sobre el valor de lo edificado sin autorización
  • Sobre el coste de la demolición de la obra

El art. 319.4 mide esa multa sobre el montante del beneficio obtenido por el delito, y solo cuando supera lo que daría la multa por tiempo. El perjuicio es la base de otro precepto, el art. 348.3, y ni el valor de la obra ni el coste de su demolición aparecen en este apartado.

cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 320.2 del Código Penal, ¿con qué penas se castiga a la autoridad o funcionario público que, como miembro de un organismo colegiado, ha votado a favor de la aprobación de lo que ese apartado enumera, a sabiendas de su injusticia?

  • Con las del apartado 1, en su mitad inferior
  • Con las inferiores en grado a las del apartado 1
  • Con las del apartado 1, solo si su voto fue decisivo
  • Con las mismas del apartado 1

El apartado empieza «Con las mismas penas» y no rebaja nada por ser uno más dentro del órgano; tampoco pide que el voto decidiera el resultado. Alcanza igual a quien resuelve por sí mismo. Los arts. 322.2 y 329.2 repiten la misma regla para sus materias.

Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 323.1 del Código Penal, ¿dónde han de producirse los actos de expolio que castiga?

  • En yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos
  • En cualesquiera bienes de valor histórico o artístico
  • En edificios singularmente protegidos por su interés
  • En archivos, registros, museos o bibliotecas públicas

El apartado castiga primero los daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, y añade el expolio solo «en estos últimos»: los yacimientos, no el resto de los bienes.

el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 319.3 del Código Penal, ¿qué margen tienen los jueces o tribunales ante la demolición de la obra y ante el decomiso de las ganancias provenientes del delito?

  • Deben ordenar la demolición y pueden acordar el decomiso
  • Deben ordenar la demolición y deben acordar el decomiso
  • Pueden ordenar la demolición y pueden acordar el decomiso
  • Pueden ordenar la demolición y deben acordar el decomiso

El apartado usa dos verbos distintos. La demolición es facultativa: «podrán ordenar», y motivadamente. El decomiso de las ganancias, no: «En todo caso se dispondrá». Por eso no vale tratar las dos medidas por igual.

En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre