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La usurpación del estado civil, la usurpación de funciones públicas y el intrusismo

8 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV y V del título XVIII del libro II del Código Penal (artículos 401 a 403): usurpar el estado civil de otro, ejercer actos propios de una autoridad o un funcionario atribuyéndose carácter oficial, usar indebidamente uniforme, traje o insignia y ejercer actos propios de una profesión sin el título exigido.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿A qué título académico se refiere la multa de doce a veinticuatro meses que el art. 403.1 del Código Penal impone por ejercer sin poseerlo actos propios de una profesión?

  • Al expedido en España; no a los títulos extranjeros reconocidos
  • Al expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente
  • Al expedido en cualquier Estado, aunque no esté reconocido en España
  • Al expedido o reconocido por la comunidad autónoma donde se ejerce

La primera frase del art. 403.1 habla del «correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente»: incluye el reconocido, y la referencia es España, no una comunidad autónoma. Un título de otro Estado cuenta si está reconocido en España, no por haberse expedido fuera. La multa de seis a doce meses es de la segunda frase, la del título oficial.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 403.2.b) del Código Penal, ¿en qué lugar eleva a prisión la pena el ejercicio sin el título exigido?

  • En un local abierto al público donde no se anuncian los servicios de la profesión
  • En un local cerrado al público donde se anuncian los servicios de la profesión
  • En un local abierto al público donde se anuncian los servicios de la profesión
  • En un local cerrado al público donde no se anuncian los servicios de la profesión

La letra b) describe un «local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión»: reúne las dos notas, abierto al público y con anuncio de esos servicios. La otra circunstancia del apartado, en la letra a), no mira al lugar, sino a la atribución pública de la cualidad de profesional.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué usurpación castiga el art. 401 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años?

  • La del estado civil de otro
  • La del cargo público de otro
  • La del título de otro
  • La del nombre comercial de otro

El art. 401 solo nombra «el estado civil de otro». Ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial es el art. 402, y ejercer sin título los actos propios de una profesión, el art. 403. El artículo no menciona el nombre comercial.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿A qué uso de uniforme, traje o insignia limita su castigo el art. 402 bis del Código Penal, en quien no está autorizado?

  • Al habitual e indebido
  • Al fraudulento e indebido
  • Al público e indebido
  • Al lucrativo e indebido

El art. 402 bis castiga con multa a quien, sin estar autorizado, usa «pública e indebidamente» uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial. No habla de habitualidad, de fraude ni de lucro. A diferencia del art. 402, no pide ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público.

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 402 del Código Penal, ¿qué clase de pena corresponde al ejercicio ilegítimo de actos propios de una autoridad o funcionario público?

  • Multa
  • Inhabilitación especial
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Prisión

El art. 402 señala prisión, de uno a tres años, como única pena. La multa es la del art. 402 bis, por el uso indebido de uniforme, traje o insignia, y la del art. 403.1, en el ámbito de las profesiones. El artículo no menciona inhabilitación especial ni trabajos en beneficio de la comunidad.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Además de ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público, ¿qué exige el art. 402 del Código Penal?

  • Usar uniforme, traje o insignia
  • Atribuirse carácter oficial
  • Obtener un beneficio
  • Causar un perjuicio a un tercero

El art. 402 describe ese ejercicio «atribuyéndose carácter oficial». Usar uniforme, traje o insignia es la conducta de otro artículo, el 402 bis, y el art. 402 no pide beneficio ni perjuicio a un tercero.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 403.2 del Código Penal, ¿qué circunstancia eleva a prisión la pena de quien ejerce sin el título exigido?

  • Atribuirse públicamente la cualidad de profesional
  • Cobrar por el ejercicio un precio superior al habitual
  • Causar un daño a quien recibe los servicios
  • Ejercer de forma habitual

La letra a) del art. 403.2 recoge que el culpable, además, se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por el título. La otra circunstancia es la de la letra b), el local o establecimiento abierto al público con anuncio. Ni el precio, ni el daño ni la habitualidad están entre las dos que enumera el apartado.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 403.1 del Código Penal, ¿en qué supuesto es de seis a doce meses la multa por ejercer actos propios de una profesión?

  • Si no se posee el título académico expedido o reconocido en España
  • Si el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional
  • Si los actos se ejercen en un local abierto al público que los anuncia
  • Si la actividad exige un título oficial habilitante y no se posee

Esa multa es la de la segunda frase del art. 403.1: una actividad que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente, sin estar en posesión de él. Sin título académico, la primera frase señala multa de doce a veinticuatro meses. Atribuirse públicamente la cualidad de profesional y el local abierto al público con anuncio son las circunstancias del art. 403.2, con prisión.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre