¿A qué título académico se refiere la multa de doce a veinticuatro meses que el art. 403.1 del Código Penal impone por ejercer sin poseerlo actos propios de una profesión?
- Al expedido en España; no a los títulos extranjeros reconocidos
- Al expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente
- Al expedido en cualquier Estado, aunque no esté reconocido en España
- Al expedido o reconocido por la comunidad autónoma donde se ejerce
La primera frase del art. 403.1 habla del «correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente»: incluye el reconocido, y la referencia es España, no una comunidad autónoma. Un título de otro Estado cuenta si está reconocido en España, no por haberse expedido fuera. La multa de seis a doce meses es de la segunda frase, la del título oficial.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.