¿Qué personalidad reconoce el artículo 140 a los municipios?
- Personalidad jurídica plena
- Ninguna: la tiene su Ayuntamiento
- La derivada de la provincia
- La que les atribuya su Comunidad
«Personalidad jurídica plena», del propio municipio. El Ayuntamiento es el órgano al que corresponde su gobierno y administración, no quien tiene la personalidad, y el municipio no la recibe de la provincia ni de su Comunidad Autónoma.
Estos gozarán de personalidad jurídica plena.