¿En qué plazo debe pronunciarse el Congreso sobre la convalidación o derogación de un Decreto-ley?
- En quince días
- En treinta días
- En dos meses
- En el período de sesiones en curso
Treinta días desde su promulgación, y el Congreso ha de pronunciarse expresamente: el silencio no convalida. Ojo con confundir este plazo con los quince días que tiene el Rey para sancionar las leyes.
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.