¿Qué dice la Constitución sobre la pena de muerte?
- Queda abolida sin excepción alguna
- Queda abolida, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
- Queda abolida para los delitos comunes y remitida a la ley para los militares
- No se pronuncia y lo remite al legislador
La abolición del artículo 15 lleva una salvedad: las leyes penales militares en tiempo de guerra. La Ley Orgánica 11/1995 la suprimió también ahí, pero el texto constitucional sigue diciendo lo que dice.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.