Según la disposición adicional segunda, ¿qué no perjudica la declaración de mayoría de edad del artículo 12?
- Las situaciones amparadas por los derechos forales en el Derecho privado
- La edad que fije la ley para el ejercicio del derecho de sufragio
- La capacidad que reconozca la ley civil a los menores emancipados
- La responsabilidad penal que la ley exija a los menores de edad
Las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. La disposición no menciona el sufragio, la emancipación ni la responsabilidad penal: su única salvedad es la foral.
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.