¿En qué casos NO tienen derecho los particulares a ser indemnizados por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos?
- Cuando la lesión afecte solo a bienes y no a derechos
- En los casos de fuerza mayor
- Cuando el funcionamiento haya sido normal
- Cuando no medie culpa de un funcionario concreto
La única excepción que menciona el artículo 106.2 es la fuerza mayor. La responsabilidad es objetiva: cubre tanto el funcionamiento anormal como el normal, y no exige identificar a un culpable.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.