¿Con qué finalidad se constituye el Fondo de Compensación previsto en el artículo 158.2?
- Para financiar el gasto corriente de las Comunidades Autónomas
- Para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad
- Para garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales
- Para cubrir el déficit de las Haciendas locales
El Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión y lo distribuyen las Cortes Generales. La garantía de un nivel mínimo en los servicios públicos fundamentales es la asignación del apartado 1, que es cosa distinta.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.