¿Qué dice la Constitución sobre la motivación de las sentencias?
- Se motivarán cuando lo pida una de las partes
- Serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública
- Se motivarán salvo en los procedimientos sumarios
- La motivación la exige la ley procesal, no la Constitución
«Siempre», sin excepción, y con pronunciamiento en audiencia pública. Lo que sí admite excepciones legales es la publicidad de las actuaciones judiciales, en el apartado 1 del mismo artículo.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.