¿Cuándo se somete a referéndum una reforma aprobada por el procedimiento del artículo 168?
- Cuando lo pida una décima parte de una Cámara
- Si afecta a la Corona o al Título preliminar
- En todo caso, para que sea ratificada
- Si lo acuerdan las nuevas Cámaras
En todo caso: el 168.3 lo impone sin condiciones. No depende de que lo pida una minoría de las Cámaras, que es lo propio del 167, y el 168 no lo reserva a ciertas materias ni lo deja en manos de las nuevas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.