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Test de La reforma constitucional

Un bloque de Constitución Española de 1978 · 15 preguntas

El título X: la iniciativa, el procedimiento ordinario y el agravado, y los límites temporales de la reforma.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Cuándo se somete a referéndum una reforma aprobada por el procedimiento del artículo 168?

  • Cuando lo pida una décima parte de una Cámara
  • Si afecta a la Corona o al Título preliminar
  • En todo caso, para que sea ratificada
  • Si lo acuerdan las nuevas Cámaras

En todo caso: el 168.3 lo impone sin condiciones. No depende de que lo pida una minoría de las Cámaras, que es lo propio del 167, y el 168 no lo reserva a ciertas materias ni lo deja en manos de las nuevas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Constitución Española de 1978

Si las Cámaras no se ponen de acuerdo sobre un proyecto de reforma del artículo 167, ¿cómo se intenta obtener el acuerdo?

  • Con una sesión conjunta del Congreso y del Senado
  • Con una Comisión paritaria de Diputados y Senadores
  • Con la mediación de la Diputación Permanente
  • Con un dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso

Con una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto que votan el Congreso y el Senado. No es una sesión conjunta, y no interviene la Diputación Permanente ni una comisión de una sola Cámara.

Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores
Constitución Española de 1978

Según el artículo 169, ¿en qué circunstancia no puede iniciarse la reforma constitucional?

  • Durante el último año de la legislatura en curso
  • Mientras esté en trámite una moción de censura en el Congreso
  • Con las Cámaras fuera de período de sesiones
  • En tiempo de guerra o con un estado de alarma, excepción o sitio

En tiempo de guerra o con un estado de alarma, excepción o sitio en vigor. La moción de censura en trámite impide otra cosa: que el Presidente proponga la disolución (115.2).

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Constitución Española de 1978

Además de la revisión total, ¿qué partes de la Constitución llevan su reforma al procedimiento del artículo 168?

  • El Título preliminar, todos los capítulos del Título I y el Título II
  • El Título preliminar, la Sección primera del Capítulo segundo del Título I y el Título VIII
  • El Título preliminar, la Sección primera del Capítulo segundo del Título I y el Título II
  • Todos los capítulos del Título I, el Título VIII y el Título X

Solo la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, no el título entero: la Sección segunda y los principios rectores se reforman por el 167. Con el Título preliminar y el Título II se completa la lista; ni el Título VIII ni el X están en ella.

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II
Constitución Española de 1978

¿Cabe la iniciativa popular para proponer una reforma de la Constitución?

  • No: el artículo 166 excluye el apartado 3 del 87
  • Sí, con las 500.000 firmas del artículo 87.3
  • Sí, salvo en las materias que protege el artículo 168
  • No, salvo que lo pida una décima parte del Senado

No: el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del 87 y deja fuera el 3, que es el de la iniciativa popular. Las 500.000 firmas son las de la iniciativa legislativa popular, que no sirve para reformar la Constitución.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Constitución Española de 1978

En el procedimiento del artículo 168, ¿qué mayoría exigen la aprobación del principio de reforma y la del nuevo texto?

  • Dos tercios, en los dos casos
  • Tres quintos para el principio y dos tercios para el texto
  • Dos tercios para el principio y tres quintos para el texto
  • Tres quintos, en los dos casos

Dos tercios en los dos momentos: «de cada Cámara» para aprobar el principio (168.1) y «de ambas Cámaras» para el nuevo texto (168.2). En ninguno de los dos momentos basta una mayoría de tres quintos.

se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Constitución Española de 1978

En el procedimiento del artículo 168, ¿qué corresponde hacer a las Cámaras que han de aprobar el nuevo texto?

  • Convocar un referéndum sobre el principio aprobado
  • Remitir el texto al Tribunal Constitucional
  • Ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto
  • Esperar un año antes de votar el nuevo texto

Ratificar la decisión de reformar y proceder al estudio del nuevo texto constitucional (168.2). La Constitución no prevé en este punto un referéndum sobre el principio, ni que el texto pase por el Tribunal Constitucional, ni ninguna espera.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional
Constitución Española de 1978

Si un proyecto de reforma no logra aprobarse por la vía del artículo 167.1, ¿cómo puede aún aprobarse?

  • Por mayoría absoluta del Congreso, si el texto tuvo la mayoría absoluta del Senado
  • Por dos tercios del Congreso, si el texto tuvo la mayoría simple del Senado
  • Por dos tercios del Congreso, si el texto tuvo la mayoría absoluta del Senado
  • Por mayoría absoluta del Congreso, si el texto tuvo la mayoría simple del Senado

El Congreso puede aprobarla por dos tercios, siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. No basta la mayoría absoluta del Congreso, y no sirve una mayoría simple en el Senado.

siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Constitución Española de 1978

¿En qué plazo, tras su aprobación, puede pedirse el referéndum de una reforma del artículo 167?

  • Dentro de los diez días siguientes
  • Dentro de los treinta días siguientes
  • Dentro de los dos meses siguientes
  • Dentro de los quince días siguientes

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación por las Cortes. Los dos meses son los que tiene el Senado para vetar o enmendar un proyecto de ley (art. 90.2), y los treinta días, la duración máxima del estado de excepción (art. 116.3).

cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación
Constitución Española de 1978

¿Cuál de estas reformas parciales seguiría el procedimiento del artículo 167?

  • Una del artículo 33, sobre la propiedad privada
  • Una del artículo 2, sobre la unidad de la Nación
  • Una del artículo 57, sobre la sucesión a la Corona
  • Una del artículo 16, sobre la libertad religiosa

La del artículo 33: la propiedad está en la Sección segunda del Capítulo segundo del Título I, que el 168.1 no incluye, así que va por el 167. Los artículos 2, 57 y 16 están en partes que el 168.1 sí protege, y su reforma iría por el 168.

una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II
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