¿Qué procedimiento se sigue, según el artículo 96.2, para denunciar un tratado internacional?
- El de la reforma constitucional del artículo 167
- La autorización previa del Congreso, en todos los casos
- El mismo previsto para su aprobación en el artículo 94
- Una ley orgánica aprobada por el Congreso
El mismo que para aprobarlo, según el artículo 94: si para obligarse hizo falta la autorización previa de las Cortes, también hace falta para denunciarlo. El 96.2 no remite a la reforma constitucional ni a una ley orgánica. Ni exige siempre la autorización de las Cortes: depende de lo que exigió su aprobación.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.