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Test de El Tribunal Constitucional

Un bloque de Constitución Española de 1978 · 6 preguntas

El título IX: su composición y los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Cuántos Diputados o Senadores hacen falta para interponer un recurso de inconstitucionalidad?

  • Veinticinco
  • Cincuenta
  • La décima parte de la Cámara
  • Setenta y cinco

Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores. Están legitimados además el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y los órganos ejecutivos y asambleas de las Comunidades Autónomas.

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Constitución Española de 1978

¿Por cuánto tiempo se designa a los miembros del Tribunal Constitucional y cómo se renuevan?

  • Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres
  • Cinco años, renovándose íntegramente
  • Nueve años, renovándose por mitades cada cuatro
  • Doce años, renovándose por cuartas partes cada tres

Nueve años y renovación por tercios cada tres: el escalonamiento evita que una sola mayoría parlamentaria renueve el Tribunal entero.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Constitución Española de 1978

¿Por cuánto tiempo se nombra al Presidente del Tribunal Constitucional?

  • Nueve años
  • Cinco años
  • Tres años
  • Cuatro años

Tres años, y lo nombra el Rey de entre los miembros del Tribunal a propuesta del propio Tribunal en pleno. No confundirlo con los nueve años del mandato como magistrado.

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Constitución Española de 1978

¿Quién está legitimado para interponer el recurso de amparo?

  • Solo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  • Solo la persona directamente afectada
  • Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores

El amparo se abre a cualquiera que invoque un interés legítimo —no hace falta ser el titular directo—, y además pueden interponerlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Constitución Española de 1978

¿Cabe algún recurso contra las sentencias del Tribunal Constitucional?

  • Sí, ante el Pleno del propio Tribunal
  • Sí, ante el Tribunal Supremo
  • No cabe recurso alguno contra ellas
  • Solo el recurso de súplica del Ministerio Fiscal

No cabe recurso alguno: tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», donde salen con los votos particulares si los hubiere.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Constitución Española de 1978

¿Cómo se compone el Tribunal Constitucional?

  • Doce miembros: cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ
  • Doce miembros: seis del Congreso y seis del Senado
  • Veinte miembros nombrados por el Rey
  • Quince miembros: cinco del Congreso, cinco del Senado y cinco del CGPJ

Doce, con la proporción 4-4-2-2. Las propuestas parlamentarias exigen mayoría de tres quintos en cada Cámara; las del Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, no.

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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