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Las infracciones y las sanciones de la seguridad privada

25 preguntas · en 1 colección

El título VI de la Ley 5/2014 (artículos 56 a 72): la clasificación y la prescripción de las infracciones de las empresas, los despachos, el personal, los usuarios y los centros de formación; las sanciones de cada uno, su graduación y su aplicación, quién es competente para imponerlas, el decomiso del material y la prescripción de las sanciones; y el procedimiento, la ejecutoriedad, la publicidad de las sanciones y las multas coercitivas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El artículo 59.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones muy graves de los usuarios y de los centros de formación. ¿Cuál de estas conductas recoge?

  • Impartir los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas
  • Obligar al personal habilitado contratado a hacer funciones distintas
  • Incumplir la obligación de poner al frente a un director de seguridad
  • Cometer irregularidades al cumplimentar los registros prevenidos

El art. 59.1.k califica como muy grave obligar al personal habilitado contratado a realizar funciones distintas de aquellas para las que fue contratado. Impartir los cursos fuera de las instalaciones autorizadas (59.2.d) y no situar a un director de seguridad al frente de la seguridad integral cuando el art. 36.2 lo exige (59.2.h) son graves; las irregularidades en la cumplimentación de los registros son leves (59.3.c).

k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa de seguridad privada comete una infracción grave, que el artículo 61 de la Ley 5/2014 castiga, entre otras sanciones, con multa y con suspensión temporal de la autorización. Según el artículo 65 de esa ley, ¿pueden imponérsele las dos a la vez?

  • No, porque las sanciones de la ley se aplican de forma alternativa
  • Sí, porque las sanciones de la ley pueden aplicarse de forma acumulativa
  • Sí, cuando la empresa ya tuviera otra multa por una infracción grave
  • No, salvo que la multa quede sin pagar en el plazo que se le fije

El art. 65.1 dice que las sanciones de la ley pueden aplicarse de forma alternativa o acumulativa: la autoridad puede elegir una o juntar varias de las que corresponden a la clase de infracción. Por eso la multa y la suspensión pueden ir juntas, sin que la ley lo condicione a una multa anterior de la empresa ni al impago de la nueva.

1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.
Ley 5/2014, de 4 de abril

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, castiga la falta de identificación profesional del personal de seguridad privada que es requerido para ello como infracción grave (art. 58.2.e) y como muy grave (art. 58.1.e). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que la identificación se la pida un ciudadano durante el servicio
  • Que la identificación se la pida el jefe de seguridad de la empresa
  • Que la identificación se la pidan la Autoridad o sus agentes
  • Que la falta se produzca en un servicio prestado con armas de fuego

Lo que separa los dos apartados es quién requiere la identificación: negarse a identificarse profesionalmente ante la Autoridad o sus agentes es muy grave (58.1.e), y no identificarse cuando lo piden los ciudadanos es grave (58.2.e). Por eso la petición de un ciudadano durante el servicio da la grave. La ley no gradúa esta infracción por la petición del jefe de seguridad ni por que el servicio se preste con armas.

e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 69 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué ocurre si, desde la incoación del procedimiento sancionador, transcurre el plazo que fija ese artículo sin que se haya notificado la resolución?

  • Que el procedimiento caduca
  • Que la infracción prescribe
  • Que el procedimiento se suspende
  • Que la propuesta se hace firme

El art. 69.2, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 7/2021, hace caducar el procedimiento a los seis meses de su incoación sin resolución notificada; en el cómputo se tienen en cuenta las paralizaciones imputables al interesado y la suspensión que deba acordarse por un procedimiento judicial penal. La caducidad afecta al procedimiento, no a la infracción, cuya prescripción tiene sus propios plazos en el art. 56. La ley no prevé que ese transcurso suspenda el procedimiento ni haga firme la propuesta.

2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución
Ley 5/2014, de 4 de abril

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿quién impone, según el artículo 66 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las sanciones por infracciones leves?

  • Los Delegados y Subdelegados del Gobierno
  • El Director General de la Policía
  • El Secretario de Estado de Seguridad
  • El Subsecretario del Interior

El art. 66.1.e atribuye a los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno las sanciones por infracciones leves. El Secretario de Estado de Seguridad impone las de las muy graves que no sean de extinción, y el Subsecretario del Interior no figura entre los órganos sancionadores del artículo. En las comunidades autónomas competentes en seguridad privada, la potestad la ejercen los órganos que cada una determine (66.2).

e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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El artículo 57.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones muy graves de las empresas y los despachos de detectives. En materia de contratos, ¿cuál de estas conductas recoge?

  • Prestar servicios sin comunicar correctamente los contratos
  • Prestar servicios sin cumplir lo estipulado en el contrato
  • No depositar la documentación de los contratos al cerrar un despacho
  • Prestar servicios sin haber formalizado los contratos

El art. 57.1.p califica como muy grave prestar servicios de seguridad privada sin formalizar los contratos: falta el contrato mismo. Las otras tres conductas, también sobre contratos, son graves: no comunicarlos correctamente o comunicarlos después de empezar el servicio (57.2.e), no cumplir lo estipulado en ellos (57.2.f) y no depositar, al cerrar un despacho de detectives, la documentación profesional sobre contratos (57.2.v).

p) La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

El artículo 58.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones graves del personal. En la actividad de los detectives privados, ¿cuál de estas conductas recoge?

  • No entregar al contratante del servicio el informe de investigación
  • Omitir en el informe de investigación datos obligatorios
  • Investigar delitos que son perseguibles de oficio
  • No denunciar los delitos que conozcan en sus funciones

El art. 58.2.k califica como grave la omisión, total o parcial, de los datos que el informe de investigación debe contener obligatoriamente. Las otras tres conductas son muy graves: no entregar el informe al contratante del servicio está en el 58.1.l, junto a no hacerlo y elaborar informes paralelos, e investigar delitos perseguibles de oficio o no denunciar los que conozcan está en el 58.1.f. Que falte el informe pesa más que dejarlo incompleto.

k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Durante una inspección, la Guardia Civil detecta posibles infracciones graves en un curso para guardas rurales impartido por un centro de formación que no es exclusivo de ese personal. Según el artículo 66 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a quién corresponde la sanción?

  • Al Director General de la Guardia Civil
  • Al Secretario de Estado de Seguridad
  • Al Director General de la Policía
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad

El art. 66.1.c lo resuelve de forma expresa: aunque la inspección del curso la haga la Guardia Civil, si el centro de formación no es exclusivo de guardas rurales la sanción corresponde al Director General de la Policía. El Director General de la Guardia Civil sanciona las graves relativas a los guardas rurales y a los centros y cursos exclusivos para ellos (66.1.d), que no es el caso. Ni el Secretario de Estado de Seguridad ni el Delegado del Gobierno son competentes para las graves.

Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 68 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿en qué plazo prescriben las sanciones impuestas por infracciones muy graves?

  • En un año
  • En dos años
  • En tres años
  • En cuatro años

El art. 68.1 fija la prescripción de las sanciones por clase de infracción: al año las de las leves, a los dos años las de las graves y a los cuatro años las de las muy graves. Tres años no es ningún plazo de este artículo; lo tienta la escala de otras leyes sancionadoras, que se quedan más cortas en las muy graves.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 69 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la habilitación del personal de seguridad privada puede suspenderse como medida cautelar mientras dura la instrucción de un expediente por infracción grave o muy grave. ¿Hasta cuándo permite además suspenderla?

  • Hasta que el interesado supere un nuevo curso de actualización
  • Hasta que su empresa acredite ante la autoridad que lo ha sustituido en el servicio
  • Hasta que prescriba la infracción administrativa atribuida
  • Hasta que termine el proceso penal seguido contra ese personal por delitos

El art. 69.4.c, en la redacción de la Ley Orgánica 7/2021, permite suspender la habilitación, y la tramitación de la que se haya pedido, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves y, además, hasta que finalice el proceso por delitos contra ese personal, que es el proceso penal en el que ese personal es el encausado; como la retirada preventiva de la letra b), esa suspensión no puede pasar de un año (69.5). La ley no ata la suspensión a superar un curso, a la sustitución en el servicio ni a la prescripción de la infracción.

c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de aquélla, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada. También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 70 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, al señalar el plazo para ejecutar la suspensión temporal de una autorización, ¿a quién debe oír la autoridad sancionadora?

  • Al sancionado y al órgano que instruyó el expediente
  • Al sancionado y a la comisión mixta de seguridad privada
  • Al sancionado y a los terceros directamente afectados
  • Al sancionado y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El art. 70.3, para la suspensión y la extinción de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y para la prohibición de representar a las empresas, manda fijar un plazo de ejecución suficiente oyendo al sancionado y a los terceros que puedan resultar directamente afectados. La ley no pide oír al instructor, a la comisión mixta ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. En los casos de suspensión temporal y extinción de la eficacia de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y prohibición del ejercicio de la representación legal de las empresas, la autoridad sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente afectados.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 67 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué se hace con el material no homologado decomisado que sea de lícito comercio?

  • Se enajena, y lo obtenido queda en depósito para responsabilidades
  • Se destruye, y su coste se carga a la empresa que lo utilizó
  • Se devuelve a su titular una vez firme la resolución sancionadora
  • Se adjudica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo intervinieron

El art. 67 manda decomisar el material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada y distingue según su comercio: si no es de lícito comercio se destruye; si lo es, se enajena, y la cantidad obtenida queda en depósito para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden. La ley no prevé devolverlo a su titular ni adjudicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.
Ley 5/2014, de 4 de abril

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, castiga a las empresas por instalar o utilizar medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación es preceptiva, como infracción grave (art. 57.2.a) y como muy grave (art. 57.1.d). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que puedan causar un daño serio a las personas o a los intereses generales
  • Que la empresa los siga usando después de que la inspección lo advierta
  • Que se hayan instalado en un servicio que se presta con armas de fuego
  • Que causen daños materiales en las instalaciones del cliente

La conducta es la misma en los dos apartados; el 57.1.d añade una condición: que los medios no homologados sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales. Sin ella, la infracción es la grave del 57.2.a. La ley no hace depender la calificación de un aviso previo de la inspección, de que el servicio sea con armas ni de los daños materiales en las instalaciones del cliente.

d) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 71 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estas circunstancias permite hacer públicas las sanciones firmes por infracciones muy graves?

  • El volumen de actividad de la empresa sancionada
  • La intencionalidad acreditada en la conducta
  • La gravedad y la trascendencia del hecho
  • El posible perjuicio para el interés público

El art. 71 permite publicar, por acuerdo de la autoridad competente para imponerlas, las sanciones firmes por infracciones muy graves y los datos de sus responsables cuando concurra una de tres circunstancias: riesgo para la seguridad de usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o intencionalidad acreditada. El volumen de actividad, la gravedad y trascendencia del hecho y el perjuicio para el interés público sirven para graduar la sanción (art. 64), no para publicarla.

Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, castiga al usuario por el anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias que tenga instaladas como infracción leve (art. 59.3.b) y como grave (art. 59.2.e). ¿Qué la hace grave?

  • Que lo detecten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en una inspección
  • Que no se corrija en el plazo que fije el órgano competente
  • Que afecte a un establecimiento que está abierto al público
  • Que cause perjuicios a la seguridad pública o a terceros

El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas que se tengan instalados es, sin más, leve (59.3.b). Pasa a grave cuando se trata de medidas obligatorias y ese funcionamiento ocasiona perjuicios a la seguridad pública o a terceros (59.2.e). La ley no hace depender la calificación de quién lo detecte, de un plazo para corregirlo ni de que el establecimiento esté abierto al público.

e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 56 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, iniciar con conocimiento del interesado el procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de la infracción. ¿Cuánto tiempo paralizado el expediente, por causa no imputable al presunto responsable, hace que el plazo vuelva a correr?

  • Durante un mes
  • Durante tres meses
  • Durante seis meses
  • Durante nueve meses

El art. 56.4 interrumpe la prescripción con la iniciación del procedimiento, si el interesado la conoce, y deja que el plazo vuelva a correr cuando el expediente permanece paralizado seis meses por causa no imputable a aquel contra quien se dirige. Es una especialidad del título VI y por eso se aplica antes que la regla supletoria de la Ley 40/2015, que se conforma con una paralización más corta. Ni un mes, ni tres, ni nueve aparecen en el artículo.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 68 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una sanción que ya se estaba cumpliendo?

  • Desde el día siguiente a la firmeza de la resolución
  • Desde que se quebrantó el cumplimiento de la sanción
  • Desde que se notificó al sancionado la resolución
  • Desde que comenzó el cumplimiento de la sanción

El art. 68.2 distingue dos casos. Si la sanción no había empezado a ejecutarse, el plazo corre desde el día siguiente a la firmeza de la resolución; si ya había comenzado, desde que se quebrantó su cumplimiento. Comenzar o reanudar la ejecución no abre el plazo, sino que lo interrumpe, y la notificación de la resolución no es el día inicial en ninguno de los dos casos.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.
Ley 5/2014, de 4 de abril

El artículo 58.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones leves del personal de seguridad privada. ¿Cuál de estas conductas recoge?

  • El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos
  • La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas
  • El uso de distintivos distintos de los legales al identificarse
  • La realización de funciones que excedan de su habilitación

El art. 58.3.b califica como leve el trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. Las otras tres son graves: la falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas (58.2.c), que es el mismo trato con más intensidad; identificarse con documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente (58.2.h), que no hay que confundir con la leve de no portarlos (58.3.a), y realizar funciones que excedan de la habilitación obtenida (58.2.a).

b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 63 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué multa se impone a los usuarios y a los centros de formación por una infracción muy grave?

  • De 3.001 a 20.000 euros
  • De 6.001 a 30.000 euros
  • De 20.001 a 100.000 euros
  • De 30.001 a 600.000 euros

El art. 63, que sanciona las infracciones del art. 59, fija para las muy graves de usuarios y centros de formación una multa de 20.001 a 100.000 euros. De 3.001 a 20.000 euros es la de sus graves (63.2.a); de 6.001 a 30.000 euros, la de las muy graves del personal (62.1.a), y de 30.001 a 600.000 euros, la de las muy graves de las empresas (61.1.a).

1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 72 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿con qué fin pueden imponer multas coercitivas las autoridades que relaciona su artículo 66?

  • Para sumar una multa por reincidencia en infracciones leves
  • Para asegurar el pago antes de que se incoe el procedimiento
  • Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras
  • Para elevar la multa de una infracción grave hasta su máximo

El art. 72.1 permite a las autoridades del art. 66 imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo. No castigan la reincidencia, que la ley trata como criterio de graduación y como infracción propia, ni sirven para elevar una multa ya impuesta; y asegurar el pago de la sanción es fin de las medidas cautelares, que se adoptan iniciado el procedimiento (art. 69.3).

1. Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 66 podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Además de la multa, ¿qué sanción puede imponerse al personal de seguridad privada por una conducta leve, según el artículo 62 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada?

  • El apercibimiento del infractor
  • La suspensión de la habilitación
  • La extinción de la habilitación
  • La prohibición de representar a empresas

El art. 62.3 prevé para las leves del personal el apercibimiento o una multa. La suspensión temporal de la habilitación es sanción de las graves (62.2.b) y la extinción, de las muy graves (62.1.b). La prohibición de ocupar cargos de representación legal es sanción de las empresas (art. 61), no del personal.

3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 1.000 euros.
Ley 5/2014, de 4 de abril

El artículo 58.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones muy graves del personal de seguridad privada. ¿Cuál de estas conductas recoge?

  • La falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones
  • El abandono injustificado del servicio dentro de la jornada
  • La negativa a hacer los cursos de formación permanente
  • La actuación sin la uniformidad o los medios exigibles

El art. 58.1.j califica como muy grave el abandono o la omisión injustificados del servicio dentro de la jornada laboral establecida. La falta de diligencia en sus funciones (58.2.g) y la negativa a hacer los cursos de formación permanente (58.2.i) son graves, y actuar sin la uniformidad o los medios exigibles es leve (58.3.a). Ante ese abandono, la empresa que no sustituye al trabajador comete a su vez una infracción grave (57.2.g).

j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
Ley 5/2014, de 4 de abril

¿Cuál de estos criterios manda tener en cuenta el artículo 64 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada para graduar las sanciones?

  • El importe del contrato de seguridad
  • La antigüedad profesional del infractor
  • La formación acreditada del infractor
  • La capacidad económica del infractor

El art. 64 enumera los criterios de graduación: la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa, despacho, centro o establecimiento sancionado y la capacidad económica del infractor. Ni el importe del contrato, ni la antigüedad, ni la formación del infractor están en la lista.

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.
Ley 5/2014, de 4 de abril

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿a quién corresponde, según el artículo 66 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, imponer la sanción de extinción de la habilitación de un vigilante de seguridad?

  • Al Director General de la Policía
  • Al Secretario de Estado de Seguridad
  • Al Ministro del Interior
  • Al Delegado del Gobierno

El art. 66.1.a reserva al Ministro del Interior las sanciones de extinción de las autorizaciones, las habilitaciones y las declaraciones responsables. El Secretario de Estado de Seguridad impone las restantes sanciones por infracciones muy graves, pero no la extinción, y los órganos que sancionan las infracciones graves o leves tampoco pueden acordarla.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá: a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 61 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué multa corresponde a una empresa de seguridad privada por una infracción grave?

  • De 300 a 3.000 euros
  • De 601 a 30.000 euros
  • De 1.001 a 6.000 euros
  • De 3.001 a 30.000 euros

El art. 61, que sanciona las infracciones del art. 57 (empresas, sus representantes legales, despachos de detectives y centrales de alarma de uso propio), fija para las graves una multa de 3.001 a 30.000 euros, junto a la suspensión temporal y la prohibición de ocupar cargos de representación. De 300 a 3.000 euros es la multa de sus infracciones leves; de 1.001 a 6.000 euros, la de las graves del personal (art. 62). La de 601 a 30.000 euros no es de esta ley.

2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
Ley 5/2014, de 4 de abril