El artículo 59.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada enumera las infracciones muy graves de los usuarios y de los centros de formación. ¿Cuál de estas conductas recoge?
- Impartir los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas
- Obligar al personal habilitado contratado a hacer funciones distintas
- Incumplir la obligación de poner al frente a un director de seguridad
- Cometer irregularidades al cumplimentar los registros prevenidos
El art. 59.1.k califica como muy grave obligar al personal habilitado contratado a realizar funciones distintas de aquellas para las que fue contratado. Impartir los cursos fuera de las instalaciones autorizadas (59.2.d) y no situar a un director de seguridad al frente de la seguridad integral cuando el art. 36.2 lo exige (59.2.h) son graves; las irregularidades en la cumplimentación de los registros son leves (59.3.c).
k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.