Según el artículo 27 del Real Decreto 769/1987, las Unidades adscritas pueden contar, junto a los funcionarios diplomados en Policía Judicial, con efectivos policiales sin esa formación especializada. ¿Para qué funciones?
- Para inspecciones oculares y recogida de pruebas
- Para funciones auxiliares y de apoyo dentro de la Unidad
- Para emitir informes periciales provisionales y urgentes
- Para la intervención técnica en levantamientos de cadáveres
El artículo 27 compone las Unidades adscritas con funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial y con «otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo». Las inspecciones oculares, la recogida de pruebas, los informes periciales provisionales y la intervención técnica en el levantamiento de cadáveres son cometidos de investigación criminal especializada que enumera el artículo 28, no funciones auxiliares.
Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.