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Las unidades adscritas y las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial

18 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV a VI del Real Decreto 769/1987 (artículos 23 a 45): cómo se asignan las unidades de Policía Judicial adscritas a juzgados, tribunales y fiscalías, su relación con la unidad orgánica provincial, cómo se deja sin efecto la pertenencia a ellas, su sede, su dependencia, su composición, sus cometidos de policía científica y cuándo pasan el asunto a la unidad orgánica; el fin de las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación, quién las preside, quién puede incorporarse a ellas, qué conocen de los nombramientos y cada cuánto se reúnen; y en qué cursos de acceso se incluye la formación especializada en policía judicial.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 27 del Real Decreto 769/1987, las Unidades adscritas pueden contar, junto a los funcionarios diplomados en Policía Judicial, con efectivos policiales sin esa formación especializada. ¿Para qué funciones?

  • Para inspecciones oculares y recogida de pruebas
  • Para funciones auxiliares y de apoyo dentro de la Unidad
  • Para emitir informes periciales provisionales y urgentes
  • Para la intervención técnica en levantamientos de cadáveres

El artículo 27 compone las Unidades adscritas con funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial y con «otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo». Las inspecciones oculares, la recogida de pruebas, los informes periciales provisionales y la intervención técnica en el levantamiento de cadáveres son cometidos de investigación criminal especializada que enumera el artículo 28, no funciones auxiliares.

Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 38 del Real Decreto 769/1987, ¿con qué periodicidad se reúnen las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial?

  • La Nacional, al menos una vez al mes; las Provinciales, cada trimestre
  • La Nacional, al menos una vez al trimestre; las Provinciales, cada trimestre
  • La Nacional, al menos una vez al trimestre; las Provinciales, cada mes
  • La Nacional, al menos una vez al mes; las Provinciales, cada mes

El artículo 38 da a la Comisión Nacional «al menos, una reunión trimestral» y a las Provinciales una «periodicidad mensual», a convocatoria de su Presidente, que fija el orden del día. La que se reúne más a menudo es la provincial, cada mes; la nacional tiene un mínimo trimestral, no mensual.

La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 42 del Real Decreto 769/1987, ¿en qué cursos de acceso se incluyen las materias necesarias para una formación especializada orientada a las funciones de policía judicial?

  • En los de la Escala Básica de la Policía Nacional y el empleo de Guardia Civil
  • En los de la Escala de Subinspección de la Policía Nacional y el empleo de Sargento de la Guardia Civil
  • En los de acceso a todas las escalas de la Policía Nacional y a todos los empleos de la Guardia Civil
  • En los de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional y el empleo de Oficial de la Guardia Civil

El artículo 42 gradúa la formación. En los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía —el nombre que el real decreto conserva para la Policía Nacional— y al empleo de Oficial de la Guardia Civil se incluyen las materias para una formación especializada en funciones de policía judicial; en los de las demás escalas y empleos, al menos las disciplinas necesarias para la función de policía judicial «en sentido genérico». «Empleo de Oficial» es el rótulo de 1987: hoy la Guardia Civil agrupa a su personal en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, cada una con sus empleos. La formación especializada no va en los cursos de acceso de la base ni de los mandos intermedios.

En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 24 del Real Decreto 769/1987, los funcionarios de una Unidad adscrita se mantienen asignados a ella de modo permanente y estable. ¿Cómo puede dejarse sin efecto su pertenencia a la Unidad?

  • Por el juez o fiscal al que sirve, con informe favorable vinculante de la Comisión
  • Por el órgano competente, con informe favorable vinculante de la Comisión Provincial
  • Por el órgano competente, con la autorización del juez o fiscal al que sirve
  • Por el juez o fiscal al que sirve, dando cuenta a la Comisión Provincial de Coordinación

El artículo 24 permite que el órgano competente deje sin efecto la pertenencia a una Unidad adscrita, pero «previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación»; también cesa cuando concurre otra causa legal de cese o traslado. La decisión no es del juez o fiscal al que la Unidad sirve, y lo que la condiciona es el informe de la Comisión, no una autorización judicial. Apartar a un funcionario de una investigación concreta es otra cosa, con su propia regla.

Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 30 del Real Decreto 769/1987, ¿quién determina qué funcionarios de una Unidad adscrita asumen cada cometido?

  • La autoridad judicial o fiscal que da la orden, una vez oído el Jefe de la Unidad
  • El Jefe de la Unidad Orgánica provincial, dando cuenta a la Comisión
  • La Comisión Provincial, a propuesta del Jefe de la Unidad adscrita
  • El Jefe de la Unidad adscrita, dando cuenta a la autoridad que dio la orden

El artículo 30 da al «Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos», con el deber de dar cuenta a la autoridad judicial o fiscal de la que emanó la orden. La autoridad judicial o fiscal recibe esa cuenta, no hace la elección; y el reparto no lo hacen el Jefe de la Unidad Orgánica provincial ni la Comisión Provincial.

Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio
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Según el artículo 31 del Real Decreto 769/1987, ¿con qué fin se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial?

  • Coordinar la seguridad ciudadana entre los cuerpos estatales y los locales
  • Armonizar la actuación de las Juntas Locales de Seguridad de la provincia
  • Armonizar y dar unidad de dirección a las fuerzas de investigación criminal
  • Coordinar la formación especializada que imparte cada cuerpo policial

El artículo 31 crea las Comisiones «con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal». Su terreno es la investigación criminal: no coordinan la seguridad ciudadana, no armonizan las Juntas Locales de Seguridad y no dirigen la formación de cada cuerpo.

Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según la letra c) del artículo 28 del Real Decreto 769/1987, puede encomendarse a las Unidades adscritas la emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales. ¿Qué ha de darse para ello?

  • Que el juzgado no tenga a su disposición un perito titulado
  • Que sean de urgente necesidad para una decisión judicial inaplazable
  • Que el investigado y las demás partes lo consientan expresamente
  • Que la Unidad Orgánica provincial no pueda emitirlos en el plazo fijado

La letra c) del artículo 28 permite encomendarles la «emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación». Lo que la justifica es la urgencia de la decisión: el real decreto no la condiciona a que falte un perito, a que las partes lo consientan ni a que la Unidad Orgánica no llegue a tiempo.

c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 29 del Real Decreto 769/1987, ¿qué ocurre cuando de las actuaciones iniciales de una Unidad adscrita se desprende que hace falta una investigación más extensa o medios de los que no dispone?

  • Se da traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica
  • Se pide a la Comisión Provincial que refuerce la Unidad
  • Se remiten las diligencias a la Fiscalía para que las dirija
  • Se encarga la investigación a otra Unidad adscrita

El artículo 29 manda dar «traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica», que recibe de la autoridad judicial las instrucciones para culminar el servicio, y permite que colaboren en ello los funcionarios que hicieron las primeras diligencias. La Unidad adscrita no se refuerza a través de la Comisión, ni pasa el asunto a otra adscrita o a la Fiscalía.

Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 32 del Real Decreto 769/1987, ¿quién preside la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial cuando asiste personalmente a ella?

  • El Presidente del Tribunal Supremo
  • El titular de la Fiscalía General del Estado
  • El titular del Ministerio de Justicia
  • El titular del Ministerio del Interior

La letra a) del artículo 32 pone en la Comisión Nacional al «Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente». Los Ministros de Justicia y del Interior y el Fiscal General del Estado también son miembros, pero ninguno de ellos la preside cuando él asiste.

a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 23 del Real Decreto 769/1987, el Ministerio del Interior puede asignar a determinados juzgados y tribunales Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a ellos. ¿Qué intervención tiene en ello el Consejo General del Poder Judicial?

  • Un informe posterior a la asignación, que no la condiciona en nada
  • Ninguna, la asignación corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior
  • Su informe previo, que ha de ser favorable, o la propuesta de la asignación
  • La designación de los funcionarios que van a integrar la Unidad adscrita

El artículo 23 condiciona la asignación a que haya «previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial» o a que sea el propio Consejo quien la proponga. Decide el Ministerio del Interior, pero no contra el Consejo: su informe va antes y ha de ser favorable. El real decreto pide aquí más que la Ley Orgánica 2/1986, cuyo artículo 30.2 se conforma con oír al Consejo para adscribir Unidades a juzgados y tribunales. El Consejo no designa a los funcionarios, y un informe posterior que no condicione la asignación no es lo que el artículo pide.

El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 23 del Real Decreto 769/1987, ¿a qué juzgados y tribunales pueden asignarse con carácter permanente y estable Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas?

  • A los que por su ritmo de actividades lo requieran
  • A los que tengan su sede en una capital de provincia
  • A los que conozcan de los delitos de terrorismo
  • A los que lo pidan por acuerdo de su Sala de Gobierno

El artículo 23 no fija una lista de órganos: permite asignar Unidades adscritas a los juzgados y tribunales «que por su ritmo de actividades lo requieran». Lo que cuenta es la carga de trabajo, no que el órgano esté en una capital, la clase de delitos de que conozca ni que lo pida su Sala de Gobierno.

podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 34 del Real Decreto 769/1987, ¿quién preside cada Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial?

  • El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial
  • El Subdelegado del Gobierno en la provincia
  • El Presidente de la Audiencia Provincial
  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia

La letra a) del artículo 34 abre la lista de miembros de las Comisiones Provinciales con «el Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá»; esa letra sigue igual en la redacción vigente, porque el Real Decreto 1280/2024 solo añadió la letra d) y renumeró las siguientes. El fiscal jefe de la provincia es miembro (letra b), pero no la preside; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Subdelegado del Gobierno no figuran en ella.

Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por: a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 36 del Real Decreto 769/1987, ¿qué papel tiene la Comisión Nacional en los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial?

  • Ser informada de ellos una vez que se han producido
  • Conocer de ellos antes de que se produzcan
  • Aprobarlos a propuesta de cada Comisión Provincial
  • Proponerlos ella al Ministerio del Interior

La letra h) del artículo 36 atribuye a la Comisión Nacional «conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas». Conocer no es aprobar ni proponer, y «previamente» quiere decir antes de que se produzcan, no después.

h) Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial en sus distintos niveles.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 25 del Real Decreto 769/1987, ¿dónde deben tener su sede las Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o fiscalías?

  • En lo posible, en los propios edificios judiciales y de las fiscalías
  • En lo posible, en la sede de la Unidad Orgánica de la provincia
  • En la comisaría o en el cuartel que estén más próximos al órgano al que sirven
  • En las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en la provincia

El artículo 25 quiere a estas Unidades junto a quienes sirven: «deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías», y para eso se habilitarán los locales adecuados. No las sitúa en una sede policial, sea la de la Unidad Orgánica o la comisaría o el cuartel más próximos, ni en dependencias de la Administración del Estado.

Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 28 del Real Decreto 769/1987, ¿qué cometidos desempeñan las Unidades adscritas en su asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal?

  • Los de vigilancia y seguridad de las sedes judiciales y de las propias fiscalías
  • Los de apoyo administrativo a la oficina judicial y a la fiscal
  • Los de investigación general de la delincuencia de su provincia
  • Los de investigación criminal especializada propios de una Policía científica

El artículo 28 define el papel de las Unidades adscritas: asistir directamente a los órganos del orden penal, y muy en especial a la guardia, con «cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica», como las inspecciones oculares o la recogida de pruebas. No son un servicio de seguridad de los edificios ni un apoyo administrativo a la oficina judicial o fiscal, y su terreno es la investigación especializada, no la general.

Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 26 del Real Decreto 769/1987, cuando una Unidad se adscribe a un órgano jurisdiccional o fiscal de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, ¿a quién se refiere su dependencia directa?

  • Al Jefe de la Unidad Orgánica de la provincia
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • Al respectivo Presidente o Fiscal Jefe de ese órgano
  • A la Comisión de Coordinación de su mismo ámbito

El artículo 26 fija como regla la dependencia funcional directa de cada órgano al que la Unidad sirve, y precisa que, cuando ese órgano jurisdiccional o fiscal es de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, «la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe». Es la cabeza de ese mismo órgano, no el Delegado del Gobierno, ni el mando policial, ni una Comisión de Coordinación.

En los supuestos en que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 35 del Real Decreto 769/1987, ¿pueden incorporarse a las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial autoridades o funcionarios que no figuran entre sus miembros?

  • No, su composición es la que fija el real decreto, sin añadidos
  • Sí, con carácter permanente, si así lo propone el Ministerio del Interior
  • Sí, como miembros de pleno derecho, si lo acuerda el Pleno del CGPJ
  • Sí, eventualmente, para materias concretas o tareas de auxilio técnico

El artículo 35 permite que se incorporen «eventualmente» a las Comisiones Nacional y Provinciales otras autoridades o funcionarios, «para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación», cuando su criterio o su asesoramiento se estimen necesarios, y deja constituir comités técnicos. Es una presencia ocasional y para un fin: no los convierte en miembros permanentes ni de pleno derecho, y no depende de una propuesta del Ministerio del Interior ni de un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 24 del Real Decreto 769/1987, ¿qué relación tienen las Unidades adscritas de la Policía Judicial con la Unidad Orgánica provincial?

  • Se incardinan en su estructura, pero con personal propio del juzgado
  • Son ajenas a su estructura y tienen personal propio del juzgado
  • Son ajenas a su estructura, aunque se surten de sus medios y de su personal
  • Se incardinan en su estructura y se surten de sus medios y su personal

El artículo 24 dice que las Unidades adscritas «formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán». Estar al servicio de un juzgado o de una fiscalía no las saca de esa estructura, y su personal es policial, no del órgano al que sirven.

Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio