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Las autoridades administrativas independientes y las sociedades mercantiles estatales

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV y V del título II de la Ley 40/2015: qué es una autoridad administrativa independiente y cómo se rige, también el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y las sociedades mercantiles estatales: cuándo lo son, sus principios, su creación y su extinción, la responsabilidad de sus consejeros, la tutela y su régimen presupuestario y de personal.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, ¿por qué normas se rigen en primer término las autoridades administrativas independientes?

  • Por la Ley 40/2015, en lo que dispone para los organismos autónomos
  • Por la Ley 39/2015 y la Ley General Presupuestaria
  • Por el derecho privado, salvo en materia presupuestaria
  • Por la norma que la crea, sus estatutos y la legislación sectorial

El artículo 110.1 pone en primer lugar la ley de creación de cada autoridad, sus estatutos y «la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión». La Ley 40/2015 (en particular lo dispuesto para los organismos autónomos), la Ley 39/2015 y la Ley General Presupuestaria también figuran en el precepto, pero solo «supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía»: son el segundo escalón, no el primero. El derecho común solo entra en defecto de norma administrativa, y la fórmula del derecho privado con salvedades es la de las sociedades mercantiles estatales (art. 113), no la de unas entidades de derecho público que regulan y supervisan.

Las autoridades administrativas independientes se regirán por su Ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta Ley, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un caso excepcional y justificado, el titular del departamento de tutela instruye a una sociedad mercantil estatal para que realice una actividad de interés público, y sus administradores la ejecutan con diligencia. Si de ello se derivan consecuencias lesivas, ¿qué prevé la Ley 40/2015 sobre la responsabilidad de esos administradores?

  • Que quedan exonerados de su responsabilidad como administradores
  • Que responden solidariamente con el departamento que dio la instrucción
  • Que quedan exonerados solo si la ratificó la junta general
  • Que responden de forma limitada, hasta el importe de su retribución

El artículo 116.4 permite al titular del departamento de tutela dar instrucciones a la sociedad en casos excepcionales, y el 116.6 protege a quien las cumple: los administradores que actúan diligentemente «quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236» del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital —la que tienen como administradores frente a la sociedad, los socios y los acreedores— si de esas instrucciones se derivan consecuencias lesivas. La ley no prevé responsabilidad solidaria con el departamento, ni condiciona la exoneración a que la junta general ratifique la instrucción, ni limita la responsabilidad a una cuantía.

los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido estas instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿por qué derecho se rige el personal de las sociedades mercantiles estatales?

  • Por el Estatuto Básico del Empleado Público, incluido el directivo
  • Por el Derecho laboral, incluido también el personal directivo
  • Por el Estatuto Básico del Empleado Público, salvo el directivo, que es mercantil
  • Por el Derecho laboral, salvo el directivo, que se rige por un contrato mercantil

El artículo 117.4 somete al Derecho laboral a todo el personal de estas sociedades, «incluido el que tenga condición de directivo», además de a las normas que le tocan por estar en el sector público estatal, entre ellas siempre la presupuestaria. El inciso sobre el directivo es la trampa: la ley no lo saca del régimen laboral para llevarlo a un contrato mercantil. Y su régimen no es el del Estatuto Básico del Empleado Público, del que solo les alcanzan algunos principios (su disposición adicional primera).

El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, ¿a qué control está sometida la gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles estatales, según la Ley 40/2015?

  • Al de la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Al de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Al de la Intervención General de la Administración del Estado
  • Al de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El artículo 117.3 somete esa gestión «al control de la Intervención General de la Administración del Estado», además de la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. La Dirección General del Patrimonio del Estado aparece en el artículo 116.3, pero solo para dar su conformidad financiera a las propuestas del Ministerio de tutela; la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia son autoridades administrativas independientes con funciones propias, y ninguna controla esta gestión.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera de las sociedades mercantiles estatales estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿en quién debe recaer la liquidación de una sociedad mercantil estatal?

  • En sus administradores o en los liquidadores que nombre la junta general
  • En un órgano de la Administración del Estado o en una entidad de su sector público institucional
  • En un liquidador profesional e independiente que designe el Registro Mercantil
  • En una sociedad privada especializada en liquidaciones, elegida por concurso público

El artículo 114.2 manda que la liquidación «recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal»: la liquida el propio sector público estatal. Lo tentador es aplicar lo que haría cualquier sociedad de capital —que liquiden sus administradores o quienes nombre la junta general—, pero el precepto designa expresamente a quién corresponde. Tampoco prevé un liquidador designado por el Registro Mercantil ni una sociedad privada elegida por concurso.

La liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 112 de la Ley 40/2015, ¿qué deben perseguir la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional, como titulares del capital, en la gestión de las sociedades mercantiles estatales?

  • La simplicidad, la claridad y la proximidad a los ciudadanos
  • La eficacia, la jerarquía y la desconcentración
  • La lealtad institucional, la cooperación y la colaboración
  • La eficiencia, la transparencia y el buen gobierno

El artículo 112 pide a quienes tienen el capital de estas sociedades que persigan «la eficiencia, transparencia y buen gobierno» en su gestión, con buenas prácticas y códigos de conducta. Las otras tres ternas salen de listas vecinas de la misma ley: la simplicidad, la claridad y la proximidad a los ciudadanos son principios que deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación (art. 3.1.b); la eficacia, la jerarquía y la desconcentración, de los principios con que actúan las Administraciones (primer párrafo del art. 3.1), y la lealtad institucional, la cooperación y la colaboración, de las relaciones entre Administraciones (art. 140.1).

La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un empleado público al que la Administración General del Estado designó miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil estatal incurre en responsabilidad como consejero. ¿Quién la asume directamente, según la Ley 40/2015?

  • El propio empleado público, como cualquier otro consejero
  • La sociedad mercantil estatal de cuyo consejo forma parte
  • La Administración General del Estado, en su lugar
  • La aseguradora que cubra la responsabilidad de los consejeros

El artículo 115.1 dice que esa responsabilidad «será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó». El empleado no responde en primera línea, como respondería un consejero cualquiera: es la Administración la que puede después exigirle de oficio la responsabilidad si hubo dolo, o culpa o negligencia graves (art. 115.2). Ni la sociedad ni una aseguradora aparecen en el precepto.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Puede una sociedad mercantil estatal disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, según la Ley 40/2015?

  • Sí, excepcionalmente, si lo prevén de forma expresa sus estatutos
  • Sí, siempre que su capital pertenezca íntegramente a la Administración del Estado
  • No, salvo que una ley le atribuya expresamente potestades administrativas
  • No, salvo que se las atribuya por orden expresa su Ministerio de tutela

El artículo 113 cierra con una prohibición: «En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública», y una sola válvula, que la ley les atribuya excepcionalmente potestades administrativas. Ni los estatutos, ni la titularidad íntegramente pública del capital, ni una orden del Ministerio de tutela abren esa puerta: lo que no hace una ley, no lo hace nada por debajo de ella.

Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 113 de la Ley 40/2015, las sociedades mercantiles estatales se rigen por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias en que se les aplica otra normativa. ¿Cuál de estas NO es una de esas materias?

  • La normativa de defensa de la competencia
  • La normativa de contratación del sector público
  • La normativa presupuestaria del Estado
  • La normativa de control económico-financiero

El artículo 113 enumera, cerrada, la normativa que se impone al derecho privado en estas sociedades: la presupuestaria, la contable, la de personal, la de control económico-financiero y la de contratación. La de defensa de la competencia no está en esa lista: la sociedad la cumple como cualquier empresa que opera en el mercado, pero no es una de las salvedades del precepto.

Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, tiene atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un sector económico, cuyo desempeño requiere una especial autonomía respecto de esa Administración. ¿Qué tipo de entidad es, según la Ley 40/2015?

  • Un organismo autónomo de ámbito estatal
  • Una entidad pública empresarial
  • Una autoridad administrativa independiente
  • Un consorcio del sector público estatal

Es la definición del artículo 109.1: lo que hace autoridad administrativa independiente a una entidad es tener funciones de regulación o supervisión externa sobre sectores económicos o actividades que exigen independencia funcional o especial autonomía respecto de la Administración General del Estado. El organismo autónomo desarrolla actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (art. 98.1); la entidad pública empresarial, actividades prestacionales o de producción de bienes susceptibles de contraprestación (art. 103.1), y el consorcio lo crean varias Administraciones o entidades para actividades de interés común (art. 118.1). Ninguno de los tres se define por la regulación o la supervisión de un sector.

Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado
Ley 40/2015, de 1 de octubre