Según el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, ¿por qué normas se rigen en primer término las autoridades administrativas independientes?
- Por la Ley 40/2015, en lo que dispone para los organismos autónomos
- Por la Ley 39/2015 y la Ley General Presupuestaria
- Por el derecho privado, salvo en materia presupuestaria
- Por la norma que la crea, sus estatutos y la legislación sectorial
El artículo 110.1 pone en primer lugar la ley de creación de cada autoridad, sus estatutos y «la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión». La Ley 40/2015 (en particular lo dispuesto para los organismos autónomos), la Ley 39/2015 y la Ley General Presupuestaria también figuran en el precepto, pero solo «supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía»: son el segundo escalón, no el primero. El derecho común solo entra en defecto de norma administrativa, y la fórmula del derecho privado con salvedades es la de las sociedades mercantiles estatales (art. 113), no la de unas entidades de derecho público que regulan y supervisan.
Las autoridades administrativas independientes se regirán por su Ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta Ley, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre