Una Administración solicita asistencia a un organismo público de otra Administración. Según el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estos motivos permite negársela?
- Que el organismo requerido no disponga de medios suficientes para prestarla
- Que no exista un convenio previo entre ambas Administraciones
- Que la Administración solicitante pertenezca a otro nivel territorial
- Que la asistencia haya de prestarse fuera de su ámbito territorial
El art. 141.2 enumera los únicos motivos para negar la asistencia: no estar facultado por su normativa específica, no disponer de medios suficientes, que prestarla cause un perjuicio grave a los intereses que tutela o a sus funciones, o que la información pedida sea confidencial o reservada. La negativa, además, se comunica motivadamente. El deber de colaboración nace de la ley y no de un convenio, alcanza a la Administración del Estado, a las autonómicas y a las locales por igual, y el art. 141.3 obliga precisamente a auxiliarse en la ejecución de actos con efectos fuera del propio ámbito territorial.
La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello