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Los principios, la colaboración y la cooperación entre Administraciones

16 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a III del título III de la Ley 40/2015: los principios de las relaciones entre Administraciones, el deber de colaboración y sus técnicas, la cooperación y sus órganos —la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales y Territoriales—, el registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación y la Plataforma Digital de Colaboración.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Una Administración solicita asistencia a un organismo público de otra Administración. Según el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estos motivos permite negársela?

  • Que el organismo requerido no disponga de medios suficientes para prestarla
  • Que no exista un convenio previo entre ambas Administraciones
  • Que la Administración solicitante pertenezca a otro nivel territorial
  • Que la asistencia haya de prestarse fuera de su ámbito territorial

El art. 141.2 enumera los únicos motivos para negar la asistencia: no estar facultado por su normativa específica, no disponer de medios suficientes, que prestarla cause un perjuicio grave a los intereses que tutela o a sus funciones, o que la información pedida sea confidencial o reservada. La negativa, además, se comunica motivadamente. El deber de colaboración nace de la ley y no de un convenio, alcanza a la Administración del Estado, a las autonómicas y a las locales por igual, y el art. 141.3 obliga precisamente a auxiliarse en la ejecución de actos con efectos fuera del propio ámbito territorial.

La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién preside una Conferencia Sectorial según la Ley 40/2015?

  • El miembro del Gobierno que designe en cada caso su Presidente
  • Un Secretario de Estado designado por el Ministro correspondiente
  • El miembro del Gobierno competente por razón de la materia
  • El Consejero autonómico que elijan por turno

El art. 147.1 sienta como Presidente al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración del Estado, resulte competente por razón de la materia: la presidencia la fija la ley por la materia, y nadie la designa caso por caso. El Secretario de Estado designado por el Ministro correspondiente preside la Comisión Sectorial (art. 152.1), el órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia, y no la Conferencia misma. Los Consejeros autonómicos son miembros, pero la presidencia no rota entre ellos.

La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién designa al secretario de una Conferencia Sectorial?

  • El pleno de la Conferencia Sectorial
  • El Presidente de la Conferencia
  • La Comisión Sectorial de esa Conferencia
  • El Consejo de Ministros

El art. 150.1 lo dice sin rodeos: cada Conferencia Sectorial tiene un secretario designado por su Presidente. El distractor tentador sale de la celda vecina: la Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y tiene su propia secretaría, que corresponde a un funcionario del Ministerio correspondiente (art. 152.1), pero no designa al secretario de la Conferencia. Ni el pleno lo elige por votación ni interviene el Consejo de Ministros.

Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Conferencia Sectorial adopta un acuerdo con el voto en contra de una Comunidad Autónoma, en una materia en la que la Administración General del Estado no ejerce funciones de coordinación. ¿Obliga el acuerdo a esa Comunidad?

  • Sí, porque los acuerdos obligan a todas las Administraciones integrantes
  • Sí, aunque puede impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • No, mientras no decida suscribirlo con posterioridad
  • No, salvo que el acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 151.2.a) hace del acuerdo un compromiso de obligado cumplimiento y exigible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo para quien votó en contra mientras no decida suscribirlo después. La obligación para todas las Administraciones integrantes, con independencia del sentido de su voto, es la regla especial del párrafo siguiente, que solo rige cuando la Administración del Estado ejerce funciones de coordinación: el enunciado la descarta. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es la de los planes conjuntos, y no cambia a quién obliga un acuerdo.

a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿cuándo son de obligado cumplimiento los acuerdos de una Comisión Bilateral de Cooperación?

  • Cuando el Estado ejerza funciones de coordinación
  • Cuando se publiquen en el BOE
  • Cuando así se prevea expresamente
  • Cuando los ratifique el Gobierno autonómico

El art. 153.4 condiciona la fuerza de los acuerdos de la Comisión Bilateral a que así se prevea expresamente: entonces obligan a las dos Administraciones que los suscriben y son exigibles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las funciones de coordinación del Estado son el supuesto en que un acuerdo de Conferencia Sectorial obliga a todos con independencia del voto (art. 151.2.a), no una regla de las Comisiones Bilaterales. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es la de los planes conjuntos de las Conferencias Sectoriales, y la ley no pide ninguna ratificación posterior.

Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En una Conferencia Sectorial, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas aprueban un plan conjunto de carácter multilateral. ¿Qué naturaleza le da la Ley 40/2015?

  • La de Acuerdo de la Conferencia
  • La de Recomendación de la Conferencia
  • La de convenio interadministrativo
  • La de protocolo general de actuación

El art. 151.2.a) dice que esos planes conjuntos tienen la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publican en el «Boletín Oficial del Estado»; el acuerdo que los aprueba especifica, entre otras cosas, los objetivos, las actuaciones y las aportaciones de cada Administración. No son una Recomendación, que solo expresa la opinión de la Conferencia sobre un asunto sometido a consulta (letra b), ni un convenio o un protocolo, que son instrumentos que se suscriben fuera de la Conferencia y tienen su propio régimen en los arts. 47 y siguientes.

Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién preside la Conferencia de Presidentes?

  • El Presidente del Senado
  • Un Ministro designado al efecto
  • Un Presidente autonómico por turno
  • El Presidente del Gobierno

El art. 146.1 la configura como el órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos autonómicos, formado por el Presidente del Gobierno, que la preside, y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. El Senado es la cámara de representación territorial de la Constitución, pero no forma parte de este órgano, que es del Gobierno y no de las Cortes. Ningún Ministro la preside y la presidencia no rota entre las Comunidades.

La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Conferencia de Presidentes está asistida, para preparar sus reuniones, por un Comité preparatorio. Además de un Consejero de cada Comunidad Autónoma, ¿quién forma parte de ese Comité y lo preside?

  • Un Ministro del Gobierno
  • Un Secretario de Estado
  • El Vicepresidente del Gobierno
  • Un Presidente autonómico

El art. 146.2 compone el Comité preparatorio con un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma: el Comité baja un escalón respecto de la Conferencia, en la que se sientan los Presidentes. El Secretario de Estado designado al efecto es la pieza de la Comisión Sectorial (art. 152.1), el órgano de apoyo de las Conferencias Sectoriales, no de la de Presidentes. La ley no menciona ni al Vicepresidente ni a un Presidente autonómico para este Comité.

La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un miembro de una Conferencia Sectorial que votó a favor de una Recomendación decide después apartarse de ella en su actuación. ¿Qué le exige la Ley 40/2015?

  • Motivarlo e incorporar la justificación en el expediente correspondiente
  • Nada, porque la Recomendación solo expresa una opinión y no compromete
  • Pedir antes la autorización del Presidente de la Conferencia Sectorial
  • Proponer su revocación en la siguiente reunión de la Conferencia

La Recomendación expresa la opinión de la Conferencia Sectorial, pero no es inocua: según el art. 151.2.b), quienes no votaron en contra se comprometen a orientar su actuación conforme a ella, y quien se aparte tiene que motivarlo e incorporar la justificación al expediente. Por eso «nada» es falso aunque la Recomendación no tenga la fuerza de un Acuerdo. La ley no exige autorización del Presidente ni una votación para revocarla.

Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué Administración forma parte de toda Comisión Territorial de Coordinación?

  • La Administración General del Estado
  • Una o varias Entidades Locales
  • Una Comunidad Autónoma
  • El Estado y una Comunidad Autónoma

El art. 154.1 admite tres composiciones, según las Administraciones afectadas por razón de la materia: Estado y Entidades Locales, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o las tres. Las Entidades Locales están en las tres; el Estado falta en la segunda y las Comunidades en la primera, así que ninguno de los dos, ni su suma, está en toda Comisión. Se crean, de composición multilateral, entre Administraciones con territorios coincidentes o limítrofes, cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones lo requiera. El órgano entre el Estado y una sola Comunidad es la Comisión Bilateral de Cooperación (art. 153).

Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por: a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales. b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales. c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre