¿Qué valor tienen, frente a la Ley 40/2015, las normas de la Ley 7/1985 y de la Ley 27/2013 sobre los consorcios locales?
- Prevalecen sobre ella en los consorcios de ámbito local
- Tienen carácter supletorio respecto a lo que ella dispone
- Quedan desplazadas por ella en todo lo relativo a consorcios
- Se aplican solo si los estatutos del consorcio se remiten a ellas
El art. 119.3 ordena la relación: lo que la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley 27/2013 dicen de los consorcios locales es supletorio de la Ley 40/2015. No prevalece en el ámbito local, porque la ley principal es la 40/2015; tampoco queda desplazado del todo, ni depende de que los estatutos se remitan a él: rige en defecto de lo que la Ley 40/2015 disponga.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.